Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800543

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800543
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-028 - Ex Insp. Mun. v. Municipio Autonomo De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EX INSP. MUN., HERIBERTO PAGÁN CONCEPCIÓN #2-449
Apelante Recurrido
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Apelada Recurrente
KLRA201800543
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación
Caso Núm.:
17-PM-151
Sobre:
Destitución

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Comparece el Municipio Autónomo de San Juan (el Municipio o el recurrente) y nos solicita la revocación de una denegatoria a la solicitud de relevo de resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante dicho dictamen, la CIPA revocó la destitución impuesta al Inspector Municipal de la Policía Municipal de San Juan, Heriberto Pagán Concepción (el señor Pagán o el recurrido).

Según surge del dictamen recurrido, el señor Pagán envió cierto video el 8 de marzo de 2017 en el grupo de WhatsApp que había creado. La Sargento Otilia Martínez López, que era parte del grupo, se sintió ofendida por el contenido de dicho video y presentó una querella en el Municipio. Durante la vista celebrada, el recurrido admitió haber enviado el video, aunque argumentó que se trataba de un chat privado entre adultos. Como resultado de lo anterior, el señor Pagán fue expulsado del Cuerpo de la Policía Municipal el 28 de marzo de 2017.

El recurrido apeló su destitución ante la CIPA, la cual declaró Ha Lugar la apelación. En consecuencia, modificó la medida disciplinaria impuesta y la sustituyó por una suspensión de noventa (90) días de empleo y sueldo. La determinación de la CIPA fue emitida el 14 de septiembre de 2017 y notificada a las partes el 29 de diciembre del mismo año. Además, el dictamen advertía sobre los términos establecidos para solicitar reconsideración ante la agencia y revisión judicial ante este Tribunal de Apelaciones.

Transcurrido el término para la reconsideración y para la revisión judicial de la decisión administrativa, el Municipio presentó una Moción Solicitando Relevo de Resolución al Amparo de la Regla 49.2 el 29 de junio de 2018. Allí sostuvo que la notificación de la Resolución no fue recibida oportunamente a causa del paso de los huracanes Irma y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR