Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2018, número de resolución KLCE201801513
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801513 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2018 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Criminal número: D BD2018G0019 y 0020 Sobre: Infr. Art. 202, Infr. Art. 182, ambos del Código Penal |
Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2018.
Mediante recurso de certiorari, comparece John A. Gutiérrez Salcedo (señor Gutiérrez o el peticionario) y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 26 de septiembre de 2018 y notificada el 28 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En el referido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar una Moción en Solicitud de la Desestimación de las Acusaciones Conforme a la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal presentada por el peticionario.
Por los fundamentos que se discuten a continuación, se DENIEGA la expedición del recurso de certiorari.
Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.
El 30 de mayo de 2017, el Ministerio Público presentó cargos en ausencia contra el señor Gutiérrez, a quien se le imputó la comisión de los siguientes delitos, según tipificados en el Código Penal de 2012: fraude (Art.
202), negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada e incapacitados (Art. 127) y apropiación ilegal agravada (Art. 182). El foro primario determinó que no existía causa para arresto en las tres denuncias. A raíz de lo anterior, el Ministerio Público solicita la celebración de una vista de causa para arresto en alzada. El 28 de junio de 2017, se lleva a cabo la referida vista y allí se encuentra causa para arresto contra el peticionario por infracciones a los Arts. 182 y 202 (b) del Código Penal[1].
Posteriormente, el 24 de enero de 2018, se celebra la vista preliminar, en la cual se encuentra causa para acusar por ambos delitos.
Luego de diversos incidentes procesales, el 4 de septiembre de 2018, el peticionario presenta una Moción en Solicitud de la Desestimación de las Acusaciones Conforme a la Regla 64 (p) de las de Procedimiento...
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