Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Noviembre de 2018, número de resolución KLAN201601347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601347
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018

LEXTA20181102-001 - Julio Luis Echevarria Guzman v. Aida Gonzalez Mendez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JULIO LUIS ECHEVARRÍA GUZMÁN, LUZ SELENIA SANTOS RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
v.
AIDA GONZÁLEZ MÉNDEZ, LA SUCESIÓN DE DON ÁLVARO MALDONADO, COMPUESTA POR ÁLVARO MALDONADO GONZÁLEZ, ISMAEL MALDONADO GONZÁLEZ, CONWAY LEE MALDONADO GONZÁLEZ Y RICHARD MALDONADO GONZÁLEZ, NORMA GUADALUPE ARROYO Y LA SUCESIÓN DE DON ALFREDO FELICIANO SANTOS, COMPUESTA POR ALFREDO FELICIANO GUADALUPE, LUIS ALFREDO FELICIANO GUADALUPE Y JOSÉ ALFREDO FELICIANO GUADALUPE Y RICHARD ROE
Apelantes
KLAN201601347
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayanilla Caso Núm: J3CI201400112 Sobre: Deslinde Judicial

Panel integrado por su presidenta, la Juez Nieves Figueroa, la Juez Soroeta Kodesh y el Juez Adames Soto[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2018.

Comparece ante nosotros la señora Aida González Méndez y la sucesión del señor Álvaro Maldonado, desglosada en epígrafe, (los apelantes), solicitando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayanilla (TPI), el 25 de agosto de 2016. Mediante su dictamen el foro primario declaró Ha Lugar la demanda en solicitud de deslinde y amojonamiento presentada por el señor Echevarría Guzmán, la señora Luz Selenia Santos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los apelados), ordenando la demolición de una verja en cemento erigida por los apelantes en terreno de los apelados, más el pago de honorarios de abogado.

I. Recuento procesal pertinente

En la demanda que dio inicio al pleito, los apelados alegaron ser dueños en pleno dominio de una parcela marcada con el número 166, localizada en la comunidad Caracoles del término municipal de Peñuelas, con una cabida de 398.12 metros cuadrados, cuya titularidad adquirieron del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, (el Departamento), mediante escritura de compraventa otorgada el 21 de julio de 2004. Adujeron, que la señora Aida González Méndez-apelante, ocupante de la parcela colindante, número 165, en forma unilateral y sin consentimiento construyó una verja de cemento dentro del predio de los demandantes-apelados. En consecuencia, solicitaron al TPI que ordenara la demolición de la verja construida en su terreno sin su consentimiento.

Los apelantes presentaron contestación a la demanda, en la que negaron haber ocupado porción alguna del terreno de los apelados. Como parte de sus defensas afirmativas, adujeron que en el caso CS82-5257, Santos Alvarado vs. Jorge L. Burgos, Ángel Pagán Martínez, se emitió una sentencia el 30 de mayo del 1984, en la que se establecieron los lindes de la propiedad de la apelante. Añadieron, que faltaba una parte indispensable, pues no era la única dueña de la propiedad.

Posteriormente, los apelantes presentaron una Moción de Desestimación por falta de Parte Indispensable. Plantearon que los puntos de colindancia fueron establecidos por el Departamento de la Vivienda, (de quien adquirieron su parcela), mediante la correspondiente mensura, que fue la utilizada por los apelantes para construir la verja que los apelados alegan se encuentra en su terreno. Por tal razón, arguyeron que el Departamento de la Vivienda era una parte indispensable, ante la posibilidad de que pudiera responder civilmente por haber errado en la mensura o demarcación de los puntos.

En respuesta, los apelados presentaron su oposición a la moción de desestimación.

El 23 de febrero del 2016, notificada a las partes el 25 de febrero del mismo año, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de desestimación. No surge del expediente que los apelantes hayan recurrido en alzada de dicha determinación.

Luego de ello, las partes sugirieron varios peritos al Tribunal con el fin de que se realizara la mensura correspondiente en los predios donde ubicaba la verja. De conformidad, el foro primario nombró como perito al Agrimensor Marcelo Rodríguez, cuyo costo las partes asumirían por partes iguales. Además, se dejó pautada la fecha en la que se conduciría el juicio en su fondo.

Celebrado el juicio en su fondo, el foro primario tuvo oportunidad de aquilatar la prueba testifical presentada por las partes a través del testimonio de las siguientes personas; el perito-agrimensor Marcelo Rodríguez, el apelado-Julio Luis Echevarría Guzmán y la apelante-Aida González Méndez, además de la prueba documental admitida como evidencia.

Escuchados los testimonios y analizada la prueba documental presentada ante su consideración, el TPI dictó sentencia declarando Ha Lugar la acción de deslinde. Concluyó que la verja construida por los apelantes se encontraba en el terreno del apelado ocupando 39.552 metros cuadrados de su propiedad, por lo que ordenó que, pasado el término de 30 días, una vez advenida final y firme la sentencia, estos realizaran las obras de demolición necesarias para cumplir con el lindero, según previsto. Conjuntamente, impuso a los apelantes el pago de $2,000.00 en concepto de honorarios de abogado, más la suma de $425.00 de honorarios del perito a favor del apelado.

Es el anterior dictamen el que los apelantes nos solicitan que revoquemos, señalando la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar la acción de deslinde aun cuando el informe pericial no establecía la identidad del predio reclamado.

  2. Erró el Tribunal de Primera...

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