Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801419
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-006 -

Licelly Vazquez Gonzalez - v. Municipo De Lajas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

LICELLY VÁZQUEZ GONZÁLEZ
Demandante-Peticionaria
v.
MUNICIPO DE LAJAS, ET ALS
Demandados-Recurridos
KLCE201801419
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCI201301345 Sobre: Discrimen por Razón de Impedimentos de Salud

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

La Sra. Licelly Vázquez González (señora Vázquez o peticionaria) comparece ante nos y solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida el 14 de septiembre de 2018[1], por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante la referida Resolución y Orden el TPI dispuso lo siguiente:

Considerando que la Moción se radicó el 31 de agosto de 2018 se le conceden quince (15) días. En vista de que el Memorando de Derecho fue autorizado desde la culminación del desfile de prueba el 30 de agosto de 2017[,] advertimos que de no poder presentar su escrito en el término aquí dado se tendrá por sometido el caso.

La peticionaria señala que el foro primario incidió “al prorrogar motu proprio el término de veinte días solicitado por el Municipio el 30 de agosto de 2017 para presentar un memorial de derecho y ordenanzas municipales.”

Los hechos esenciales y pertinentes a la controversia que nos ocupa son los que exponemos a continuación.

I.

Según surge del expediente, el 27 de septiembre de 2013, la peticionaria instó una Demanda sobre discrimen por razón de impedimentos de salud, en contra del Municipio de Lajas, Ahymet Rivera Rodríguez, en su carácter personal y como Director de Transportación y Obras Públicas del Municipio de Lajas, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos. El 13 de noviembre de 2013, el Municipio de Lajas presentó Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga.

El 15 de enero de 2014 la peticionaria presentó Moción de Anotación de Rebeldía. El 20 de febrero de 2014, la peticionaria interpuso otra Moción de Anotación de Rebeldía. El 28 de abril de 2014 la peticionaria interpuso Tercera Moción de Anotación de Rebeldía.

Mediante Resolución y Orden dictada el 21 de mayo de 2014, el TPI: (1) aceptó la representación legal de la parte demandada; (2) declaró “No Ha Lugar” la solicitud de anotación de rebeldía en cuanto al Municipio de Lajas y anotó la rebeldía a la parte demandada Sr.

Ahymet Rivera Rodríguez en su carácter personal, y, (3) ordenó al Municipio de Lajas y al Sr. Ahymet Rivera Rodríguez, en su carácter oficial, que mostraran causa en diez (10) días por la cual no debía anotarse la rebeldía en su contra.[2]

El 11 de julio de 2014 la peticionaria presentó Moción Anotación de Rebeldía por Falta de Cumplimiento de Orden. El 9 de octubre de 2014 el TPI emitió Resolución y Orden mediante la cual anotó la rebeldía al Municipio de Lajas y al Sr. Ahymet Rivera Rodríguez en su carácter oficial.[3] El 5 de noviembre de 2014 la peticionaria instó Moción Dicte Sentencia en Rebeldía.

El 16 de julio de 2015, el Municipio de Lajas y el Sr. Ahymet Rivera Rodríguez, en su carácter personal y oficial, contestaron la Demanda. El 6 de noviembre de 2015, el foro primario emitió Resolución y Orden, en la que dispuso de una Moción de reconsideración y solicitud de levantamiento de anotación de rebeldía por justa causa, presentada por el Municipio de Lajas. Dicha Moción no consta en el expediente apelativo como parte del Apéndice. En la referida Resolución y Orden, el TPI expuso el tracto procesal del caso en el cual consignó que el 19 de marzo de 2015 se celebró una vista en la que el Lcdo. Nasser Taha Montalvo expresó que las razones por las cuales el Municipio de Lajas no compareció en este pleito son atribuibles a él y no a la parte. Además, el Municipio de Lajas alegó que el Tribunal carecía de jurisdicción para entender en el caso por estarse ventilando el mismo asunto paralelamente ante el foro administrativo (OPPI). El TPI hizo constar, además, lo siguiente: “…concluimos que someter a la parte demandada Municipio de Lajas a un proceso en rebeldía milita contra el ideal de nuestro ordenamiento jurídico a que las partes tengan su día en corte y los casos se vean en sus méritos.” En consecuencia, el TPI reconsideró su determinación y levantó la rebeldía al Municipio de Lajas. Además, impuso al Lcdo. Nasser A. Taha Montalvo, una sanción económica de $250.00.[4]

Tras varios incidentes procesales, fue celebrado el juicio en su fondo que culminó el 30 de agosto de 2017, fecha en la que el TPI concedió veinte (20) días al Municipio de Lajas para que presentara el escrito de derecho que le fue autorizado y...

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