Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2018, número de resolución KLCE201801513

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801513
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018

LEXTA20181130-011 - El Pueblo De PR v. John A. Gutierrez Salcedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOHN A. GUTIÉRREZ SALCEDO
Peticionario
KLCE201801513
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Criminal número: D BD2018G0019 y 0020 Sobre: Infr. Art. 202, Infr. Art. 182, ambos del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2018.

Mediante recurso de certiorari, comparece John A. Gutiérrez Salcedo (“señor Gutiérrez” o “el peticionario”) y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 26 de septiembre de 2018 y notificada el 28 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En el referido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar una Moción en Solicitud de la Desestimación de las Acusaciones Conforme a la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se DENIEGA la expedición del recurso de certiorari.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 30 de mayo de 2017, el Ministerio Público presentó cargos en ausencia contra el señor Gutiérrez, a quien se le imputó la comisión de los siguientes delitos, según tipificados en el Código Penal de 2012: fraude (Art.

202), negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada e incapacitados (Art. 127) y apropiación ilegal agravada (Art. 182). El foro primario determinó que no existía causa para arresto en las tres denuncias. A raíz de lo anterior, el Ministerio Público solicita la celebración de una vista de causa para arresto en alzada. El 28 de junio de 2017, se lleva a cabo la referida vista y allí se encuentra causa para arresto contra el peticionario por infracciones a los Arts. 182 y 202 (b) del Código Penal[1].

Posteriormente, el 24 de enero de 2018, se celebra la vista preliminar, en la cual se encuentra causa para acusar por ambos delitos.

Luego de diversos incidentes procesales, el 4 de septiembre de 2018, el peticionario presenta una Moción en Solicitud de la Desestimación de las Acusaciones Conforme a la Regla 64 (p) de las de Procedimiento...

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