Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800409
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-041 - Fao S.e. v. Cirkel Distributors P.r.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

FAO S.E.
Apelado
v.
CIRKEL DISTRIBUTORS P.R., INC., EFRAÍN SEGUÍ
Apelantes
KLAN201800409
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD2015-0898 Sobre: Cobro de Dinero; Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Comparece la compañía Cirkel Distributors PR, Inc. (Cirkel) y el señor Efraín Seguí (señor Seguí) (los apelantes) y nos solicitan que dejemos sin efecto la Sentencia emitida el 7 de abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante el referido dictamen, se declaró con lugar la demanda de cobro de dinero presentada por la compañía FAO, S.E. (FAO o apelados) en contra de los apelantes. Así, el TPI ordenó éstos a satisfacer la cantidad de $7,017.56 a los apelados.

Considerados los alegatos que obran en el expediente, así como los documentos que los acompañan y la transcripción de la prueba oral presentada, a la luz del derecho aplicable confirmamos el dictamen apelado.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia del caso que nos ocupa son los siguientes: El 31 de enero de 2006, Cirkel, representando por su presidente el señor Seguí, y FAO, representado por su presidente el señor Oscar Juelle Abello (señor Juelle), suscribieron un contrato de arrendamiento. Mediante dicho contrato, Cirkel arrendó un local comercial en la avenida Ashford para la operación de una tienda Haagen-Daz, propiedad de FAO. El término inicial del contrato era por cinco (5) años.

Posteriormente, el 17 de enero de 2014, ambas partes otorgaron un documento titulado “Early Lease Termination Agreement” para proceder con la terminación de su relación contractual. En dicho contrato, las partes estipularon que Cirkel entregaría el local ese día y reconocía una deuda de $28,046.56. Se estipulo, además, que Cirkel satisficiera la cantidad de $11,029.10 al cierre del contrato de terminación y la cantidad de $17,017.40 en o antes del 31 de enero de 2014. A pesar de lo acordado y los pagos parciales efectuados, para el 7 de febrero de 2014, los apelantes adeudaban a FAO la cantidad de $7,017.46.

Luego de varios intentos de cobro, el 27 de abril de 2015, los apelados presentaron una demanda de cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra de los apelantes y solicitaron el dinero adeudado. El 5 de junio de 2015, los apelantes presentaron su contestación a la demanda. Alegaron, principalmente, que la referida deuda no existía ya que la misma había sido condonada. Luego de los trámites procesales que se desprenden del expediente, el 7 de abril de 2017 el TPI emitió una Sentencia declarando con lugar la demanda y ordenó a los apelantes a satisfacer a FAO, de forma solidaria, la cantidad de $7,017.56. El foro recurrido consignó que de la prueba presentada no se puede concluir que el señor Juelle hubiere condonado la deuda.

No conforme con dicha determinación, los apelantes acuden ante este Tribunal de Apelaciones y nos plantean el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia en la apreciación de la prueba oral y documental en el juicio en su fondo al declarar con lugar la demanda presentada por F.A.O., S.E. basado en la credibilidad que le mereció el testimonio del Sr. Oscar Juelle Abello, quien quedó demostrado que resultó convicto por delitos relacionados a un esquema de engaño, mentiras y falsedad contra el ELA que ciertamente conllevan mendacidad.

II.

A.

Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, la discreción judicial permea la evaluación de la evidencia presentada en los casos y controversias.

Miranda Cruz y otros v. S.L.G. Ritch, 176 DPR 951, 974 (2009). Por ello las decisiones del foro de instancia están revestidas de una presunción de corrección. Vargas Cobián v. González Rodríguez, 149 DPR 859, 866 (1999). Como regla general, un tribunal apelativo no debe intervenir con las determinaciones de hechos ni con la adjudicación de credibilidad que haya efectuado el juzgador de los hechos, ni tiene facultad de sustituir por sus propias apreciaciones, las determinaciones del foro de instancia. Serrano Muñoz v. Auxilio Mutuo, 171 DPR 717 (2007); Rolón v. Charlie Car Rental, Inc., 148 DPR 420, 433 (1999). En lo pertinente, las Reglas de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:

“[...] Las determinaciones de hechos basadas en testimonio oral no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas, y se dará la debida consideración a la oportunidad que tuvo el tribunal sentenciador para juzgar la credibilidad de las personas testigos”. Regla 42.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.2.

El fundamento de esta deferencia hacia el Tribunal de Primera Instancia radica en que el juez inferior tuvo la oportunidad de observar toda la prueba presentada y, por lo tanto, se encuentra en mejor posición que el Tribunal de Apelaciones para considerarla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR