Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2018, número de resolución KLCE201801429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801429
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018

LEXTA20181130-010 - Arick John Figueroa Hicks v. Acsa Torrens Bermudez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

arick john figueroa hicks
Recurrido
v.
acsa torrens bermúdez
Peticionaria
KLCE201801429
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm: D DI2013-0518 Sobre: Divorcio (Custodia)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2018.

Comparece ante nosotros la señora Acsa Torrens Bermúdez (señora Torrens o peticionaria) mediante recurso de certiorari, solicitando la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), recogida en la Minuta Resolución de 4 de septiembre de 2018. Ordenó el foro primario que, de manera provisional, el señor Arick John Figueroa Hicks, (señor Hicks o recurrido), mantuviera la custodia del menor que concibió junto a la peticionaria, y estableció las relaciones materno-filiales de esta con el menor.

Evaluado el asunto, decidimos denegar la expedición del recurso solicitado.

I. Resumen del tracto procesal pertinente

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 31 de julio de 2018 la señora Torrens presentó ante el TPI una Urgente Moción Solicitando Vista de Desacato y Otros Extremos, aduciendo lo siguiente: que las partes de epígrafe son padres de un menor de 7 años, referente al cual habían acordado ejercer una custodia compartida de forma abierta, ratificada mediante Resolución de 6 de noviembre de 2017; que luego de ello, el recurrido, en conjunto con el padre del otro hijo de la peticionaria, presentaron sendas órdenes de protección contra esta, alegando que padecía de unos problemas mentales que la incapacitaban para mantener la custodia sobre sus hijos, por lo que perdió la custodia de estos de manera temporera. Sostuvo que, celebradas las vistas para considerar las solicitudes de órdenes de protección, el TPI las declaró No Ha Lugar y decidió no intervenir con la custodia compartida que tenían las partes sobre el menor.

Finalmente, esgrimió que posteriormente se le otorgó la custodia monoparental del menor, sin que mediara una determinación del TPI, en oposición a la Resolución de 6 de noviembre de 2017 que establecía la custodia compartida.

En respuesta, el señor Hicks se opuso mediante moción, esgrimiendo que la custodia del menor le fue concedida de manera provisional, en virtud de una Orden de Protección expedida por el TPI en el caso BPN 2018-0089, en la que también se dispuso concederle a la peticionaria relaciones materno-filiales, quedando modificada así la custodia compartida. Esto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR