Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201800511

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800511
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

LEXTA20181214-006 -

Bernice Gonzalez De La Rosa v. Benjamin Maldonado Rolon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL III

BERNICE GONZÁLEZ DE LA ROSA
Apelado
v.
BENJAMÍN MALDONADO ROLÓN
Apelante
KLAN201800511
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: G2C1201500137 (202) Sobre: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2018.

El señor Benjamín Maldonado Rolón nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 8 de enero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cayey. Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró con lugar la demanda instada en su contra por la señora Bernice González de la Rosa, por incumplimiento de contrato, y desestimó la reconvención instada por él por igual causa de acción. Consecuentemente, ordenó a las partes que dieron pleno cumplimiento al contrato de permuta pactado entre ellas mediante la entrega de sus respectivas prestaciones. Asimismo, ordenó al señor Maldonado Rolón a pagarle a la señora González de la Rosa diez mil dólares ($10,000.00) por los daños sufridos por ella a causa del incumplimiento del contrato.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, examinar en detalle la prueba documental que obra en los autos originales, así como la transcripción de la prueba oral estipulada, y considerar el estado de derecho aplicable a las controversias planteadas, resolvemos revocar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a nuestra decisión.

I.

El presente caso inició el 3 de junio de 2015, ocasión en que la señora Bernice González de la Rosa (señora González de la Rosa, apelada) presentó una demanda por incumplimiento de contrato en contra del señor Benjamín Maldonado Rolón (señor Maldonado Rolón, apelante). En ella alegó que suscribió un contrato de permuta con el señor Maldonado Rolón el 17 de abril de 2014, en el cual se comprometió a entregarle una propiedad inmueble, un vehículo de motor marca Land Rover, modelo Freelander, del año 2002, más cuatro mil dólares ($4,000.00) en efectivo, a cambio de dos solares pertenecientes al primero. No obstante, reclamó que el apelante incumplió con entregarle las prestaciones pactadas.

Como remedios, la apelada solicitó que le fuera devuelta la propiedad inmueble que permutó, el pago de veinticinco mil dólares ($25,000.00), por habérsele impedido el disfrute de la propiedad que le fue permutada, y quince mil dólares ($15,000.00) en concepto de daños especiales, pues, al apelante prohibirle el paso a dicha propiedad, se le arruinó un cultivo de cacao que había sembrado.

Por su parte, el señor Maldonado Rolón presentó su contestación a la demanda e instó una reconvención en contra de la apelada. En esta alegó que ambas partes se obligaron a entregarse las escrituras de las propiedades que iban a permutar, una certificación de un agrimensor o ingeniero en la cual se establecieran los linderos, cabida y colindancias de los inmuebles y una certificación de que la propiedad no tenía deudas. El apelante adujo que la señora González de la Rosa incumplió el contrato al no entregarle los documentos acordados, ocupar su terreno antes de lo acordado y cerrarle el paso, lo cual le causó daños, pues le impidió sacar sus pertenencias del lugar. Además, por no entregarle los documentos requeridos, lo privó de las ganancias que resultarían de la venta de parte del inmueble que iba a recibir en permuta, que ya estaba en negociaciones. Como remedio, el señor Maldonado Rolón solicitó la resolución del contrato de permuta y una indemnización de cien mil dólares ($100,000.00), en concepto de daños.

El juicio en su fondo se celebró los días 23 de enero, 13 y 27 de febrero y 3 de mayo de 2017. Luego de recibir y aquilatar la prueba testimonial y documental desfilada en el juicio por ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia en la que determinó probados los siguientes hechos:

1. El 17 de abril de 2014 se llevó a cabo un contrato entre la Sra. Bernice González y el Sr. Benjamín Maldonado sobre los acuerdos de una futura permuta.

2. El demandado fue en varias ocasiones a ver la propiedad y la misma se componía de dos predios distintos y fue al lugar con su entonces compañera Genoveva Rodríguez Perales.

3. La demandante tomó posesión de la finca de 3.04 cuerdas y levantó una verja de cemento. También realizó una siembra de cacao la cual no pudo cosechar.

4. El demandado recibió un vehículo de motor Land Rover Freelander el cual le dio problemas y tuvo que llevarlo a un mecánico, el cual testificó sobre los arreglos que llevó a cabo el vehículo.

5. Las partes se comprometieron a otorgar la Escritura de Permuta la cual la demandante se encargaría de gestionar.

6. La demandante visitó al Lcdo. Jose O. Ayala Pratts para otorgar la escritura y este le indicó que había que enmendar la Sentencia de Divorcio toda vez que la propiedad a permutar no aparecía descrita en la sentencia y además se requería una escritura de División de Bienes Gananciales para que se pudiera otorgar la permuta.

