Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2018, número de resolución KLCE201801405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801405
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018

LEXTA20181127-004 - Diana M. Umpierre Matos v. Alexis F.

Juelle Abello

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

DIANA M. UMPIERRE MATOS
Peticionaria
v.
ALEXIS F. JUELLE ABELLO, CLARA INÉS MEJIA MARTÍNEZ
Recurridos
KLCE201801405
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DI2006-2893 (4005) Sobre: Divorcio y Alimentos_______

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Rivera Marchand[1].

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2018.

El 5 de octubre de 2018, la señora Diana M. Umpierre Matos (señora Umpierre Matos o la Peticionaria) presentó ante nos recurso de Certiorari, en el cual solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución dictada el 14 de agosto de 2018, reducida a escrito el 4 de septiembre de 2018, y notificada el 6 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario le permitió al señor Alexis F. Juelle Abello (el señor Juelle Abello o el Recurrido) consignar $10,000.00 para poder ordenar su excarcelación, con el apercibimiento de que tenía que continuar pagando la pensión alimentaria. Igualmente, solicita que se revise la Orden (Inciso #2), la cual fue emitida y notificada en igual fecha relacionada con la imposición de honorarios por temeridad al Recurrido en Sentencia de un panel hermano, KLCE201100776.

Luego de examinado el recurso, decidimos expedir el auto a los únicos fines de revocar el Inciso #2 de la Orden del 4 de septiembre de 2018, relacionada a la Moción Para Que Se Haga Cumplir Orden del Tribunal de Apelaciones En Este Caso.

-I-

El señor Juelle Abello y la señora Umpierre Matos contrajeron matrimonio el 8 de noviembre de 1991. Durante su matrimonio, procrearon dos (2) hijos.

Luego de 25 años de matrimonio, el 22 de noviembre de 2006, la señora Umpierre Matos instó demanda de divorcio[2] y el 21 de febrero de 2007, se fijó una pensión provisional de $9, 675.00 mensuales en beneficio de los menores. El señor Juelle Abello incumplió con el pago de la pensión alimentaria a partir del mes de septiembre de 2008, cuando comenzó a efectuar pagos parciales de la pensión alimentaria provisional fijada. Así pues, el 10 de febrero de 2012, el foro primario emitió una Orden de Arresto en contra del señor Juelle Abello, quien se encontraba en el estado de Florida desde el 2011.

Así las cosas, el 14 de enero de 2014, el señor Juelle Abello presentó una Moción en Solicitud de Orden para Permitir Renovación de Pasaporte. En dicho escrito, expuso que, para poder concretar una oferta de empleo, necesitaba renovar su pasaporte. Por lo tanto, solicitó al TPI que levantara la prohibición de renovación de pasaporte. El 16 de enero de 2014, el foro primario denegó su solicitud e hizo constar que, para acceder a lo solicitado, era necesario “mínimamente” que hubiese un plan de pago establecido para la deuda, el cual no existía. Así pues, el 29 de enero de 2014, el Recurrido presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Ratificando Solicitud de Permiso para Renovar Pasaporte. En dicho escrito, ofreció pagar $3,000.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria, solicitó relaciones filiales telefónicas y reiteró su solicitud para renovar su pasaporte. El 6 de febrero de 2014, el TPI declaró No Ha Lugar dicha solicitud.

Luego de ello, el 23 de mayo de 2014, el Recurrido presentó Moción sobre Deuda, haciendo constar que había hecho una oferta a la Peticionaria, la cual consistía en pagar de inmediato la suma de $30,000.00 y un plan de pago mensual de $3,000.00. La señora Umpierre Matos se opuso alegando que la deuda por concepto de pensión alimentaria ascendía a más de un millón de dólares.

Catalogó la oferta como “absurda”. El 9 de junio de 2014, el TPI dictó Orden declarando No Ha Lugar la oferta propuesta por el señor Juelle Abello.

Posteriormente, el 13 de junio de 2014, el Recurrido presentó Moción Relativa a Orden reiterando su oferta de pagar $30,000.00 de abono a la deuda de pensión alimentaria y $3,000.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria. El 5 de junio de 2014, la Peticionaria presentó Oposición a la Misma Solicitud del Demandado y en Solicitud de Orden de Cese y Desista. En dicho escrito, la señora Umpierre Matos además de reseñar el incumplimiento del Recurrido, argumentó sobre las razones por la cual el foro primario debía rechazar la solicitud del Recurrido. Catalogó la oferta como una “absurda”, ya que la deuda por concepto de pensión alimentaria superaba el millón de dólares. Agregó que concederle al Recurrido renovar su pasaporte a larga distancia conllevaba permitirle evadir la jurisdicción de los Estados Unidos para no tener que responder ni por la deuda acumulada, ni por la pensión alimentaria fijada. Examinada la oposición de la Peticionaria, el 9 de junio de 2014, el TPI dictó Orden declarando No Ha Lugar la oferta propuesta por el señor Juelle Abello.

Luego, el 22 de agosto de 2014, el Recurrido presentó Moción en Solicitud de Apremio. Insistió que se le permitiera renovar su pasaporte. En la misma, entre otros asuntos, el Recurrido expuso que tenía una propuesta de empleo en Panamá “concretizada”, razón por la cual necesitaba que se le permitiera renovar su pasaporte. Propuso pagar el 20% de la deuda de pensión alimentaria a cambio de que se le renovara su pasaporte para comenzar a trabajar, pagar el plan de pago y mantener la pensión regular al día. Alegó también, que la deuda reflejada en ASUME no era correcta, ya que no consideraba varios “abonos sustanciales” hechos en vistas judiciales. El 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución resolviendo lo siguiente:

[…]

Tomando los hechos particulares del presente caso, le asiste la razón a la demandante. No podríamos acceder a la solicitud del demandado a menos que esté cumpliendo con la pensión establecida, se pague una cantidad sustancial no menor de la mitad de la deuda y se ofrezcan garantías de cumplimiento en cuanto al balance de la otra mitad, que muy bien puede ser con bienes en Puerto Rico.

Se declara No Ha Lugar la solicitud de apremio del demandado para renovar su pasaporte, toda vez que el plan de pago propuesto no es razonable ante la cuantía adeudada.[3]

Por otro lado, el 19 de febrero de 2015, un Gran Jurado para el Distrito de Puerto Rico autorizó la presentación de una acusación criminal (“Indictment”) contra el señor Juelle Abello por violación al 18 USC sec. 228 (a) (2). En la misma se le imputó al Recurrido haber viajado por el comercio interestatal con la intención de evadir la obligación de una pensión alimentaria fijada por el Tribunal y dicha obligación no se pagó por un...

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