Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2018, número de resolución KLRA201800239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800239
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018

LEXTA20181130-016 - Arcangel Rodriguez Marcano v. Negociado De Recaudaciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ARCÁNGEL RODRÍGUEZ MARCANO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE RECAUDACIONES
Recurrido
KLRA201800239
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Hacienda Caso número: 2014-P-1956 Sobre: Denegatoria de Solicitud de Prescripción de Deuda de Contribución Sobre Ingresos Años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2018.

Mediante recurso de revisión judicial comparece el señor Arcángel Rodríguez Marcano (el recurrente o el señor Rodríguez) y solicita la revisión de la resolución emitida el 13 de marzo de 2018 por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda (Hacienda). El referido dictamen determina que el Negociado De Recaudaciones actuó conforme a derecho al denegar la Solicitud de Prescripción presentada por la parte recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la Resolución recurrida.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 10 de julio de 2015, la División de Procedimientos Especiales del Departamento de Hacienda le notifica al señor Rodríguez que su Solicitud de Prescripción para los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 fue denegada. Se le deniega ya que el Distrito de Cobro de Carolina anota varios embargos a una propiedad inmueble que incluyó las deudas de contribuciones. Además, el Distrito de Cobro recibe una carta sobre un acuerdo para pagar $100.00 mensuales; y que el 24 de marzo de 2009 el recurrente formaliza el Plan de Pago, que incluye los años contributivos 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000.

El 31 de julio de 2015, el recurrente presenta una querella impugnando la determinación. Este indica que completó el formulario para poder acogerse a la amnistía contributiva, para objetar las deudas de contribución y procede a solicitar un plan de pago para las deudas del 2000 hasta el 2012. El recurrente establece que el plan de pago al cual se refiere el Departamento de Hacienda no es final porque no fue orientado sobre su derecho a solicitar la prescripción de las deudas de los años en cuestión. Alega que solicita la cancelación de la deuda contributiva para los años 1995 al 1999 en tres ocasiones; en el 2009, en el 2013 y en el 2015. Reconoce que somete una carta sobre su disponibilidad de pagar la deuda y que la respuesta a dicha solicitud la recibe 13 años después.

Finalmente, el recurrente expresa que realizó los pagos de la amnistía que cubrieron del 2000 al 2012 y reitera...

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