Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201600546

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600546
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-033 - Andrea Quijada Agudo v. Axesa Servicios De Informacion S. En C. Y Ace Insurance Company Y/o Ace Insurance Agency

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

ANDREA QUIJADA AGUDO
Apelante
v.
AXESA SERVICIOS DE INFORMACIÓN S. EN C. Y ACE INSURANCE COMPANY Y/O ACE INSURANCE AGENCY, INC., REAL LEGACY ASSURANCE COMPANY, INC.
Apelados
KLAN201600546
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayamón Civil Núm.: D PE2014-0003 Sobre: Despido Injustificado, Procedimiento Sumario, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA Sec. 3118-3132

Panel integrado por su presidenta, la Juez Surén Fuentes y las Juezas Birriel Cardona y Jiménez Velázquez.[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Andrea Quijada Agudo (Sra. Quijada o apelante) compareció mediante recurso de apelación, con el fin de que revoquemos la Sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 7 de abril de 2016, mediante la cual, desestimó la Querella sobre despido injustificado, incoada por la Sra. Quijada en contra de Axesa Servicios de Información S. en C. (Axesa).

Con el beneficio del alegato en oposición de Axesa, procedemos a resolver, al amparo del marco fáctico-jurídico que a continuación reseñamos.

I.

El 3 de enero de 2014, la Sra. Quijada presentó la Querella de epígrafe, sobre despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley 80), por vía del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq (Ley 2). Alegó que laboró en Axesa, desde el 21 de abril de 2008 hasta el 20 de diciembre de 2013, fecha en que fue despedida sin justa causa.[2]

El 23 de enero de 2014, Axesa contestó y alegó, inter alia, que la Sra. Quijada había sido despidida por pobre desempeño en sus funciones.[3]

El 10 de febrero de 2014, la Sra. Quijada presentó su Moción Solicitando Determinación Preliminar bajo la Regla 109 de Evidencia, en la que solicitó al TPI que no le permitiera a Axesa presentar prueba sobre la justificación del despido, puesto que en su contestación a la Querella, Axesa no consignó –según requerido por ley– cuáles eran los hechos específicos que justificaban el despido.[4] Axesa se opuso a la referida solicitud de exclusión de prueba, y el TPI la denegó.[5] En su Resolución de 13 de febrero de 2014, rechazando la aludida moción de la Sra. Quijada, el foro primario indicó lo siguiente:

[…] la querellada expuso en su “Contestación a la Querella” que el despido en cuestión se justifica por el alegado pobre desempeño de la querellante. Los pormenores de esa alegación estarían sujetos al trámite de descubrimiento de prueba a llevarse a cabo en el caso.[6]

El 29 de septiembre de 2015, Axesa interpuso su Moción de Sentencia Sumaria, acompañada de copias de los siguientes documentos: porciones de la Deposición de la Sra. Quijada; Descripción de puesto; Evaluaciones sobre desempeño; y Memorandos. Con lo anterior, Axesa intentó apoyar su alegación de que el despido de la Sra. Quijada estuvo justificado por su pobre desempeño laboral durante años.[7] Arguyó que era un hecho incontrovertido que la Sra. Quijada tuvo un pobre desempeño laboral durante varios años, que la empresa se lo comunicó mediante sus evaluaciones y memorandos, respecto a lo cual, le brindó varios planes de acción para mejorar, pero la apelante no alcanzaba mejorar.

Por su parte, el 26 de octubre de 2015, la apelante presentó su Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Anejó copias de su Declaración Jurada y de varios Informes de Ventas de Axesa, e hizo referencia a los documentos unidos a la moción de Axesa. En síntesis, alegó que el supuesto incumplimiento con los objetivos de ventas no constituía una justificación para su despido, pues la explicación original que Axesa ofreció en su alegación responsiva, acerca de la justificación del despido, fue que la apelante tuvo un pobre desempeño en sus funciones. Añadió que Axesa no demostró tener una política de normas razonables que estableciera como falta a la empresa, el incumplimiento de los objetivos de ventas; tampoco Axesa evidenció que la apelante infringió las referidas normas.

A su vez, y amparada en lo antecedente, la apelante solicitó que se emitiera dictamen sumario parcial a su favor, a los efectos de que se decretara injustificado su despido.[8]

Asimismo, la apelante presentó una moción en la que solicitó al foro primario que desglosara ciertos hechos y documentos de la moción de sentencia sumaria de Axesa. El TPI le ordenó a Axesa que se expresara al respecto, pero esta no compareció.[9]

El 7 de abril, notificada el 13 de abril de 2016, el TPI dictó la Sentencia sumaria[10] aquí apelada, en la cual consignó las siguientes determinaciones de hechos no controvertidos:

1. El 21 de abril de 2008 la querellante fue contratada bajo contrato de periodo probatorio como vendedora en la posición de "Representante de Ventas "Premise" y advino empleada regular de Axesa el 17 de octubre de 2008.

