Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801550
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

LEXTA20181214-022 - El Pueblo De PR v. Xaimara Rivera Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v. Xaimara Rivera Santiago
Peticionaria
KLCE201801550
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. ISCR201800234 Sobre: Art. 1A Ley 154,

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2018.

I.

El 6 de noviembre de 2018, la señora Xaimara Rivera Santiago (“la peticionaria” o “la acusada”) presentó ante este foro una petición de certiorari. Solicitó que revoquemos una “Resolución” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (“TPI”), en los casos El Pueblo de Puerto Rico v. Xaymara Rivera Santiago, ISCR201800234 e I1CR201700371, en los que se le imputa una infracción al Artículo 194 del Código Penal[1]

y otra al Artículo 2.1 de la Ley Núm. 154-2008.[2] En la referida Resolución, la Hon. María I. Negrón García declaró “No Ha Lugar” a otra moción de desestimación por alegada violación al derecho de juicio rápido.[3]

Junto con la petición que nos ocupa, la peticionaria sometió una “Moción de Auxilio de Jurisdicción en Virtud de la Regla 79 del Tribunal de Apelaciones”. (sic). El mismo día 6, expedimos una “Resolución y Órdenes” en la que dispusimos:

Examinada la “Moción de Auxilio de Jurisdicción en Virtud de la Regla 79 del Tribunal de Apelaciones” (sic) y dadas las particularidades del caso, en auxilio de nuestra jurisdicción, se ordena la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”).

El 20 de noviembre de 2018, compareció El Pueblo de Puerto Rico (“parte recurrida” o “El Pueblo”), representado por la Oficina del Procurador General. Adujo que había hecho gestiones para obtener varios documentos necesarios para evaluar las controversias planteadas (como denuncias, minutas y resoluciones), que no fueron incluidas en el apéndice del recurso y solicitó una extensión de veinte (20) días para poder expresar su postura. El 10 de diciembre de 2018, El Pueblo sometió “Escrito en cumplimiento de Resolución” en el que adujo que no existen razones válidas para expedir el recurso de certiorari, ya “que no estamos ante una actuación del TPI arbitraria, caprichos[a] o contraria a la Ley”. Argumentó que en caso de expedirse el recurso procede la confirmación del dictamen recurrido.

Tras el examen de las comparecencias de los litigantes y los documentos incluidos en sus apéndices, por los fundamentos que se detallan a continuación, expedimos el recurso de certiorari y confirmamos los dictámenes contenidos en la Resolución aludida.

II.

El 1 diciembre de 2017, el Estado sometió proyectos de denuncias ante una magistrada, imputándole a la señora Xaymara Rivera Santiago violaciones a los Artículos 195 y 188 del Código Penal vigente. El Ministerio Público también sometió contra la peticionaria una denuncia por infracción a la Ley Núm.

154-2008, ante. Tras la determinación de causa probable para el encarcelamiento, se señaló la vista preliminar (“VP”) para el 22 de diciembre de 2017. No obstante, el Lcdo Efraín Colón Sanz solicitó la suspensión de la VP.

La VP fue re-señalada para el 18 de enero de 2018. Dado que la señora Mariangelie Marrero Zapata (“la perjudicada”) se encontraba entonces fuera del país, la vista se suspendió, por estipulación, y quedó re-calendarizada para el 9 de marzo de 2017. En esta fecha, se celebró la VP. La Hon. Lucy Rivera Doncell, a cargo de la vista, determinó causa probable para acusar por la alegada violación al Artículo la de la Ley Núm. 154-2008 y por infracción al Artículo 194 del Código Penal (escalamiento en su modalidad menos grave).

Inconforme con esta última determinación, el Ministerio Público solicitó una vista preliminar en alzada, la cual fue pautada para el 17 de abril de 2018.

Sin embargo, la Fiscalía desistió de su solicitud.

El 16 de marzo de 2018, el Ministerio Público radicó la acusación por el cargo grave. El Acto de Lectura de Acusación se celebró el 19 de marzo de 2018. Véase la “Minuta/Resolución”.[4] En ese acto se señaló el juicio para el 23 de abril de 2018.

El 2 de abril, la defensa presentó una “Moción Informativa Anunciando Testigos de Coartada” (sic).[5]

El 3 de abril de 2018, la acusada presentó ante el TPI una “Moción de Desestimación en Virtud de la Regla 64(a) de Procedimiento Criminal”.[6]

Arguyó que el bien mueble “que constituye elemento principal” del delito de escalamiento es un can de la raza pitbull. Adujo que, mediante la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971, se prohibió la introducción, posesión, adquisición, venta y traspaso de aquellos animales que el Secretario de Agricultura designara como perjudiciales a determinados sectores o que pudieran constituir una amenaza o riesgo a la vida o seguridad de los seres humanos. Alegó, además, que mediante la Ley Núm. 158-1998 se incluyó entre los animales peligrosos y prohibidos a los perros “pitbulls terriers” y el cruce de ellos en Puerto Rico.[7]

En síntesis, planteó que cuando el legislador se refiere a un “bien” como elemento de los delitos presupone que “el mismo ha sido adquirido o su posesión sea de forma lícita” (sic).

