Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800554

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800554
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-012 - Js Cars v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JS CARS y D´CARS CORPORATION Apelante v. COOPERATIVA de SEGUROS MÚLTIPLES de PUERTO RICO Apelado
KLAN201800554
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: C AC 2015-0189 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Comparece la parte apelante, JS Cars y D’Cars Corporation mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la reclamación del apelante, sobre incumplimiento de contrato, contra la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico. Es la contención de la parte apelante que la Cooperativa, como aseguradora, debe responder por daños ocurridos a un vehículo de motor que el apelante había dado en alquiler.

Tras evaluar las posturas de ambas partes y a la luz de la totalidad del expediente, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 26 de enero de 2015, JS Cars presentó una reclamación sobre incumplimiento de contrato contra la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa). Alegó haber adquirido una póliza de seguro de la Cooperativa y que la cubierta de dicho seguro se extendía al vehículo objeto de su reclamación. JS Cars arguyó que alquiló un vehículo de motor marca Lexus, modelo R 350, del año 2010 a un cliente, quien lo accidentó el 31 de mayo de 2013, resultando en pérdida total.

En su contestación a la demanda, la Cooperativa aceptó haber expedido una póliza de seguro a favor de JS Cars con efectividad del 28 de mayo de 2013 hasta el 28 de mayo de 2014. No obstante, la Cooperativa apuntó que la póliza expedida no cubre la reclamación instada por el apelante y sostuvo que este último incumplió con los términos y condiciones de la póliza. Entre sus defensas afirmativas, la Cooperativa subrayó que era obligación de JS Cars notificarle de todo vehículo que adquiriera para que este estuviese cubierto bajo la póliza y que, al JS Cars no haberlo notificado, el vehículo accidentado no estaba cubierto.

El 11 de julio de 2016 las partes presentaron el Informe de conferencia con antelación a juicio y la vista en su fondo se llevó a cabo los días 2 y 3 de febrero de 2017. JS Cars presentó como testigo al señor Joaquín López Avilés y la Cooperativa presentó los testimonios de los señores Noel Amador López y Gilberto Ocasio González. Concluida la presentación de prueba por ambas partes, la Cooperativa solicitó la desestimación del pleito a tono con la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, por entender que el apelante no probó sus alegaciones y, por ende, no tenía derecho a un remedio a su favor.

Así, el 1 de marzo de 2018, archivada en autos y notificada el 9 de marzo de 2018, el foro apelado dictó Sentencia. Luego de aquilatar la prueba documental y testifical, en lo aquí pertinente, el foro primario hizo las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

  1. [JS Cars] le alquiló un vehículo marca Lexus del año 2010, modelo R 350 con número de tablilla HCI-395 al cliente Ernesto Román. A la...

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