Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201800550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800550
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

LEXTA20181214-007 - Jose Juan Fuentes Morales v. Pfizer Pharmaceuticals

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSÉ JUAN FUENTES MORALES
Apelada
v.
PFIZER PHARMACEUTICALS, LLC
Apelante
KLAN201800550
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G PE2013-0097 Sobre: Despido injustificado (Procedimiento sumario).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2018.

Comparece Pfizer Pharmaceuticals, LLC, mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 9 de mayo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la querella por despido injustificado incoada por el señor José J. Fuentes Morales y, en su consecuencia, condenó a la parte apelante a satisfacer $80,309.95 en concepto de indemnización por despido injustificado y $20,077.49 en honorarios de abogado.

El 6 de septiembre de 2018, Pfizer Pharmaceuticals, LLC, nos solicitó autorización para presentar una réplica al alegato en oposición presentado por el señor José J. Fuentes Morales, la cual declaramos No Ha Lugar.

Tras examinar los alegatos de las partes comparecientes, así como la transcripción de la vista celebrada, revocamos el dictamen apelado.

Nos explicamos, no sin antes hacer un recuento de lo acontecido.

I

El 25 de octubre de 2013, el señor José Juan Fuentes Morales (Fuentes Morales) presentó una Querella por despido injustificado contra su antiguo patrono Pfizer Pharmaceuticals, LLC (Pfizer) al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de septiembre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq. En síntesis, expuso que trabajó para Pfizer desde el 18 de febrero de 1992 hasta el 8 de febrero de 2013, cuando fue despido súbitamente sin justa causa.[1]

El señor Fuentes Morales reclamó el pago de la mesada correspondiente y una compensación por los daños sufridos.

Por su parte, en su contestación a la querella, Pfizer adujo como defensa que el señor Fuentes Morales fue despedido luego de una investigación exhaustiva que demostró que este tenía un patrón de abandonar la cafetería de Pfizer sin pagar los alimentos que había consumido, incurriendo en hurto.

Luego de varios incidentes procesales, se celebró la vista en su fondo los días 25 de abril, 12 y 15 de junio, 19 de agosto, 9, 10, 12 y 13 de noviembre del 2015. Por la parte querellante, testificó el señor Fuentes Morales y la señora Tricia Ortiz Pérez y, por la parte querellada, Neylis Collazo Collazo, Jennifer Borrero Claudio, Tricia Ortiz Pérez, Jessica Torres González, Ana M. Ávila Berríos y Jorge A. Rivera Vázquez. Ambas partes presentaron prueba documental.

Luego de culminar el juicio, ambas partes presentaron sendos memorados de derecho.

Finalmente, el foro primario emitió el 9 de mayo de 2018 la Sentencia apelada, en la que realizó las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

16. Previo a ser despedido, el querellante era objeto de una investigación llevada a cabo por la Sra. Ana M. Ávila Berríos, Gerente de Relaciones con el Empleado (Recursos Humanos), debido a varios incidentes reportados por la Srta.

Neyliz Collazo y la Srta. Jennifer Borrero a su supervisora, la Sra. Tricia Ortiz, donde se le acusaba al querellante de robar a la compañía toda vez de que supuestamente consumía alimentos en la cafetería sin pagarlos.

17. Como resultado de dicha investigación la Sra. Ana M. Ávila Berríos determinó que procedía el despido inmediato del querellante por entender ésta que el querellante había incumplido con las reglas y reglamentos del empleado contenidas en el Manual del Empleado, conocido como Blue Book y que fue admitido en evidencia.

18. A su vez, como parte de la referida investigación en contra del querellante, previo a la determinación final de despido, el querellante fue entrevistado por la Sra. Ana M. Ávila Berríos sobre hechos ocurridos específicamente el 10 y 18 de enero de 2013 en la cafetería, por los cuales se acusaba al querellante de no haber pagado los alimentos que consumió, contestando el querellante que pudo haber ocurrido para dichos días y comprometiéndose a pagar a Aramark lo que adeudaba por esos días.

19. La Sra. Ana M. Ávila acusó al querellante de haber mentido por entender que éste no contestó adecuadamente pues debió haber informado que la situación por la que se le acusaba ocurrió en otras ocasiones y no solamente el 10 y 18 de enero de 2013, versión que el tribunal no da credibilidad pues el querellante fue preguntado específicamente por esas fechas y no a otras fechas, por lo que del propio testimonio de la Sra. Ana M. Ávila Berríos se desprende que el querellante contestó lo que ésta le preguntó en dicha entrevista y por tanto no mintió a tales efectos.

20. En cuanto a las acusaciones de robo en contra del querellante, el referido manual del empleado (Blue Book) contiene un listado de conductas constitutivas de faltas que llevarían a un despido inmediato del empleado, entre las que se encuentra el robo o hurto. Sin embargo, en dicho manual no se encuentra definición alguna de dicha conducta, lo que confirmó la Sra. Ana M.