El 23 de abril de 2018, se llamó el caso en Sala para juicio en su fondo.

Compareció la acusada y su representación legal. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Andrés F. Fernández Vera. Este solicitó tiempo adicional para contestar la moción de desestimación. El Procurador General alegó que en la vista surgió que el Ministerio Público no había recibido la moción solicitando descubrimiento de prueba ni la que anunciara testigos de coartada. La minuta de ese día dice literalmente: “En cuanto al descubrimiento de prueba informa la defensa que no le han entregado nada de la Regla 95”

(sic).[8]

También dice: “Se señala conferencia con antelación a juicio para el 5 de junio de 2018, a las 9:00 am…”

El 25 de mayo de 2018, el Ministerio Público sometió Oposición a la Moción de Desestimación al Amparo de la R 64 (2). El 29 de mayo de 2018, el Honorable José A. Montijo Román declaró No Ha Lugar la referida moción.

El 1 de junio de 2018, la defensa radicó en el TPI una “Moción Informativa Urgente y Solicitud de Reconsideración”.[9]

El 5 de junio de 2018, se llamó el caso en sala (presidida esta por la Honorable Lucy I. Rivera Doncell), no compareció la acusada ni su abogado. En el segundo párrafo se consignó lo siguiente:

Hubo comunicación telefónica con el [abogado] y éste informó que tenía señalado el presente caso para 5 de julio de 2018.[10]

El 20 de junio del 2018, la acusada presentó una “Moción Informativa Sobre Contestaciones a las Mociones Presentadas por el Fiscal en Relación con la Regla 95 y Presentación de Coartada” (sic). Al otro día sometió ante este foro ad quem otra petición de certiorari solicitando que se revisara la denegatoria de la moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (2).[11]

El 5 de julio de 2018, fue llamado nuevamente el caso en sala para Conferencia con Antelación al Juicio. Compareció la acusada con su abogado y el Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Diego Velázquez Fas. La defensa informó que había presentado un recurso de certiorari, que el TPI no había resuelto la moción de reconsideración y que presentaría una moción de auxilio de jurisdicción. La jueza Rivera Doncell re-señaló el caso para el 22 de agosto de 2018. La minuta no refleja oposición de la defensa a esa determinación.[12] En efecto, el 6 de julio de 2018, la defensa sometió una “Moción en Auxilio de Jurisdicción en Virtud de la Regla 79 del Tribunal de Apelaciones” ante este foro (en el caso KLCE201800865).

El 19 de julio de 2018, el Panel IX del Tribunal de Apelaciones emitió

Resolución desestimando el recurso que había presentado la señora Rivera Santiago por ser “prematuro” (porque el TPI no había resuelto la moción de reconsideración).

El 22 de agosto de 2018, se llamó el caso nuevamente en sala. Asistió la acusada y su abogado. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal de Distrito, Blanca T. Portela Martínez. Esta expresó que “el licenciado Colón radicó unas mociones y no recibió copia de las mismas”, por lo que solicitó que se le notificaran. El licenciado Colón Sanz expresó que “en los próximos días notificará a la Fiscalía copia de los escritos”.[13] La jueza interventora ordenó que el expediente pasara al Juez Administrador y se señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 27 de septiembre de 2018. La minuta no refleja ninguna otra expresión del licenciado Colón Sanz. El 7 de agosto de 2018, la defensa presentó “Moción de Desestimación en Virtud de la Regla 64 (n) (4) de las de Procedimiento Criminal”.[14] En ese escrito hace un recuento de los incidentes procesales y literalmente reclama que, si se cuentan los términos contemplados en la Regla 64 (n) desde el 19 de abril de 2018, el plazo de ciento veinte días (120) para celebrar el juicio, vencía el 18 de agosto de 2018.

El 13 de septiembre de 2018, el Estado sometió “Moción en Oposición a Desestimación al Amparo de la Regla 64 (N) (4) de las de Procedimiento Criminal.

El 27 de septiembre de 2018, compareció a sala de nuevo la acusada (quien durante todo el procedimiento penal ha estado libre bajo fianza) y su abogado. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Fernández Vera. La jueza Rivera Doncell volvió a consignar en el record que “no puede resolver ningún planteamiento en el caso”, e informó que había instrucciones del Juez Administrador de re-señalar la vista “posterior al 11 de octubre de 2018 ya que no se han resuelto las mociones”. Señaló vista para discusión de [las] mociones para el 16 de octubre de 2018, en la Sala 401.[15] En esa fecha, se llamó el caso en el Salón 201, presidido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR