Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801238
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

LEXTA20181214-013 - Martina Heinrich Schomber Nicole De Jesus Heinrich v. Jorge L. De Jesus Lopez Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Martina Heinrich Schomber
Demandante
Nicole De Jesús Heinrich
Apelante
v. Jorge L. De Jesús López
Demandado-Apelado
KLAN201801238
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E DI2015-0873 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2018.

I.

El 5 de noviembre de 2018, Nicole De Jesús Heinrich (“la apelante”) presentó un escrito intitulado “Apelación”, en el que solicitó que revoquemos una “Resolución” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (“TPI”), el 6 de septiembre de 2018, notificada el 4 de octubre. En ésta, el TPI determinó que la deuda por concepto de alimentos era de $2,376.00, la cual se reducía a $1,770.00, luego de que el señor Jorge L. De Jesús López (“el apelado” o “señor De Jesús López”) abonara en Sala $600.00.

El 7 de noviembre de 2018, emitimos una “Resolución”, mediante la cual ordenamos al apelado someter su alegato en oposición a más tardar el 5 de diciembre de 2018. Luego de otros trámites procesales, el 5 de diciembre de 2018, el señor De Jesús López sometió su “Alegato de la Parte Demandada-Apelada”.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a reseñar los hechos procesales atinentes al recurso que nos ocupa.

II.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, emitió una “Sentencia” el 15 de febrero de 2007, en la que, entre otras cosas, fijó una pensión alimentaria de $550.00 a favor de las menores de edad Samantha Melanie De Jesús Heinrich y Nicole De Jesús Heinrich (“las alimentistas”). En el año 2013, la pensión fue modificada a la cantidad de $673.00 mensuales, retroactiva al 25 de octubre de 2012, fecha en que la parte demandante solicitó revisión.[1]

El 10 de junio de 2015, la señora Martina Heinrich Schomber (madre de las alimentistas) presentó una moción, en la que alegó que el apelado tenía una deuda de pensión alimentaria. En reacción a ésta, el apelado presentó una moción en la cual adujo que las alimentistas eran mayores de edad y que, por lo tanto, la señora Heinrich Schomber no tenía legitimación activa para reclamar la deuda.

El 6 de agosto de 2015, el apelado presentó una “Moción” por derecho propio, en la que solicitó al TPI que lo relevara de la pensión alimentaria, ya que sus dos hijas habían advenido a la mayoría de edad.[2] Sin embargo, esa moción no fue notificada a las alimentistas ni a la señora Heinrich Schomber.

El 12 de agosto de 2015, el TPI, Sala Superior de Guayama, emitió una “Orden de Traslado”[3], mediante la cual recomendó el traslado del caso al TPI, Sala Superior de Caguas.

Luego de varios trámites procesales, que incluyen el traslado del caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 17 de febrero de 2016, cada una de las alimentistas sometió una “Moción Solicitando Alimentos por Hijo Mayor de Edad”.[4] El 24 de mayo de 2016, el TPI celebró una vista en la que el apelado solicitó nuevamente relevo de pensión alimentaria. El foro a quo sugirió a las alimentistas buscar representación legal y, a las partes, dialogar para intentar llegar a un acuerdo. Les ordenó informar por escrito.[5]

El 10 de junio de 2016, el licenciado Jaime Aponte Malavé presentó una “Moción Asumiendo la Representación Legal” de las alimentistas.

El 27 de abril de 2017, la representación legal de las alimentistas sometió una “Moción en Solicitud de Orden de Mostrar Causa por Deuda de Pensión Alimentaria”[6]. En la misma, alegó que el apelado adeudaba la cantidad de $11,441.00 de la pensión alimentaria y le solicitó al TPI emitir una orden de mostrar causa contra éste. El 31 de mayo de 2017, el señor De Jesús López presentó una “Moción en Oposición a Solicitud de Orden de Mostrar Causa; Segunda Solicitud de Relevo de Pensión Alimentaria”.[7]

Adujo que, el 6 de agosto de 2015, había solicitado el relevo de la pensión alimentaria debido a que las alimentistas eran mayores de edad y podían sustentarse por sí mismas. No obstante, arguyó que el caso había sido trasladado al TPI, Sala Superior de Guayama. El foro a quo emitió una “Orden”[8]

el 5 de junio de 2017, en la que declaró “No Ha Lugar” la moción en oposición presentada el 31 de mayo de 2017, y concedió un plazo final de veinte (20) días a las partes para finalizar el descubrimiento de prueba.

Con relación a una “Moción Solicitando se Encuentre Incurso en Desaca[t]o y Señalamiento de Vista”[9] presentada por las alimentistas, el TPI emitió una “Orden”[10] mediante la cual señaló vista para el 8 de febrero de 2018, a las 9:00 am. Según se desprende de la minuta de la vista, el TPI relevó al señor De Jesús López del pago de pensión alimentaria, señaló una vista de desacato y vista de alimentos entre parientes para el 14 de marzo de 2018, a las 2:00 pm. Además, ordenó a las partes presentar una moción en cuanto a la deuda.

El 21 de febrero de 2018, el apelado sometió una “Solicitud de Remedio para Retrotraer Orden de Relevo de Pensión Alimentaria”[11].

En ésta...

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