Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201700229

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700229
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018

LEXTA20181217-002 - El Pueblo De PR v. Angel M. Resto Laureano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ÁNGEL M. RESTO LAUREANO
Apelante
KLAN201700229
CONSOLIDADO CON
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: AR2014CR01234- 1 AL 4 Por: Art. 93-A Código Penal, Art. 5.04, 5.15, y 5.05 Ley de Armas
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ RESTO LAUREANO
Apelante
KLAN201700272
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: AR2014CR01234- 5 AL 7 Por: Art. 93 1er Grado y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2018.

Comparecen ante nos el señor José Resto Laureano (José o Pity) y el señor Ángel Resto Laureano (Ángel o Pochy), (en conjunto, Apelantes) mediante los recursos de Apelación de título, los cuales fueron consolidados.

Solicitan la revisión de Sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), en los casos Crim. Núms.

AR2014CR01234-1 al 4 y AR2014CR01234-5 al 7, Pueblo v. Ángel Resto Laureano y José Resto Laureano. En dichos dictámenes, se le impuso a cada uno penas de reclusión carcelaria luego de que fueron hallados culpables de los delitos de Asesinato en Primer Grado del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5142, así como por infracciones a los Artículos 5.04, 5.05 y 5.15 de la Ley Núm. 404-2000, conocida como Ley de Armas, 25 LPRA secs. 458c, 458d y 458n. Las mociones de reconsideración instadas por los Apelantes se denegaron mediante Resolución notificada el 27 de enero de 2017.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos las Sentencias apeladas.

I.

Resumimos, a continuación, los hechos esenciales y pertinentes para disponer de los recursos de epígrafe, según surgen del expediente ante nos.

Por hechos ocurridos el 3 de octubre de 2014 se presentaron contra José y Ángel sendas acusaciones por el delito de asesinato en primer grado en las que se les imputó haber actuado en concierto y común acuerdo e ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente y con premeditación ocasionarle la muerte al señor Xavier Antonio García Batista (Sr. Garcia, Aby o la víctima), mediante varios disparos con un arma de fuego, pistola calibre 0.40 y varios golpes con un taco de billar. También se presentaron en contra de José acusaciones por infracciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, supra y en contra de Ángel por infracción a los Artículos 5.04, 5.05 y 5.15 de la Ley de Armas, supra.

Habiendo ambos acusados renunciado a su derecho a un juicio por jurado y, cumplidos los trámites de rigor, el Juicio por Tribunal de Derecho se celebró los días 7 al 10 y 13 al 15 de junio de 2016. Además de prueba documental, material y demostrativa, el Estado presentó los testimonios de: Pedro Rolón Ortiz, Melvin Soberal Morales, Radamés Miranda Pérez, Angélica Resto Rivera, Eliud Rubio Negrón, Alex Cintrón Castellano, Tania Rodríguez Pérez, Carlos Cruz Román, Edgar De León Santiago, Dr. Javier Gustavo Serrano Serrano, y Orlando De Jesús Rodríguez. Se estipuló el testimonio de Joel Cortés García.

El 15 de junio de 2016, luego de sopesar la prueba y argumentaciones presentadas por las partes, el TPI declaró culpables a los Apelantes culpables de todos los cargos imputados. Refirió los casos para la preparación del informe presentencia.

El 28 de septiembre de 2016 el TPI dictó Sentencia en la que condenó a Ángel a cumplir una pena de reclusión de noventa y nueve (99) años por violación al Artículo 93 del Código Penal, supra, asesinato en primer grado; veinte (20) años por infringir el Artículo 5.04 de la Ley de Armas; seis (6) años por infringir el Artículo 5.15 de la Ley de Armas; y seis (6) años más por infringir el Artículo 5.05 de la Ley de Armas. Dispuso que todas las penas se cumpliesen de forma consecutiva. Dicha Sentencia se notificó el 4 de octubre de 2016.

Asimismo, el 29 de septiembre de 2016 el TPI dictó

Sentencia en la que condenó a José a cumplir una pena de reclusión de noventa y nueve (99) años por violación al Artículo 93 del Código Penal, supra, asesinato en primer grado; veinte (20) años por infringir el Artículo 5.04 de la Ley de Armas y diez (10) años por infringir el Artículo 5.15 de la Ley de Armas.

