Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801385
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-088 - William Velez Valdivieso v. Mmm Holdings

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

WILLIAM VÉLEZ VALDIVIESO Y OTROS
Peticionarios
v.
MMM HOLDINGS, LLC
Recurrido
KLCE201801385 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley 2-1961) y Otros Caso Número: PO2018CV00139

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2018.

La parte peticionaria, señor William Vélez Valdivieso y otros, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 19 de septiembre de 2018, notificada el mismo día. Mediante la misma, el foro primario le impuso a los co-querellantes, Natalia Rivera Lago y Néstor López Torres, el pago de una fianza de no residente de $1,000, al amparo de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 69.5.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Orden recurrida.

I

El 26 de junio de 2018 los peticionarios, un grupo de empleados y exempleados de MMM Holdings, LLC. (parte recurrida), presentaron una querella en contra de dicha entidad bajo el procedimiento sumario dispuesto en la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118, et seq. (en adelante Ley Núm. 2). En la reclamación, adujeron que la referida empresa les adeudaba las licencias de vacaciones correspondientes a la porción de las comisiones que devengaron, así como una cantidad por concepto de la penalidad correspondiente. Entre el grupo de querellantes se encuentra la señora Natalia Rivera Lago y el señor Néstor López Torres, ambos residentes en el estado de la Florida.

El 27 de julio de 2018 la parte recurrida presentó su contestación a la querella. En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, solicitó que se le impusiera una fianza de no residente a los co-querellantes que vivían fuera de Puerto Rico, ello como requisito previo para tramitar la presente causa de acción. Luego de varios trámites, mediante Orden emitida y notificada el 19 de septiembre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia impuso la fianza solicitada por la parte recurrida.

Inconforme con el anterior dictamen, el 1 de octubre de 2018, la parte peticionaria presentó el recurso que hoy revisamos y adujo como único señalamiento que:

Erró el Tribunal de Primera Instancia cuando declaró ha lugar la solicitud de fianza de no residente del querellado-recurrido imponiendo una fianza de no residente a los querellantes-recurrentes Natalia Rivera Lago y Néstor López Torres.

El 11 de octubre de 2018, la parte recurrida presentó su Oposición a Expedición de Recurso de Certiorari.

Luego de examinar los documentos sometidos a nuestra consideración, y contando con...

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