Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2018, número de resolución KLCE201801537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801537
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018

LEXTA20181130-012 - El Pueblo De PR v. Jayson Aquino Carrillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JAYSON AQUINO CARRILLO
Peticionario
KLCE201801537
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Criminal número: D VI2012G0103

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2018.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, Jayson Aquino Carrillo (“señor Aquino Carrillo” o “el peticionario”) con un escrito que atendemos como recurso de certiorari y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 12 de octubre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En el referido dictamen, se declaró No Ha Lugar una Moción Solicita Código Penal 2012 Apelación del Nuevo sobre Aplicar lo que es el Artículo #67 con Atenuantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DENIEGA la expedición del recurso de certiorari.

-I-

Según surge de los autos originales, por hechos acaecidos el 6 de febrero de 2012, el Ministerio Público presentó varias acusaciones contra el peticionario.

Luego de que mediara una alegación preacordada de culpabilidad, el 13 de marzo de 2013, el foro a quo sentenció al señor Aquino Carrillo a cumplir una pena de 45 años de reclusión por infracción a los Artículos 106, 199 y 204 del Código Penal de 2004 y por violar los Artículos 5.15 y 5.04 de la Ley de Armas.

El peticionario presentó ante el foro primario una moción por derecho propio intitulada Moción Solicita Código Penal 2012 Apelación del Nuevo sobre Aplicar lo que es el Artículo #67 con Atenuantes. Alegó que, en virtud del Artículo 67 del Código Penal del 2012, existen circunstancias atenuantes por las cuales su pena actual debería ser rebajada un 25%.

Así las cosas, el TPI declaró No Ha Lugar la referida moción. El foro primario razonó del siguiente modo:

[l]a Cláusula de Reserva contenida en el Artículo 303 del Código Penal de 2012 impide la aplicación retroactiva de sus disposiciones a conductas realizadas antes de la vigencia de dicho código. Las conductas objeto de este caso, por haber sido cometidas durante la vigencia del Código Penal de 2004, quedan fuera y no están sujetas a los dispuesto por el Código Penal de 2012 y sus subsiguientes enmiendas.

Inconforme, el peticionario presenta ante nos la misma moción que radicó ante el foro primario. Es decir, aduce nuevamente que el Artículo 67 del Código Penal de 2012 le permite reducir su...

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