Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2018, número de resolución KLCE201801084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801084
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018

LEXTA20181129-005 - Tolin Realty v. Hcoa Bayamon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

TOLIN REALTY, CORP.
Peticionario
v.
HCOA BAYAMÓN, LLC
Recurrido
KLCE201801084
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D AC2017-0318 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2018.

Comparecen Tolin Realty, Corp. y Garben Investment, Corp. mediante recurso de certiorari y solicitan la revisión de la Resolución emitida el 5 de julio de 2018 y notificada el 6 de julio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En el referido dictamen, se declara No Ha Lugar la solicitud de desahucio presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se DENIEGA

la expedición del recurso de certiorari.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 3 de mayo de 2017, los peticionarios entablan la causa de acción de epígrafe contra los recurridos. En la misma, alegan que las partes habían suscrito, por un término de diez años, un contrato de arrendamiento para un local comercial en el cual operaría un gimnasio propiedad de los recurridos.

Sostienen que los recurridos adeudaban la cantidad de $170,010.85 por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y, además, indican que dicha suma aumenta mensualmente por la cantidad de $25,875.15, incluyendo una penalidad de 5%

sobre el monto adeudado. Por tanto, solicitan el pago de los cánones, la resolución del contrato y el desahucio de la propiedad objeto del litigio.

Por su parte, los recurridos presentaron Contestación a la Demanda y Reconvención. Allí, aceptan la existencia del contrato de arrendamiento y, a su vez, reconocen que los peticionarios son propietarios del local comercial. No obstante, niegan las demás alegaciones en su contra. Asimismo, presentan una reconvención en la cual aducen que los peticionarios han incumplido sustancialmente con sus obligaciones, según pactadas en el contrato de arrendamiento. Expresan que este incumplimiento les ha causado, inter alia, daños a su imagen y reputación, razón por la cual solicitan una indemnización no menor de...

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