Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN20180686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20180686
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

LEXTA20181214-008 -

Jaqueline Velez Mendez - v. Motel Adonis

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JAQUELINE VÉLEZ MÉNDEZ
Demandante-Apelada
v.
MOTEL ADONIS, ANTONIO TORRES MONTES, ET AL. Demandados-Apelantes
KLAN20180686
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J DP2014-0157 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2018.

El señor Antonio Torres Montes nos solicita que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 14 de mayo de 2018 y notificada el 29 del mismo mes y año. El foro primario declaró con lugar la demanda que instó la señora Jacqueline Vélez Méndez por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento de su hija, a causa de una intoxicación por monóxido de carbono, ocurrida durante su estancia en las instalaciones del Motel Adonis, que pertenece al compareciente.

Luego de examinar los autos originales, la prueba documental y testifical vertida en el juicio, así como los argumentos de las partes y, en atención al estado de derecho aplicable a las controversias planteadas, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a nuestra decisión.

I.

El 16 de abril de 2014 la señora Jacqueline Vélez Méndez (señora Vélez Méndez, parte apelada) presentó la demanda de daños y perjuicios que inició este caso contra el demandado y apelante, señor Antonio Torres Montes, en ocasión de la muerte de su hija Natasha Maisonet Vélez. La joven de diecinueve años falleció el 20 de abril de 2013 por intoxicación con monóxido de carbono, cuando pernoctaba en una habitación de la hospedería llamada Motel Adonis, propiedad del apelante, quien realizaba sus actividades de negocios bajo dicho nombre comercial. En apretada síntesis, la demandante alegó que el señor Torres Montes actuó negligentemente al no tomar las medidas preventivas necesarias para evitar la tragedia, en claro menosprecio de la salud y seguridad de sus clientes. Por tales actos, reclamó una indemnización ascendente a $250,000, por la pérdida de su hija, y $500,000 por el lucro cesante de la joven universitaria.[1]

El 23 de mayo de 2014 el señor Torres Montes presentó su alegación responsiva.

Negó las imputaciones en su contra y afirmó haber actuado conforme el deber impuesto como dueño del negocio. Asimismo, señaló como defensa afirmativa que el accidente fue causado en todo o en parte por la negligencia de la propia víctima y sus compañeros, Héctor Rojas Dávila y Oscar Ramos Pérez. Este último supuestamente dejó encendido el motor del automóvil dentro del garaje cerrado de la cabaña que ocuparon.[2]

Entre otros trámites procesales, en los que no abundaremos, por no ser pertinentes a las controversias que nos ocupan, sí cabe señalar que el foro a quo emitió sendas sentencias parciales de desistimiento contra dos terceros demandados: la sucesión de Oscar Ramos Pérez y la madre de Héctor Rojas Dávila, la señora Idalia Dávila, toda vez que los progenitores acreditaron la repudiación de sus respectivas herencias.[3]

En cuanto a los litigantes, el 24 de septiembre de 2014, durante la conferencia inicial, la señora Vélez Méndez anunció su intención de presentar prueba pericial sobre el diseño de la estructura donde ocurrieron los hechos. No obstante, a petición del apelante y otros demandados —y luego que el foro de primera instancia advirtiera y sancionara a la representación legal de la apelada por el reiterado incumplimiento de las órdenes del tribunal— el 3 de marzo de 2016 el tribunal emitió una resolución, mediante la cual prohibió la presentación de la prueba pericial propuesta. Tal determinación fue elevada ante este foro intermedio mediante un recurso de certiorari. Un panel hermano, sin embargo, denegó expedir el recurso discrecional, por haber sido dictada conforme a derecho.[4]

De otra parte, el 3 de mayo de 2017 el señor Torres Montes presentó una moción de sentencia sumaria, a la que la señora Vélez Méndez se opuso y él replicó.[5] La primera instancia judicial no atendió la solicitud de sentencia sumaria hasta la conferencia con antelación al juicio, celebrada el 19 de enero de 2018, cuyo informe las partes presentaron el 11 de enero de 2018.[6] En ese informe conjunto, las partes estipularon siete hechos que eventualmente el tribunal incorporó en su dictamen. Así, la solicitud de resolución por la vía de apremio fue denegada en corte abierta. El tribunal apelado sostuvo que, a pesar de no haber controversia de hechos, el tribunal debía “adjudicar y pasar juicio en torno a si la parte demandada pudo haber previsto la situación que tuvo el trágico y muy triste desenlace del caso”.[7]

El 19 de marzo de 2018 se celebró el juicio en su fondo. La partes estipularon la siguiente evidencia documental: (1) póliza de seguros núm. 09-515-000273282, expedida por Universal Insurance, a favor del señor Torres Montes, haciendo negocios como Motel Adonis;[8] (2) Informe de Incidente 2013-3-039-2305;[9] (3) Certificado de Inspección y Permiso 153-6-12, expedido por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico el 20 de noviembre de 2012, con vigencia hasta el 20 de noviembre de 2013;[10] (4) Código para la Prevención de Incendios, Reglamento Núm. 4048 de 13 de noviembre de 1989;[11] e (5) Informe Médico Forense PAT-1869-13 de Natasha Maisonet Vélez.[12]

Con relación a la prueba testifical, la señora Méndez Vélez prestó su testimonio.[13] El alcance de sus declaraciones estuvo dirigido a probar únicamente los daños propios sufridos por el fallecimiento de su hija.[14] Además, interrogó al apelante, señor Torres Montes.[15]

Acerca de la pérdida de su hija Natasha, la señora Méndez Vélez declaró:

R Pues, imagínese... yo estoy en tratamiento desde hace muchísimo tiempo. Este, tengo una batería de prácticamente de psicólogos. Padezco de ataques de ansiedad, pánico.

P Cuando usted dice ataques de ansiedad, ¿qué es lo que usted siente?

R Después de lo sucedido con Natasha, verdad, yo no le podría explicar porque es que no sé qué tipo de conexión pueda haber, pero cuando yo siento ya, este, alguien muy cercano, quizás, este, amistades de ella, gente que ella conoció en, en el medio y se van a acercar, que yo quizás las vi una sola vez, ya yo siento que el corazón se me va a salir, yo siento que las manos comienzan a sudar, ataques de llanto.

P ¿Comienza a llorar?

R Comienzo a llorar. He estado en reuniones, es una, en reuniones de trabajo y un solo “lip stick” a mí me puede. . . el color de un solo “lip stick” a mí me puede sacar de, completamente de concentración y tener que salirme del lugar.

Yo básicamente, le venía diciendo mi marido esta mañana, yo casi ya ni, ni ir al mall, sabes, todas mis compras las hago ahora mismo a través de internet porque ir al mall para mí es una pesadilla. Sabes, tener que ir y ver las chicas quizás de la edad de la mía y las tendencias, la moda, todo eso a mí me hace como que, si he dado ocho pasos hacia adelante, es volver otra vez hacia atrás.

P Mire, y nos dijo que, ¿previo, previo a este incidente, usted sentía esos síntomas que usted siente?

R Para nada.

P Para nada. Nos dijo que había visitado, este, profesionales de la salud.

¿Previo a este incidente, lo había hecho?

R No.

P No. ¿Este, hay alguna fecha que sea para usted en el año peor que otra?

R El mes de diciembre es un mes bien difícil, no tan solo porque es Navidad, sino también porque Natasha cumple, cumplía en el mes de diciembre. Y el mes de abril es como revivir cada suceso porque ya como comienzan a promocionar los eventos.

P ¿Qué eventos?

R Pues, los de las justas. Ya es otra vez día por día hacer un recuento de qué yo hice ese día, qué pasó durante este otro. Son los meses más difíciles.

P ¿Esos síntomas que usted siente, usted siente que, o sea, han mejorado, son recurrentes, han empeorado?

R Con el paso de los años un padre aprende a que su hijo no va a volver. Pero ahí está el golpe cada, cada mañana cuando abres los ojos y tienes que ir a levantar a tu hija y sabes que la otra no está. Ya desde temprano ya tú sabes que no va a haber llamada, no hay manera de conseguir a la otra persona, so, eso es algo diario. Que si ha empeorado o ha mejorado, pues no sé porque yo voy a la psicóloga, este, y me ha ayudado mucho, pero también tengo meses que, como le digo, el mes de diciembre, pensamientos que en mucho tiempo no había tenido.

Este, tuve que... he tenido que faltar al trabajo.

P ¿Mire, después del incidente, usted estuvo fuera del trabajo?

R Sí.

P Sí. ¿Cuánto tiempo?

R Estuve semanas, semanas fuera.

P ¿Y ahora mismo cómo usted maneja la situación?

R Hay días que llego a mi oficina y me quedo antes y me voy para el cementerio.

He tenido unos buenos compañeros de trabajo que siempre han estado muy pendientes, gente que siempre ha estado pendiente. Mi propio jefe sabe también la situación, so, que saben que hay días que puedo estar bien y hay otros días que no lo estoy.

P Sí. ¿Usted se reporta a quién?

P Al alcalde de Camuy.

P Al alcalde. Me habló del cementerio. ¿Dónde están los restos de su hija?

R Los restos de mi hija fueron cremados y después de un tiempo, pues entendí que papá tenía el mismo derecho que yo de ir a algún lugar...

P ¿Porque usted los mantuvo?

R Yo los mantuve.

P Sí.

R Como por once (11) meses y, pues, decidí llevarlos al cementerio para que papá pudiese llegar al cementerio y, pues...

P ¿Usted los tenía en su casa?

R Yo los tenía, yo los tenía en mi casa.

P ¿Este, su hija fue velada o no fue velada?

R Sí, fue velada.

P ¿En dónde?

R En la Funeraria Melvin Amador.

P ¿Eso es dónde, Camuy?

P Camuy.

P ¿Y actualmente me dijo que están en qué cementerio?

R En el Cementerio Remanso de Paz en Camuy.

P...

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