Ávila Berríos mediante su testimonio.

21. El referido manual del empleado tampoco indica en ningún lugar que la práctica de consumir alimentos sin pagarlos previamente en la cafetería, administrada por un sub-contratista de la querellada y que, por tanto, siendo los alimentos propiedad de la sub-contratista y no de la querellada, sea a su vez conducta constitutiva de robo o hurto. Por lo tanto no puede entenderse que constituya una violación a las reglas y reglamentos de la empresa.

22. En adición, el referido manual del empleado (Blue Book) no estaba a la disposición del querellante toda vez que del propio testimonio de la Sra. María M. Ávila Berrios se desprende que los empleados no son provistos con copia de dicho manual, por lo que no puede decirse bajo ningún concepto que el querellante conocía que dicha conducta era constitutiva de una falta que llevara al despido inmediato de la empresa. [sic]

23. La práctica de consumir alimentos en la referida cafetería sin pagarlos era una llevada a cabo por otros empleados que nunca fueron objeto de investigación. Tampoco puede sostenerse que, en efecto, el querellante no pagó por los alimentos que consumió pues del propio testimonio del Sr. Jorge A.

Rivera Vázquez, quien presentó los videos de las cámaras de seguridad instalados en la referida cafetería, no surge que en efecto el querellante abandonara la cafetería tal como se alega sin que pagara los alimentos que consumió.

24. La referida investigación llevada a cabo en contra del querellante fue motivada por una carta dictada por la Srta. Neylis Collazo y la Srta. Jennifer Borrero, quienes declararon que el querellante supuestamente consumió alimentos en la cafetería sin pagarlos, testimonio que el tribunal resta credibilidad toda vez que, del mismo testimonio surge que las testigos no recordaban las fechas en que supuestamente el querellante no pagó los alimentos de la cafetería y, además, ni redactaron ellas mismas las referidas cartas ni informaron dicha situación al momento de ocurrir, sino que decidieron esperar a “acumular” varios incidentes para posteriormente informarlo a su supervisora, la Sra. Jennifer Borrero, quien tampoco estaba presente en la cafetería al momento de ocurrido los supuesto hechos, esto en lugar de informarlo a los supervisores de turno que si estaban presentes en la cafetería los días de los supuestos hechos. [sic]

[…]

A la luz de las anteriores determinaciones, el foro de instancia concluyó que el despido fue injustificado. Entre otras cosas, el tribunal sostuvo que aun cuando existe un manual que rige la conducta de los empleados que dispone el “robo” como una de las conductas que conduce al despido inmediato, Pfizer no demostró que el querellante tuviera conocimiento de dichas normas.

Así tampoco, logró demostrar que Fuentes Morales frecuentaba consumir alimentos de la cafetería sin pagarlos. En cualquier caso, los hechos ocurrieron en los predios de la cafetería que era administrada por un sub-contratista de Pfizer, con mercancía que no pertenecía a la farmacéutica, por lo que según el foro apelado el manual de conducta no era aplicable. Además, el tribunal concluyó que el querellante no mintió durante la investigación cuando le preguntaron sobre dos ocasiones particulares en las que se alegó no pagó los alimentos. En consecuencia, el foro apelado condenó a Pfizer al pago de $80,309.95 por concepto de mesada y $20,077.49 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme, Pfizer presentó el recurso de apelación que nos ocupa y, le imputó al tribunal sentenciador la comisión de los siguientes errores:

MEDIÓ PERJUICIO, PARCIALIDAD Y PASIÓN POR PARTE DEL TPI AL DIRIMIR LA CREDIBILIDAD DE LAS TESTIGOS NEYLIS COLLAZO Y JENNIFER BORRERO PORQUE EL JUEZ INTERVINO INDEBIDAMENTE EN EL INTERROGATORIO DE ESTAS TESTIGOS.

EL TPI COMETIÓ ERROR MANIFIESTO Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN AL APRECIAR LA PRUEBA Y EN ALGUNAS DETERMINACIONES DE HECHOS.

EL TPI COMETIÓ ERROR MANIFIESTO AL CONCLUIR QUE EL DESPIDO DE FUENTES FUE INJUSTIFICADO TODA VEZ QUE PFIZER ESTABLECIÓ QUE LA DECISIÓN DE DESPIDO NO FUE ARBITRARIA O CAPRICHOSA.

El 30 de agosto de 2018, el señor Fuentes Morales presentó su alegato en oposición.

II

A

Sabido es que los tribunales apelativos no debemos intervenir con la apreciación de la prueba, la adjudicación de credibilidad o las determinaciones de hechos de los tribunales de primera instancia. E.L.A. v. S.L.G.

Negrón-Rodríguez, 184 DPR 464, 486 (2012); Serrano Muñoz v. Auxilio Mutuo, 171 DPR 717, 741 (2007). Esta deferencia hacia el foro primario responde al hecho de que el juez sentenciador es el que tiene la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR