Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2018, número de resolución KLCE201801362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801362
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018

LEXTA20181116-005 - El Pueblo De PR v. Glenn O. Rivera Pizarro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GLENN O. RIVERA PIZARRO
Peticionario
KLCE201801362
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: K VP2017-2042-2045 Por: Art. 250 Código Penal 2012 Art. 251 Código Penal 2012 Art. 254 Código Penal 2012 Art. 191 Código Penal 2012

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de noviembre de 2018.

Comparece el peticionario, Glenn O. Rivera Pizarro (“Sr. Rivera” o “Peticionario”), mediante recurso de certiorari presentado el 28 de septiembre de 2018. Solicitó la revisión de una Resolución emitida el 29 de agosto de 2018, notificada el 31 de agosto de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que declaró No Ha Lugar una moción de desestimación al amparo de la protección constitucional contra la doble exposición y la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 28 de junio de 2017, el Fiscal Especial Independiente (“FEI”) presentó cuatro denuncias en contra del Sr. Rivera por hechos ocurridos entre enero de 2013 y octubre de 2013. Se le imputó la comisión de los siguientes delitos: (1) extorsión (Art. 191 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5261); (2) enriquecimiento ilícito (Art. 250 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec.

5341); (3) enriquecimiento injustificado (Art. 251 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5342); e, (4) intervención indebida en las operaciones gubernamentales (Art. 254 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5345). Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia encontró causa probable para arresto por todos los delitos imputados, le fijó una fianza de $500 por cada cargo, la cual el Sr. Rivera prestó, y expidió citación para vista preliminar señalada para el 15 de agosto de 2017.

Ante ello, el 10 de agosto de 2017, el Sr. Rivera presentó una Moción de desestimación al amparo de la cláusula de doble exposición de las constituciones de Puerto Rico y Estados Unidos. Alegó que procedía la desestimación de las denuncias estatales presentadas en su contra debido a que la protección constitucional contra la doble exposición prohíbe que sea procesado en Puerto Rico por los mismos delitos que el Tribunal Federal lo condenó. Según el Peticionario, las denuncias estatales imputan los mismos delitos por los cuales fue enjuiciado y hallado culpable previamente en el foro federal. El Peticionario adujo, además, que los elementos de los delitos imputados constituyen conducta delictiva por la cual ya fue previamente condenado, lo cual constituye cosa juzgada en su variante de impedimento colateral por sentencia.

El 14 de septiembre de 2017, el FEI presentó su Oposición a desestimación cláusula de doble exposición constituciones de Puerto Rico y Estados Unidos.

Alegó que no procede la desestimación pues “no se imputan las mismas conductas ni ofensas imputadas a nivel federal”. Además, argumentó que, en cuanto a los delitos federales, “[l]os propósitos, conductas y elementos no son siquiera equivalentes y mucho menos los mismos de los delitos estatales presentados”.

Por su parte, el 1 de diciembre de 2017, el Sr. Rivera presentó una Réplica a oposición de desestimación al amparo de la cláusula de doble exposición de las constituciones de Puerto Rico y Estados Unidos. En ésta, reiteró lo argumentado en su moción de desestimación y comparó los delitos estatales con los delitos federales.

El 29 de agosto de 2018, notificada el 31 de agosto de 2018, el foro primario emitió Resolución declarando No Ha Lugar la moción de desestimación. Concluyó que “los delitos en la esfera federal y los delitos en la esfera estatal tienen distintos elementos, causas y actores en comparación entre el uno y el otro”, por lo que no se cumplen los requisitos para desestimar las denuncias por cosa juzgada o doble exposición.

Inconforme, el Sr. Rivera presentó oportunamente el recurso que nos ocupa y señaló los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia y abusó de su discreción al no considerar los criterios constitucionales y jurisprudenciales para llegar a su determinación de que en este caso no existe causa para desestimar por cosa juzgada y doble exposición.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la moción de desestimación basada en doble exposición cuando el peticionario está siendo procesado dos veces por la misma ofensa, los mismos hechos y la misma conducta.

En cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal, el 15 de octubre de 2018, el Fiscal Especial Independiente presentó su posición.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

-A-

En lo sustantivo, el certiorari es un recurso extraordinario...

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