Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2018, número de resolución KLCE201801301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801301
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018

LEXTA20181130-009 - Jose Axel Guzman Machuca v. Banco Popular De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

josé axel guzmán machuca, lisa rivera, sociedad legal de bienes gananciales
Recurridos
v.
banco popular de puerto rico
Peticionario
KLCE201801301
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm: SJ2017CV01071 Sobre: Daños y Perjuicios contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2018.

Comparece ante nosotros el Banco Popular de Puerto Rico (el Banco o peticionario) a través de recurso de certiorari, solicitando la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI), el 16 de agosto de 2018. Mediante su dictamen el TPI declaró

No Ha Lugar una Moción de Sentencia por las Alegaciones presentada por el Banco.

Evaluado el asunto, resolvemos expedir y confirmar la resolución recurrida.

I. Resumen del Tracto Procesal Pertinente

Según el expediente ante nuestra consideración, el señor José Axel Guzmán Machuca (señor Guzmán Machuca o recurrido), quien está casado con la codemandante Lisa Rivera bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales,[1] suscribió un pagaré hipotecario con el Banco por la cantidad de $162,011.00.

Luego, el 19 de febrero de 2016, el Banco instó acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el recurrido, por alegados atrasos en la deuda por la cantidad de $11,821.40, asunto que dio inicio al pleito.

En atención a ello, el señor Guzmán Machuca presentó una solicitud de Loss Mitigation ante el Banco, que desembocó en la firma de un Acuerdo de Pago por las partes, en el cual el recurrido reconoció una deuda principal de $158,671.19, con intereses al 4%, además de una suma por $16,201.10 en concepto de honorarios de abogado y, finalmente, $11,821.40 en concepto de los atrasos en pagos de su préstamo hipotecario. Como parte del Acuerdo el recurrido aceptó efectuar tres pagos divididos en plazos mensuales, por la cantidad de $868.02 cada uno, los cuales, al finalizar, daría lugar a que se renegociara la cantidad adeudada con el Banco.

El Acuerdo de Pago fue aprobado por el TPI, vía sentencia de 1 de junio de 2016.

El recurrido cumplió con los tres pagos al Banco, tal cual pactado en el Acuerdo de Pago aprobado por el foro primario.

Luego de que, alegadamente, el señor Guzmán Machuca adquiriera un nuevo empleo, el Banco solicitó información sobre el salario que devengaría, con el propósito de reevaluar la solicitud de Loss Mitigation. El Banco alegó, entonces, que el señor Guzmán Machuca había incumplido con la presentación de una información solicitada, por tanto, presentó una moción solicitando ejecución de sentencia por incumplimiento de pago mediante pleito de ejecución de hipoteca. El señor Guzmán Machuca no presentó oposición a la solicitud de ejecución de hipoteca por parte del Banco.

Así las cosas, el 28 de octubre de 2016 el TPI emitió Orden sobre Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes, ordenando la venta en pública subasta de la propiedad del señor Guzmán Machuca. La subasta se celebró el 16 de marzo de 2017, y se adjudicó al Banco por la suma de 108,007.33. El día siguiente, el TPI emitió una Orden de Confirmación de Adjudicación o Venta Judicial, confirmando el procedimiento de ejecución de hipoteca de la propiedad y concediendo su adjudicación.

Ejecutada la hipoteca, y estando la propiedad ya en manos del Banco, este le notificó al señor Guzmán Machuca, mediante carta titulada Divulgación de Razones Específicas Respecto a la Denegación de Modificación, que no cualificaba para ninguna alternativa de Loss Mitigation. Como fundamento para la denegatoria el Banco adujo que el señor Guzmán Machuca no había provisto la documentación que le habían solicitado.

Inconformes con la denegatoria del Banco, el señor Guzmán Machuca y su esposa Lisa Rivera, presentaron demanda por incumplimiento de contrato y daños contra este el 31 de julio de 2017. Adujeron que, como parte del Acuerdo de Pago entre las partes, el recurrido cumplió con la obligación de efectuar los 3 pagos mensuales acordados, al igual que la presentación de toda la documentación necesaria para evaluar las alternativas aplicables bajo el programa de Asistencia al Cliente del Banco. Alegaron que fue el Banco quien incumplió con su obligación de renegociar la cantidad adeudada, según lo establecía el Acuerdo de Pago, una vez fueron efectuados los 3 pagos. Sostuvieron que el Banco continuó con la ejecución de la hipoteca y adquirió la propiedad, bajo el entendido incorrecto de que el recurrido había incumplido con lo pactado en el Acuerdo de Pago, y procedió con la acción para desalojarlo a él y a su esposa del inmueble, acto que les ocasionó daños.

En consecuencia, el Banco presentó Contestación a la Demanda en la que, en síntesis, alegó que, al finalizar el periodo de prueba establecido en el Acuerdo de Pago, el señor Guzmán Machuca había incumplido con su obligación de presentar toda la documentación necesaria para la reevaluación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR