Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801644
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018

LEXTA20181207-007 - Jeannette Collazo Dragoni - v. Frank Noceda Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

JEANNETTE COLLAZO DRAGONI
Recurrida-Demandante
Vs.
FRANK NOCEDA GONZÁLEZ
Peticionario-Demandado
KLCE201801644
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm. D DI2015-1674 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2018.

Comparece ante nuestra consideración Frank Noceda González (en adelante, padre custodio) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitida el 8 de noviembre de 2018 y notificada al siguiente día. Mediante esta, el foro primario ordenó al padre custodio a entregar la custodia provisional de los menores a la madre Jeannette Collazo Dragoni (en adelante, madre). Consecuentemente, ordenó a la madre a diligenciar tal dictamen en la jurisdicción del estado de Florida, donde residen los menores junto a su padre. Todo lo anterior se ordenó tomando en consideración “[…]el incumplimiento del demandado con lo ordenado y reiterado por el Tribunal en cuanto a las evaluaciones psicológicas y sociales”.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado y resolvemos.

I

Los hechos relevantes a esta controversia se refieren a la custodia de varios menores procreados por el peticionario y la recurrida.

Tras el dictamen de divorcio entre las partes, el tribunal concedió la custodia de los menores al padre. Luego de varios incidentes y trámites de rigor, el 17 de julio de 2014, el foro primario autorizó el traslado de los menores a residir en el estado de la Florida. A tono con ello, el 7 de octubre de 2015, el foro de primera instancia ordenó a las partes a justificar la jurisdicción del Tribunal, tomando en consideración que los menores residían fuera de Puerto Rico. Las partes argumentaron sus posturas al respecto y la controversia alcanzó nuestro más Alto Foro.

El 26 de junio de 2017, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Sentencia en la que resolvió el asunto jurisdiccional y concluyó que los tribunales de Puerto Rico tenían jurisdicción sobre este caso, dado que estos mantuvieron jurisdicción continua a pesar de que los menores cambiaron de residencia. El Tribunal Supremo enfatizó en que ello precisamente es el espíritu de la ley, evitar que un menor sea trasladado a otra jurisdicción con el propósito de obtener un dictamen más favorable. Así las cosas, se ordenó la continuación de los procedimientos relacionados a la solicitud de modificación de custodia ante el Tribunal de Primera Instancia.

Collazo Dragoni v. Noceda González, Sentencia del 26 de junio de 2016, CC-2016-0402.

Así las cosas, el 13 de julio de 2018, se celebró una Vista evidenciaria a la que comparecieron las partes y los menores. Culminada la Vista, el caso fue referido a la Unidad Social para que rindiera un informe sobre custodia y relocalización de los menores.[1] Comenzó el proceso de entrevistas, y el tribunal ordenó la comparecencia del padre y los menores a la primera entrevista. El padre de los menores solicitó que esta fuera a través del sistema de videoconferencia y, por tanto, se efectuó a través del sistema de comunicación de Skype. El mismo día, se candelarizó la siguiente entrevista a la que se citó al padre y los menores a comparecer personalmente. El padre y los menores no comparecieron en esta ocasión, ni en otra citación posterior. Tras varias mociones de parte de la madre, el 8 de noviembre de 2018, el foro primario emitió una Resolución, notificada al siguiente día, en la que estableció:

Ante el incumplimiento del demandado con lo ordenado y reiterado por el Tribunal en cuanto a las evaluaciones psicológicas y sociales, el Tribunal dispone la entrega de la custodia provisional inmediata de los menores KGC y AGC a la demandan, Jeannette Collazo Dragoni.[2]

De la misma manera, el tribunal ordenó a la madre a diligenciar esta orden en el estado de la Florida para que se devolvieran los menores a Puerto Rico. Además, reiteró el señalamiento de la vista pautada para el 14 de diciembre de 2018.

El 15 de noviembre, el padre custodio presentó una moción a través de su representante legal titulada Moción asumiendo representación legal y solicitud de paralización de los procedimientos. En esta, la nueva representación legal solicitó que se paralizara todo procedimiento y orden emitida contra su cliente de modo que pudiera examinar el expediente y conocer el mismo a cabalidad.[3] Por su parte, el siguiente día, la madre presentó una Moción urgente informando desacato en la que notificó al tribunal que el padre se había negado a entregar los menores.

De otra parte, el 20 de noviembre, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden con relación a la Moción asumiendo representación legal y paralización.

En esta dictó: “Como se pide. Ver orden aparte”.[4]

El mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en la que determinó:

Parte demandada, so pena de desacato y/o sanciones, en o antes de 5 días cumpla con lo ordenado el 8 de noviembre de 2018 y devuelva los menores […] a la jurisdicción de Puerto Rico y entregue su custodia provisional a la demandante. El tribunal interpreta su inacción en cumplir con lo ordenado como una retención ilegal de dichos menores y a tales efectos dicta orden aparte.[5]

En la referida orden aparte, el tribunal ordenó a la madre a hacer gestiones con la Interpol para recuperar los menores, y apercibió al padre que referiría el asunto al Departamento de Justicia para que determinara si había los elementos de un secuestro o detención ilegal. Por tanto, ordenó la notificación de la orden al tribunal correspondiente en el estado de Florida.[6] Ambas determinaciones se notificaron el mismo 21 de noviembre de 2018.

Inconforme con esta determinación, el padre acudió ante nuestra consideración mediante una Solicitud de Auxilio de Jurisdicción y solicitud de Certiorari. En esta, solicitó que se expidiera el recurso y paralizaran los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia y se mantuviera la custodia legal en el padre. De otra parte, en su recurso hizo los siguientes señalamientos de error:

INCIDIÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EXPEDIR SUS DOS ÓRDENES DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2018 CONTRA EL PETICIONARIO Y LO QUE SIGNIFICA RETIRARLE LA CUSTODIA LEGAL Y FÍSICA DE LOS MENORES DE EDAD EN FAVOR DE LA PETICIONADA Y ELLO SO PENA DE DESACATO Y SANCIONES AL PETICIONARIO...

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