7. El 3 de mayo de 2015, el demandado visitó al Lcdo. Ayala Pratts para indicarle que no firmaría la permuta y que rompía el negocio. Eso lo reiteró en una carta que envió a dicho abogado con fecha de 27 de mayo de 2015. (Exhibit 1) Para dicha ocasión, el demandado recobró su propiedad permutada, le puso candado y cadena e impidió el paso a la demandante.

8. El demandado retuvo para sí los cuatro mil dólares y el vehículo Land Rover Freelander el cual nunca devolvió a la demandante. El 3 de junio de 2015, la demandante radicó la presente acción.

9. El demandado otorgó la Escritura de Liquidación de Bienes Gananciales en septiembre de 2015.

Apéndice del recurso, págs. 58-59.(Énfasis nuestro.)

En virtud de las anteriores determinaciones de hechos, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda de epígrafe, ordenó a las partes entregarse las prestaciones recíprocas pactadas en el contrato de permuta y condenó al señor Maldonado Rolón a pagar a la apelada $10,000.00 por los daños sufridos por ella. Estimó estos daños en $6,000.00 por la pérdida de la siembra de cacao y $4,000.00 por haber sido privada del uso y disfrute de la propiedad que aceptó adquirir en el negocio. En consecuencia, el foro primario desestimó la reconvención presentada por el apelante, al concluir que los daños alegados por este fueron consecuencia de su propio incumplimiento del contrato.

Insatisfecho con el dictamen adverso, el apelante presentó oportunamente una moción de reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar por el foro de primera instancia mediante una resolución emitida y notificada el 12 de abril de 2018.

Inconforme, el apelante comparece ante nos e indica que incidió el foro de primera instancia: (1) al determinar que entre las partes hubo un contrato real y válido de permuta y ordenarle a firmar un contrato de permuta que es ilegal; (2) al determinar que él recibió las prestaciones pactadas con la parte apelada y que incumplió con su parte del contrato; (3) al determinar que la escritura de permuta no se otorgó debido a que él no había adquirido el título completo de su propiedad; (4) al conceder a la apelda una partida de daños valorada en $10,000.00, cuando no se presentó prueba sobre tales daños y, en caso de ser ciertos, estos fueron consecuencia del propio incumplimiento del apelante; y, por último, (5) al desestimar la reconvención instada por él luego de determinar que los daños reclamados en ella se debieron a su propio incumplimiento.

La señora González de la Rosa presentó su alegato en oposición en el que reitera la corrección del dictamen apelado. Se elevaron los autos originales y se admitió la transcripción de la prueba oral estipulada por las partes.

Con el beneficio de ambas comparecencias, así como de la prueba oral y documental admitida en el juicio, pasamos a considerar las cuestiones planteadas. Luego de reseñar las normas que rigen nuestra facultad revisora sobre el recurso (A), así como el peso de la prueba en los casos civiles (B), pasaremos a considerar las figuras jurídicas presentes en el caso: el contrato bilateral, los vicios del consentimiento y el contrato de permuta. De esta forma, podremos resolver las controversias planteadas de manera informada y justa.

II.

- A -

De entrada, debemos reconocer que los foros apelativos no debemos intervenir con las determinaciones de hecho, la apreciación de la prueba oral o la adjudicación de credibilidad efectuadas por el Tribunal de Primera Instancia, en ausencia de error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad. Así lo dispone expresamente la Regla 42.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 42.2. De forma particular, dicha regla establece que las determinaciones de hecho que se basen en testimonio oral “no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas”. Además, ordena a los tribunales apelativos a prestarles “debida consideración a la oportunidad que tuvo el tribunal sentenciador para juzgar la credibilidad de las personas testigos”. Véase Trinidad García v. Chade, 153 D.P.R. 280, 291 (2001); Rivera Figueroa v. A.A.A., 177 D.P.R. 345, 356 (2009); Dávila Nieves v. Meléndez Marín, 187 D.P.R. 750, 771 (2013).

Sobre este tema, el Alto Foro ha expresado de manera reiterada:

[E]n nuestro ordenamiento judicial le damos deferencia al juzgador de hechos en cuanto a su apreciación de la prueba testifical porque, al ser una tarea llena de elementos subjetivos, es quien está en mejor posición para aquilatarla. Es el Tribunal de Primera Instancia el que tuvo la oportunidad de oír y ver el comportamiento de la testigo. Por ello, cuando la...

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