2. Las funciones de la querellante como vendedora en la posición de "Representante de Ventas "Premise" incluían: (i) llevar a cabo visitas a las cuentas de clientes asignados para lograr el cierre de la venta con el aumento esperado o con el nivel de retención de la venta esperado, en términos de dólares, (ii) responsable por obtener la venta diaria y nivel de venta asignado como objetivos; (iii) proveer informes de venta diaria y presupuestos de ventas semanales con el nivel más alto de certeza en los resultados esperados.

3. Antes de comenzar a ejercer las funciones del puesto, Axesa le ofreció un entrenamiento a la querellante sobre las funciones del cargo y una vez completado el mismo la querellante se sintió preparada para ejercer las funciones del puesto.

4. Las campañas principales de venta de Axesa son la campaña Metro, Isla, Business Register, Places to Go y Guía Móvil.

5. La gerencia establecía cuotas de ventas a la querellante para cada una de las campañas.

6. Para el periodo desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 la querellante fue evaluada por su supervisora. La querellante estuvo de acuerdo con la evaluación, la cual fue discutida con ella y firmada por la querellante. En la referida evaluación se hizo constar que uno logró cumplir con los objetivos para [la campaña] Infovoz. [...] "Como responsabilidad diaria tiene que mantener el enfoque en la integración de su ruta diaria la combinación de clientes de cargos con clientes nuevas y no depender exclusivamente de periodos dedicados a la venta nueva. Como parte de su desarrollo realizar roleplay de manejo de objeciones en el directorio impreso para lograr aumento requerido y controlar reducciones." El resultado final de la evaluación de sus competencias fue que logró 22.36% de un máximo de 40% en este renglón. Al ser notificada con el memorando, la querellante no cuestionó, ni refutó, los resultados reflejados en el mismo. El referido documento fue firmado por la querellante y su supervisora indicando su acuerdo con los objetivos establecidos.

7. El 30 de septiembre de 2008 a la querellante se le notificó un memorando a su expediente de personal donde se evaluó su ejecutoria desde el 28 de mayo de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2008. En el referido memorando se refleja que en la Campaña Metro la querellante cumplió un 0% de su objetivo en la venta de Infovoz y un 26% del objetivo en la venta de Superpages. El referido memorando refleja que en la campaña de Guía Móvil la querellante no logró el objetivo de venta nueva en la campaña de Business Register. Al recibo de este memorando la querellante no refutó, ni objetó, los resultados reportados.

8.

Mediante memorando de 20 de febrero de 2009, que fue firmado por la querellante reflejando su recibo, su supervisora documentó el pobre desempeño de la querellante para la campaña Metro 2009 reflejando resultados bastante por debajo de los objetivos acordados en todos los renglones.

9. En el referido memorando su supervisora le notifica a la querellante lo siguiente:

"Andrea, no lograste ninguno de los objetivos evaluados. Además de 1a importancia de visitar a todos nuestros clientes bien preparados. Pido te organices para que puedas cumplir con todo lo que se está requiriendo. Debes de mantener un buen ritmo en los cierres diarios para que puedas cerrar tu mercado a tiempo.

Establece varios planes para el día por si uno te falta tengas otras alternativas. De esta manera puedes aprovechar mejor tu [sic] tiempo de trabajo. Es imperativo que hagas los ajustes necesarios para lograr cambios significativos en tus resultados. Al finalizar el checkpoint del 50% se evalúan nuevamente los resultados y el progreso. Es importante lleves a cabo el plan de acción detallado de este documento. De continuar con el mismo patrón en los resultados totales se pudiesen tomar otras medidas disciplinarias.

Continuaremos monitoriando [sic] los resultados diariamente. Sigue adelante, cuento contigo!" […]

10.

Mediante memorando de 13 de marzo de 2009, que fue firmado por la querellante reflejando su recibo, su supervisora documentó el pobre desempeño de la querellante para las semanas del 2 al 13 de marzo de 2009, reflejando resultados bastante por debajo de los objetivos acordados en todos los renglones.

11. En el referido memorando la supervisora de la querellante expresó lo siguiente:

"Los resultados de ambas semanas estuvieron bien por debajo de lo establecido. Sólo pudiste lograr una sola venta y la misma es de $6.00 mensuales en la 2nda. Semana. Cuando lo esperado eran $2,000 en venta para estas dos semanas trabajadas con un 10 clientes vendidos. Los resultados obtenidos no son lo que estamos necesitando conseguir en este periodo de venta nueva. Tienes que lograr el persuadir a...

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