Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2018, número de resolución KLAN201800082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800082
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018

LEXTA20181130-002 - Suiza Dairy Corporation v. Municipio De Aguadilla Conocido Por Municipio Autonomo De Aguadilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

Panel X

SUIZA DAIRY CORPORATION
Apelada
v.
MUNICIPIO DE AGUADILLA CONOCIDO POR MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA
Apelante
KLAN201800082
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm: A PE2017-0040 Sobre: Sentencia Declaratoria, Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2018.

Comparece ante nosotros el Municipio Autónomo de Aguadilla (el Municipio o el apelante), solicitando la revocación de una sentencia emitida el 15 de noviembre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, (TPI). En la referida sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar a la demanda de sentencia declaratoria instada por Suiza Dairy Corporation (Suiza Dairy o la apelada) y concluyó que el Municipio no tiene facultad en ley para el cobro de arbitrios de construcción a la Suiza Dairy por ésta ser un agricultor bona fide certificado de acuerdo con la Ley Núm. 225 de 1 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico, 13 L.P.R.A. sec. 10401 et seq. (Ley 225).

Luego de evaluar los méritos del recurso y las posiciones de ambas partes, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I. Resumen del trasfondo fáctico y procesal

El 24 de octubre de 2017, Suiza Dairy solicitó una sentencia declaratoria y un interdicto preliminar y permanente contra el Municipio con el fin de impedir el cobro de arbitrios sobre un proyecto de construcción de una planta de procesamiento y de empaque de productos lácteos, que se realiza en el territorio municipal de Aguadilla. Alegó haber sido certificado como agricultor bona fide al amparo de la Ley 225, por lo cual estaba exento de las contribuciones y arbitrios que pudieran recaer sobre dicho proyecto. Además, arguyó que el propio Municipio así lo había reconocido a través de unas certificaciones.

Por su parte, el 2 de diciembre de 2017, el Municipio presentó una moción de desestimación alegando que no existe la Resolución de Ordenanza de la Legislatura Municipal que ratificara las exenciones contributivas otorgadas mediante las certificaciones, por lo cual no eran válidas. Además, adujo que la exención contributiva que otorga la Ley 225 solo se refiere a negocios de actividad agrícola intensiva y que el proyecto de construcción de Suiza Dairy no cualifica como tal. También, sostuvo que los agentes privados contratados por Suiza Dairy tampoco son agricultores bona fide, por lo cual procede la imposición de arbitrios de construcción.

El 3 de noviembre de 2017, el TPI celebró la vista de interdicto preliminar. En la misma, las partes estipularon los hechos esenciales. Entre estos, se encuentran, que Suiza Dairy es una corporación privada e incorporada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dedicada a la industria de procesamiento y venta de productos lácteos y que ha sido certificada como agricultor bona fide mediante la certificación C-15-5-12900 expedida en noviembre de 2015. De igual forma, pactaron el hecho de que en octubre de 2016 la apelada comenzó la construcción de una planta procesadora de leche, lácteos en general y jugos en el Municipio de Aguadilla como parte de su operación agrícola. En lo que concierne al Municipio, las partes estipularon que éste ha expedido a favor de la apelada tres certificaciones de exención contributiva para las fases I, II y III del proyecto de construcción, que establecían que la exención se brindaba dado que la apelada era agricultor bona fide al amparo de la Ley 225. Asimismo, acordaron el hecho de que al momento de Suiza Dairy acudir al Municipio para solicitar el permiso de construcción para la fase IV del proyecto de construcción, el Municipio, contrario a las fases anteriores, procedió a imponerle el pago de arbitrios de construcción por la cantidad de $236,250.00, suma que incluía las fases anteriores, por las cuales a Suiza Dairy ya se le había expedido las certificaciones de exención contributiva. Posteriormente, el Municipio envió una nueva factura exigiendo la suma de $459,737.34, la cual cubriría las fases I, II, III, IV, V y “nuevo” del proyecto de construcción y luego otra, indicando que la suma a pagar por estas mismas fases sería $421,955.00.

El TPI, en su sentencia, determinó que el Municipio no tenía facultad en ley para el cobro por concepto de arbitrios de construcción y le ordenó abstenerse del mismo por ser Suiza Dairy un agricultor bona fide certificado y la construcción en controversia estar en la consecución de una actividad agrícola, todo en conformidad con la Ley 225.

Después que el Municipio instara una petición de reconsideración ante el TPI, la cual fue declarada No Ha Lugar, comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes señalamientos de error del foro primario:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en su Sentencia Declaratoria al extender el alegado beneficio que le concede la Ley Número 225 del 1 de diciembre de 1995, conocida como la Ley de Incentivos Agrícolas de Puerto Rico a los entes privados que fueron contratados por la parte demandante-apelada para realizar las obras de construcción.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en su Sentencia Declaratoria al determinar que la Demandante-Apelada obtuvo una certificación eximiéndola del pago de arbitrios de construcción de un funcionario municipal, a pesar de que se trata de una empleada sin autoridad en ley para ello y sin que se cumpliera con los requisitos de la Ley. Núm. 81-1991, según enmendada, Artículo 2.007, Inciso (f).

II. Exposición de Derecho

Nuestro Honorable Tribunal Supremo ha expresado que “es norma bien asentada que la letra clara de una ley reina”. Pepsi-Cola v. Mun. Cidra, 186 D.P.R. 713, 737 (2012). Es preciso recordar que el Artículo 14 del Código Civil dispone que “[c]uando la ley es clara y libre de toda ambigüedad, la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espíritu”. 31 L.P.R.A. § 14...

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