Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2018, número de resolución KLCE201801365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801365
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018

LEXTA20181113-007 - Vanessa Soto Roman v. Grabiel Martinez Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

VANESSA SOTO ROMÁN
Peticionaria
v.
grabiel martínez serrano
Recurrido
KLCE201801365
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Caso Núm: ISRF2018-00122 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2018.

Comparece la señora Vanessa Soto Román (señora Soto o peticionaria) mediante recurso de certiorari, solicitando que revoquemos un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, (TPI), de 25 de septiembre de 2018.

Mediante su determinación el foro primario dispuso que las relaciones paterno-filiales establecidas respecto a los hijos en común del señor Grabriel Martínez Serrano (señor Martínez o recurrido) y la peticionaria se mantuvieran inalteradas, al entender que no existían motivos que dieran lugar para modificarlas o suspenderlas.[1]

La peticionaria acompañó junto a su recurso de certiorari una Moción en Auxilio de Jurisdicción, solicitándonos la paralización de las relaciones paterno-filiales establecidas por el tribunal a quo, hasta tanto resolviéramos la controversia planteada. No accedimos a dicha petición, pero ordenamos al recurrido que expusiera su posición sobre los méritos del recurso presentado en el término de cinco días. El recurrido cumplió.

Examinadas con rigor las comparecencias de las partes y el tracto procesal que le precede, decidimos denegar la expedición del recurso solicitado.

I. Resumen del tracto procesal

El TPI emitió sentencia declarando Con Lugar la petición de divorcio de las partes de epígrafe el 6 de abril de 2018, bajo la causal de ruptura irreparable. En el mismo dictamen se dispuso que la custodia de los tres hijos[2]

habidos en el matrimonio la ostentaría la peticionaria, la patria potestad sería compartida y se establecieron las relaciones paterno-filiales. En específico, sobre las relaciones paterno-filiales fue dispuesto que se llevarían a cabo los fines de semana alternos desde los viernes a las 6:00 p.m., entregando a los niños los domingos a las 6:30 p.m. Se particularizó, además, lo relacionado a cómo acontecerían estas relaciones durante el periodo de vacaciones, Día de Acción de Gracias, Navidades y días especiales en general.

El 29 de junio de 2018 la peticionaria presentó ante el foro primario una Moción urgente solicitando la paralización de las relaciones paternofiliales. En síntesis, adujo que durante las relaciones paternofiliales habían surgido incidentes que afectaban el bienestar, la seguridad y la salud emocional de los menores.[3]

El 2 de julio de 2018, el recurrente presentó una Moción Urgente en solicitud de desacato y solicitud de remedio.[4] Esgrimió que la señora Soto Román estaba incumpliendo las órdenes del TPI referentes a las relaciones paterno-filiales establecidas, privándole de relacionarse con los menores.

En respuesta a las mociones presentadas por las partes, el foro primario emitió una Orden el 3 de julio de 2018, determinando lo siguiente:

[s]e ordena a las partes a dar cumplimiento específico a la orden sobre las Relaciones Filiales. Lo alegado por la parte demandante, así como lo expuesto por el demandado no justifica cambio en las mismas ni menos suspensión. Por lo tanto, cúmplase con la orden, so pena de desacato.[5]

No obstante, el recurrido presentó una segunda Moción Urgente en solicitud de desacato y en Solicitud de Honorarios de Abogado el 16 de julio de 2018. Adujo, una vez más, que la peticionaria había violentado las órdenes emitidas por el TPI el 3 y 11 de julio del 2018, que la obligaban a cumplir con las relaciones paterno-filiales establecidas.

Pasados dos días de presentada la anterior moción, el 18 de julio de 2018 el TPI ordenó a la Señora Soto Román que mostrara causa por la cual no debía ser encontrada incurso en desacato, al incumplir con las órdenes del Tribunal.

El 23 de julio de 2018, la peticionaria presentó Moción Urgente solicitando referido del caso a trabajadoras sociales y solicitud para que se detengan las relaciones paternofiliales o en la alternativa que sean llevadas a cabo de forma supervisada. Alegó que los menores no deseaban irse con su padre y que el compartir con éste les afectaba anímicamente.[6] Adujo no tener intención de desobedecer la orden del Tribunal, pero al ver que sus hijos se descontrolan anímicamente, se le hace imposible cumplir con el dictamen. Solicitó la suspensión de las relaciones paterno-filiales hasta tanto se hiciera un examen sobre el impacto sicológico del asunto en los menores, o que fueran supervisadas.

En consideración a lo anterior, el 26 del mismo mes y año, el TPI ordenó al recurrido a que expusiera su posición y a la Secretaría proveer copia de la moción presentada por la peticionaria a la supervisora de los trabajadores sociales para que la evaluara y efectuara una recomendación en o antes de 10 días.[7]

Así las cosas, el 1 de agosto de 2018, el recurrido presentó una tercera...

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