Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801277
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-083 - Leila Perez Morales v. Edgardo Martinez Contreras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

LEILA PÉREZ MORALES
Peticionaria
Vs.
EDGARDO MARTÍNEZ CONTRERAS
Recurrido
KLCE201801277
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E CU2015-0202 (501) Sobre: CUSTODIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Comparece la señora Leila Pérez Morales (Sra. Pérez Morales) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) el 27 de agosto de 2018. A través de dicho dictamen se declaró Ha Lugar la Urgente Moción en Solicitud de Desacato ante el Traslado de la Menor fuera de Puerto Rico sin mediar Autorización del Padre y/o Tribunal que interpuso el señor Edgardo Martínez Contreras (Sr. Martínez Contreras).

Por los fundamentos que se exponen, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca parte de la Resolución.

I.

La Sra. Pérez Morales y el Sr. Martínez Contreras son padres de una hija menor de edad, VMP, nacida el 8 de febrero de 2013. Ambos ostentan su patria potestad y la madre la custodia. Las partes nunca estuvieron casadas entre sí y cohabitaron hasta julio de 2014. El 15 de enero de 2016, el TPI aceptó el acuerdo suscrito entre las partes mediante el cual estipularon las relaciones filiales.

Pertinente a la controversia de autos, el 20 de diciembre de 2017, la Sra.

Pérez Morales presentó ante el TPI una Moción Urgente en Solicitud de Traslado de Menor a la Jurisdicción de Jacksonville, Florida por Motivo de Traslado de la Demandante de su Empleo. El 11 de enero de 2018, el Sr. Martínez Contreras se opuso mediante moción a dicho traslado.[1] Igualmente, el 13 de enero de 2018, éste interpuso Solicitud de Custodia y/o Custodia Compartida.

El TPI emitió Orden el 17 de enero de 2018, notificada el 8 de febrero de 2018, mediante la cual refirió el asunto a la Unidad de Relaciones de Familia y Menores para que evaluara la solicitud de traslado, así como la petición de custodia.

Luego de varios trámites, incluyendo la reasignación de otro trabajador social, se celebró una vista el 14 de junio de 2018. Surge de la Minuta[2]

que la Sra. Pérez Morales solicitó el traslado a Florida, ya que la compañía para la cual laboraba en Puerto Rico le ofreció un puesto en Tampa. Indicó que, a raíz del Huracán María, su plaza en Puerto Rico dejaría de existir. El cambio implicaría un aumento de $20,000.00. Le recordó al TPI que, de no reportarse el 18 de junio de 2018, perdería la oferta. Las partes acordaron y así lo ratificó el TPI, que la menor estaría con su padre desde el día de los padres hasta el 15 de julio de 2018, fecha en la cual éste la debía llevar personalmente a Tampa. En relación con los informes sociales, la Sra. Pérez Morales, confirmó que ya se había presentado un estudio interagencial. No obstante, el Trabajador Social del TPI aún no había presentado su informe. Se señaló vista de seguimiento para el 15 de agosto de 2018.

El 15 de agosto de 2018, el TPI celebró una vista a la cual asistieron las partes y el Sr. Efraín de Jesús, Trabajador Social del TPI.[3] Consta en la Minuta[4]

que el Trabajador Social y la Sra. Pérez Morales prestaron testimonio. Luego de escuchar los argumentos de las partes, el TPI indicó que no podía aceptar el informe que rindió el Trabajador Social, ya que no se siguieron las órdenes impartidas. Señaló que no se llevó a cabo el estudio de custodia monoparental ni compartida, por lo que referiría el caso nuevamente a la Supervisora de la Unidad Social, para que, de forma urgente, ésta asignara otro trabajador social. Finalmente, obra en la Minuta que el TPI no impartió orden o resolución alguna. Ello, a pesar de que el Sr. Martínez Contreras le solicitara que se prohibiese la salida de la menor hasta que se emitiera una resolución.

Especificó que tenía conocimiento que la niña ya estaba matriculada en una escuela en el estado de Florida.

Así las cosas, el 20 de agosto de...

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