Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2018, número de resolución KLRA201800523

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800523
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018

LEXTA20181130-018 - v. N Re: Comite Ramon Luis Rodriguez Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

In re: COMITÉ RAMÓN LUIS RODRÍGUEZ RUIZ
Recurrente
KLRA201800523
Revisión Administrativa procedente de la Oficina del Contralor Electoral Caso Núm: OCE-NMA-2018-038 Sobre: Informe Final de Auditoría OCE-2017-056 Año Eleccionario 2016

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2018.

Comparece ante nosotros la señora Noelia Ruiz Colón y el Comité Ramón Luis Rodríguez Ruiz (los recurrentes), mediante recurso de revisión judicial, solicitando la revocación de una resolución emitida por la Oficina del Contralor Electoral (OCE) el 31 de julio de 2018. Mediante su dictamen la OCE denegó una solicitud de proceso adjudicativo presentada por los recurrentes, al juzgar que fallaron en presentar evidencia o argumentos que hubieran reducido o eliminado las multas que le habían sido impuestas.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, corresponde revocar la determinación recurrida.

I. Resumen del tracto procesal

Concluidas las elecciones generales del 2016, el 31 de enero de 2017 la OCE notificó a los recurrentes el inicio de un procedimiento de auditoría del comité de campaña denominado Comité Ramón Luis Rodríguez Ruiz (el Comité), en el cual se evaluarían los ingresos recibidos y los gastos incurridos de este en la campaña eleccionaria. En dicho proceso eleccionario el señor Ramón Luis Rodríguez Ruiz, (señor Rodríguez Ruiz), fungía como candidato a Representante por el Distrito 27 por el Partido Nuevo Progresista, y la señora Noelia Ruiz Colón como tesorera del Comité.

Posteriormente, el 5 de julio de 2017, la OCE notificó a los recurrentes de un Primer Borrador del Informe de Auditoría y Orden de Mostrar Causa, en el que incluyó una serie de señalamientos sobre alegadas infracciones cometidas, sujetas a la imposición de multas administrativas.[1] La OCE concedió en el mismo documento un término de 30 días a los recurrentes para que presentaran sus comentarios y mostraran causa por la cual no se les debía imponer las multas señaladas.

En respuesta, la señora Ruiz Colón sometió ante la OCE una carta en la que aludió a los hallazgos señalados y las acciones tomadas para subsanarlos, admitiendo, además, la comisión del señalamiento referente a ingresos no depositados en la cuenta de campaña. En consecuencia, tildó de corregidos los señalamientos y solicitó una multa reducida del 10% por el hallazgo admitido.[2]

Luego de ello, la OCE indicó haber advenido en conocimiento de una serie de imputaciones públicas en las que se alegaba que los empleados de la oficina del señor Rodríguez Ruiz habían sido obligados a someter donativos políticos en favor de este, lo que dio lugar a iniciar pruebas adicionales para verificar tales alegaciones. Por ello, la OCE entrevistó y tomó declaraciones juradas a varias personas, y recopiló prueba documental.

De conformidad, el 26 de marzo de 2018 la OCE presentó un segundo Borrador de Informe de Auditoría y Orden para Mostrar Causa a los recurrentes, en el que informó que había decidido realizar una revisión adicional, previo a la culminación del primer informe, basada en las denuncias públicas aludidas. En este segundo borrador la OCE también; reconoció el cumplimiento de las acciones correctivas y subsanación de los hallazgos identificados en el primer Informe por los recurrentes; les proveyó un término de treinta días para que presentaran sus comentarios sobre el borrador con los nuevos hallazgos; y les ordenó que mostraran causa por la cual no se les debían imponer las multas administrativas.[3]

Ante ello, la señora Ruiz Colón presentó una Carta de Representación el 4 de mayo de 2018, en la que discutió cada uno de los hallazgos adicionales señalados por la OCE, afirmando, entre otras, que el Comité no había realizado ningún informe falso. Además, aludió a varios de los testimonios de las personas entrevistadas por la agencia, contrastándolos con los hallazgos y afirmó no conocer de alguna otra información que no fuera declarada en los informes de ingresos y gastos presentados, ni que personas del equipo de trabajo que realizaron tareas relacionadas a la contabilidad de los ingresos y gastos de la campaña cometieran ninguna irregularidad en su desempeño. Solicitó que los hallazgos fueran removidos por juzgarlos improcedentes de su faz, y a tenor, que no se impusieran las multas advertidas, ni se efectuara referido a agencia alguna.

Así las cosas, la OCE presentó el Informe de Auditoría OCE-17-056 el 1 de junio del 2018, imponiéndole a los recurrentes una serie de multas administrativas, que totalizaron cinco mil cuatrocientos dólares, fundamentadas en los hallazgos advertidos, al amparo de la Ley 222-2011, Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico. En este Informe se detalló por cada hallazgo la prueba que se tomó como fundamento para la imposición de las multas. En la sección intitulada Apercibimiento, se informó a los recurrentes, entre otras, de su derecho a solicitar una reconsideración ante la agencia administrativa, en la que se tendría que evidenciar hechos que hicieran más probable que la multa no se emitiera o fuera por una cantidad mayor.

En respuesta, los recurrentes presentaron una solicitud de reconsideración oportuna, en la que sostuvieron haber presentado los comentarios y evidencias necesarias para subsanar todos los hallazgos del primer borrador. Arguyeron, que la segunda auditoría de la OCE, (basada en denuncias públicas de que los empleados estaban obligados a hacer donaciones políticas), ocurrió cuando ya había finalizado el periodo de campaña eleccionaria, por alegados hechos posteriores a las elecciones, que no le competían al Comité. Discutieron cada hallazgo, negando afirmaciones contenidas en este, aludiendo a los testimonios en los que fue fundamentado. Finalmente, señalaron que los seis hallazgos informados en el segundo borrador no tenían relación alguna con las alegadas donaciones hechas por los empleados, causa del inicio de la segunda auditoría, por lo que las multas impuestas no debían ser sostenidas.

Mediante Determinación Final de Reconsideración la OCE...

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