Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2018, número de resolución KLAN201800544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800544
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018

LEXTA20181129-001 - Productos De Agregados De Gurabo v. Veredas Development Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

PRODUCTOS DE AGREGADOS DE GURABO, INC.
Apelada
v.
VEREDAS DEVELOPMENT CORP.
Apelante
KLAN201800544
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E AC2018-0075 Sobre: Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato; Daños Contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2018.

Comparece Veredas Development, Corp. (Veredas Development o la apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 21 de febrero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (foro primario, notificada el 9 de marzo del corriente año. Mediante la referida Sentencia el foro primario declaró Con Lugar la Demanda de Incumplimiento de Contrato y la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Productos Agregados de Gurabo Inc., (Productos Agregados o la apelada)contra la apelante y concluyó que entre las partes se perfeccionó un contrato de compraventa, que ordenó cumplir a Veredas Development.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS

la Sentencia apelada y desestimamos la Demanda presentada por Productos Agregados.

I.

Los hechos que motivan la presentación del recurso se iniciaron con una Demanda sobre Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato y Daños Contractuales presentada el 8 de febrero de 2008, por Productos Agregados en contra de Veredas Development.

En dicha Demanda Productos Agregados solicitó al Tribunal de Primera Instancia que emitiera Sentencia declaratoria sobre la existencia de un contrato de compraventa perfeccionado entre las partes; que declarara que Veredas Development se obligó a comprarle a Productos Agregados cierto proyecto de construcción de vivienda residencial por la suma de $500,000.00 y que su cumplimiento era obligatorio para la apelante. Así mismo, Productos Agregados solicitó al foro primario que ordenara a Veredas Development el cumplimiento específico del contrato de compraventa; el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa y a resarcirle los daños económicos causados por su alegado incumplimiento contractual. En la alternativa, Productos Agregados solicitó al foro primario que de concluir que no se había perfeccionado el contrato de compraventa, que concluyera que Veredas Development rompió las negociaciones para la adquisición del proyecto de forma culposa e injustificada.

El 7 de mayo de 2008 Veredas Development presentó Moción de Desestimación en la que argumentó que las alegaciones objeto de la Demanda dejaban de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio a favor de Productos Agregados, toda vez que el alegado contrato de compraventa nunca se perfeccionó.

Productos Agregados se opuso a la solicitud de desestimación y reiteró que hubo acuerdos contractuales que Veredas Development se negó a cumplir. Mediante Resolución de 30 de abril de 2009. El foro primario denegó la solicitud de desestimación presentada por Veredas Development.

Tras un extenso descubrimiento de prueba, el 7 de abril de 2011 las partes sometieron Informe de Conferencia con Antelación al Juicio al Tribunal de Primera Instancia en el que las partes estipularon documentos y veintiún (21) determinaciones de hechos. Entre los hechos estipulados, sobre los cuales no hay controversia están los siguientes;

  1. Que Productos Agregados estuvo de acuerdo con y ofreció venderle a Veredas Development una parcela de 2.8 cuerdas por la suma de $500.000.00 a razón de $250,000.00 en la fecha de la firma de las escrituras y la suma de $250,000.00 cuando Veredas construyera y vendiera las 10 unidades de vivienda a los futuros compradores de las mismas. En ese momento, no pactaron nada respecto a que se garantizara el pago aplazado de precio mediante hipoteca u alguna otra forma de garantía.

  2. Que Productos Agregados requirió a Veredas Development garantizar el pago diferido del precio de compraventa mediante hipoteca sobre la misma parcela objeto de compraventa y Veredas Development se negó a aceptar dicha condición.

  3. Que Productos Agregados propuso que Veredas Development proveyera fianza en garantía del pago aplazado, lo cual no aceptó la apelante.

  4. Que Productos Agregados generó borrador de escritura de compraventa en el que proponía fecha cierta para el pago del precio aplazado so pena de imposición de intereses, lo cual tampoco aceptó Veredas Development y que en la alternativa Veredas Development propuso que el pago del precio aplazado de $250,000.00 se realizara a razón de $25,000.00 por casa y solamente cuando efectivamente se vendiese y entregaran las mismas, lo que Productos Agregados no aceptó.

    En dicho Informe sobre Conferencia entre Abogados las partes también estipularon que la controversia principal de derecho a ser adjudicada por el foro primario era determinar si se perfeccionó un contrato de compraventa entre las partes para la adquisición del proyecto y si Veredas Development incumplió con las obligaciones contraídas.

    El 14 de agosto de 2012 Veredas Development presentó

    Solicitud de Sentencia Sumaria ante el foro primario en la que enumeró como hechos incontrovertidos los estipulados por las partes en el Informe de Conferencia sobre Abogados. Además, allí planteó insuficiencia de prueba y solicitó la desestimación de la Demanda bajo el fundamento de que la reclamación no justificaba la concesión de un remedio contra la apelante porque según los hechos incontrovertidos, no se perfeccionó el contrato de compraventa. A su Solicitud de Sentencia Sumaria Veredas Development anejó las transcripción de las deposiciones y la contestación a interrogatorio suscrita por el Arq. Hans Moll Stubbe.

    El 29 de octubre de 2012 Productos Agregados presentó

    Moción en Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Veredas Development Corp. y en Solicitud de Sentencia Sumaria en la que señaló que se perfeccionó un contrato de compraventa mediante el cual Veredas Development se obligó a la compra del proyecto y que procedía que se dictara Sentencia Sumaria a su favor. Afirmó que de las propias determinaciones de hechos y documentos estipulados entre las partes en el Informe de Conferencia entre Abogados, el tribunal podía disponer sumariamente del caso y concluir que se perfeccionó un contrato de compraventa. En apoyo a su oposición Productos agregados incluyó declaración jurada del Sr. Calixto Frías Pardo y del Lcdo. Ernesto Valderas Fernández; la transcripción de la deposición tomada al Ing. Federico Stubbe Arzuaga y al Arq. Hans Moll Stubbe y otros documentos sobre la autorización del desarrollo preliminar del proyecto. Señaló además, que Veredas Development actuó de forma temeraria y que procedía el pago de honorarios de abogado.

    El 15 de febrero de 2013 Veredas Development presentó

    Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Allí sostuvo que no se perfeccionó un contrato de compraventa entre las partes para la compra del predio, toda vez que Veredas Development nunca consintió a los términos ofertados por Productos Agregados y se retiró de las negociaciones de buena fe, luego de un esfuerzo genuino para alcanzar un acuerdo. En síntesis, señaló que no procedía exigir el cumplimiento específico de un contrato sin perfeccionar ni compeler a otorgar la escritura de compraventa.

    El 14 de marzo de 2013 Productos Agregados presentó

    Moción de Dúplica y Réplica donde esbozó que su Solicitud de Sentencia Sumaria cumplía cabalmente con el mandato de las Reglas 36.3(b) y 59.1 de Procedimiento Civil y que, además, de las estipulaciones en el Informe de Conferencia surge que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR