Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801515
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

LEXTA20181214-021 - Roberto Velazquez Torres v. Diana O. Lopez Del Pozo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ROBERTO VELÁZQUEZ TORRES
Peticionario
v.
DIANA O. LÓPEZ DEL POZO
Recurrida
KLCE201801515
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J DI2017-0331 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Roberto Velázquez Torres (en adelante señor Velázquez o el peticionario) y nos solicita que revisemos cinco resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), los días 19 de septiembre de 2018, 28 de septiembre de 2018, 3 de octubre de 2018 y 19 de octubre de igual año. Mediante dichos dictámenes el TPI denegó varios remedios solicitados por el peticionario con relación a la comunidad post ganancial habida entre este y la señora Diana O.

López Del Pozo (en adelante señora López o la recurrida)

Por los fundamentos que exponemos a continuación, modificamos los dictámenes recurridos.

I.

Veamos en lo pertinente el trámite procesal y los hechos más relevantes a la controversia ante nos.

El presente recurso tiene su génesis el 17 de mayo de 2017 cuando el señor Velázquez presentó una Demanda de divorcio por ruptura irreparable en contra de la señora López. Allí manifestó que las partes contrajeron matrimonio el 12 de diciembre de 1987 y que producto de su matrimonio procrearon 4 hijos, tres hijas quienes cursan estudios universitarios en los Estados Unidos y un varón quien es miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos.

También, añadió que es médico de profesión con una subespecialidad en hematología/oncología. Finalmente, reconoció que las partes se encontraban casados bajo el régimen de sociedad legal de gananciales.

La señora López presentó la correspondiente “Contestación a la demanda”. Adujo que es también médico de profesión con una especialidad en medicina interna, aunque hace más de 20 años que no ejerce como tal, pues “la práctica del demandante era suficiente para manejar la familia”.[1]

Asimismo, sostuvo que es el demandante, aquí peticionario, quien tiene el control de los bienes líquidos gananciales y solicitó que el foro primario emitiera una orden para evitar la enajenación o transferencia de los bienes pertenecientes a la sociedad.

Posteriormente, se suscitaron varias controversias referentes a la administración de los bienes de la sociedad legal de gananciales habida entre las partes. Así, el 2 de junio de 2017, el peticionario presentó una “Moción urgente solicitando se emitan remedios provisionales al amparo de la Regla 56 de las de Procedimiento Civil y Solicitud de vista de divorcio por ruptura irreparable”. Arguyó y citamos: “[l]a parte compareciente tiene información confiable a los efectos de que la demandada está y/o puede estar retirando cuantiosas sumas de dinero de las cuentas bancarias y/u otras cuentas gananciales.”[2]

En consecuencia, solicitó que se le prohibiera a la recurrida “retirar dinero y/o cambiar cualquier tipo de instrumento negociable que no sea las cantidades necesarias para suplir sus necesidades”. El 16 de junio de 2017, dicha petición fue declarada ha lugar.

Por existir aun controversias con el dinero de la sociedad, el 27 de abril del presente año el señor Velázquez presentó un escrito titulado “Moción en solicitud de Orden para que parte demandada rinda cuentas sobre utilización de dinero ganancial al amparo del Artículo 1864 del Código Civil de Puerto Rico”. Entre otras cosas, manifestó que la demandada había retirado cuantiosas sumas de dinero de distintas cuentas gananciales de diferentes instituciones bancarias en Puerto Rico, así como en la ciudad de Pershing, Nueva York. En específico, dijo:

[…]

  1. Que en el año 2016 la demandada retiró una cantidad total de las referidas cuentas en Pershing de $1,068,686,29. En el 2017 retiró de las mismas cuentas la cantidad de $ 408,756.36. Esta situación aquí expuesta debe ser explicada por la demandada López Del Pozo al ilustrado Tribunal y al demandante.

  2. Que también obtuvimos información en el sentido de unas 20 cuentas que supimos que existen por razón de las 480 que están en el Departamento de Hacienda pero que la demandada López Del Pozo no informó en el inventario juramentado. […][3]

Así las cosas, el 24 de mayo de 2018 el Tribunal primario emitió la sentencia de divorcio en el caso de epígrafe por la causal de ruptura irreparable. Luego de ello, el 19 de julio siguiente, el peticionario presentó un nuevo petitorio ante el foro recurrido a través del cual solicitó, nuevamente, un remedio urgente. Por medio del aludido escrito, el señor Velázquez le informó al Tribunal que luego de una audiencia para recomendación de pensión alimentaria provisional celebrada el 20 de junio de 2017, se estableció una pensión alimentaria para las dos hijas menores de edad de $1,000.00, entre ambas, que sería efectiva el 26 de mayo de 2017. A su vez, manifestó que, si bien es cierto que durante dicha vista este aceptó el pago de la pensión, así como “el pago de los gastos universitarios de las menores, el pago de hospedaje, la cubierta médica y los costos de transportación aérea en los meses de agosto, diciembre, enero y mayo”, a mediados del pasado año fue sometido a una operación de corazón abierto que tuvo como consecuencia un largo proceso de recuperación y que, por ello, sus ingresos mermaron considerablemente.

Consecuentemente, solicitó que el Tribunal le ordenara a la recurrida que le brinde acceso a varias cuentas gananciales para así poder cumplir con su obligación alimentaria, pues insistió en que la señora López es quien controla, exclusivamente, la mayoría del dinero ganancial. Por su parte, la recurrida presentó una “Urgentísima solicitud de orden y desacato” a través de la cual sostuvo que el señor Velázquez incumplió con las obligaciones contraídas respecto con sus hijas menores y solicitó que en un plazo de 24 horas este último cumpliera con el pago de los gastos relacionados con la universidad de las menores, incluyendo la matrícula y los boletos de avión.[4] El señor Velázquez replicó. Repitió que no tiene acceso a las cuentas gananciales y solicitó que, en la alternativa, el Tribunal le permitiera “romper” las inversiones que tiene a su nombre con Nationwide.

Luego de evaluar ambos escritos, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó al peticionario cumplir a cabalidad con todos los gastos universitarios en un plazo de 48 horas. Posteriormente, el 21 de agosto de 2018 el Tribunal dispuso:

Cumpla la parte demandante con la Resolución que fija la pensión alimentaria y vigente con los gastos que se justifiquen conforme a la misma.

Véase lo resuelto en la moción que da base a la presente.

En cuanto a lo alegado en el párrafo #7 haga sus alegatos o solicitudes en el caso radicado sobre División de Sociedad Legal de Gananciales.

[…][5]

Días más tarde, el 24 de agosto de 2018, el foro recurrido emitió una Orden a través de la cual dispuso lo que sigue:

Los asuntos de las cuentas alegadas se presumen gananciales, acuda al pleito de división de Ex Sociedad Legal de Gananciales y solicite allí su remedio. En cuanto a su solicitud de reconsideración, se acoge solamente a extender el término para cumplir. Tenga la parte demandante 10 días laborables a contarse desde la presente notificación para cumplir con lo ordenado.[...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR