Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2018, número de resolución KLAN201801036
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201801036 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2018 |
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Civil. Núm. J CD2012-0367 Sobre: Ejecución de Hipoteca por Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2018.
Comparece la Parte Apelante, Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o Apelante), mediante recurso de apelación presentado el 19 de septiembre de 2018. Solicita la revocación de la Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Mediante dicho dictamen, el foro primario enmendó la Sentencia previamente dictada a los únicos fines de cambiar el lenguaje que expresamente disponía que se desestimaba el caso sin perjuicio. En su lugar, dispuso que se desestimaba el caso con perjuicio.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, MODIFICAMOS el dictamen apelado.
A continuación exponemos brevemente el tracto procesal pertinente a la resolución del presente recurso.
El 18 de octubre de 2011, Doral Bank presentó Demanda en ejecución de hipoteca en contra del Sr. Irving Tomás de Jesús Maldonado; su esposa, la Sra. Carmen Ana Morales Rodríguez; y, la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (la Parte Apelada). Posteriormente, Doral Bank solicitó el archivo por desistimiento, por lo que el foro primario emitió Sentencia el 30 de marzo de 2012 archivando el caso sin perjuicio al amparo de la Regla 39.1(a)(1) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1(a)(1).
El 2 de abril de 2012, Doral Bank, posteriormente sustituido por Banco Popular de Puerto Rico, presentó Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la Parte Apelada. Luego de varios trámites procesales, el 16 de febrero de 2017, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia, notificada el 23 de febrero de 2017. Mediante ésta, desestimó sin perjuicio la Demanda al amparo de la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.
39.2(a), ante los reiterados incumplimientos...
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