Dispuso que todas las penas se cumpliesen de forma consecutiva. Dicha Sentencia se notificó el 5 de octubre de 2016.

El 6 de octubre de 2016, Ángel presentó una Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia al Amparo de la Regla 194 de Procedimiento Criminal. El 7 de octubre de 2016, el TPI emitió Sentencia Enmendada a los únicos fines de corregir el número del caso y para hacer constar que no posee licencia de conducir. La misma fue notificada el 12 de octubre de 2016.

El 14 de octubre de 2016, José presentó Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia al Amparo de la Regla 194 de Procedimiento Criminal. Habiéndose opuesto el Ministerio Público a ambas mociones de reconsideración, y luego de que escuchar los argumentos de las partes en una vista, mediante Resolución emitida y notificada el 27 de enero de 2017, el TPI declaró las mociones de reconsideración no ha lugar.

Inconforme, el 21 de febrero de 2017 Ángel instó el recurso de apelación KLAN20170229 en el cual esbozó los siguientes señalamientos de error:

a) Incurrió en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar al Sr. Ángel M.

Resto Laureano, culpable del delito de asesinato en primer grado actuando en concierto y mutuo acuerdo con José Resto Laureano para ocasionar la muerte de José Xavier Antonio García Batista; aun cuando la prueba de cargo no estableció más allá de duda razonable la culpabilidad del Sr. Ángel M. Resto Laureano violándose así su derecho constitucional a la presunción de inocencia.

b) Incurrió en error el Honorable Tribunal de Instancia al declarar al Sr. Ángel M. Resto Laureano, culpable de los delitos de portación y uso de arma de fuego sin licencia así como del delito de disparar o apuntar dicha arma de fuego contra José Xavier Antonio García Batista, actuando en concierto y mutuo acuerdo con José Resto Laureano; aun cuando la prueba de cargo no estableció más allá de duda razonable la culpabilidad del Sr. Ángel M. Resto Laureano por estos cargos, en violación a sus derechos constitucionales de presunción de inocencia y debido proceso de ley.

c) Incurrió en error el Honorable Tribunal de Instancia al declarar No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por el acusado en este caso.

d) El apelante no renuncia al derecho de poder plantear ante el Honorable Tribunal de Apelaciones, otros errores que entienda se cometieron durante el juicio u otros procedimientos; Henderson v. U.S., 133 S.Ct. 1121 (2013), Pueblo v. Soto Ríos, 95 DPR 483 (1967).

El 21 de febrero de 2017, Ángel anunció su intención de presentar una transcripción de la prueba oral. Mediante Resolución de 9 de marzo de 2017 autorizamos dicho método y dispusimos los términos para su producción.

Igualmente, insatisfecho, el 27 de febrero de 2017, José instó su recurso de apelación KLAN201700272 en el que le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

I. PRIMER ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al aquilatar la prueba presentada por el Ministerio Fiscal y no tomar en consideración los elementos importantes en la presentación de la prueba, que de haberlos tomado en consideración la determinación sobre el asesinato de primer grado no hubiera sido realizada. El Acusado tiene una presunción de inocencia la cual no fue rebatida con la presentación de la prueba por parte del Ministerio Público.

II. SEGUNDO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no darle credibilidad al testimonio de la Sra. Tania Rodríguez, testigo del Ministerio Fiscal, quien declaró que el occiso José García Batista se encontraba armado y que en la escena ella tuvo la oportunidad de ver el arma de fuego que éste tenía, la cual se encontraba en el piso.

III. TERCER ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al admitir un video que fue grabado por el Agente investigador en su celular, cuando de la prueba presentada por el Ministerio Fiscal surge que éste tuvo la oportunidad de incautar la máquina de grabación y extraer el video para que se pudiera apreciar el mismo con una resolución más clara y por una mayor cantidad de tiempo.

IV. CUARTO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no tomar en consideración que el Sr. José Resto Laureano actuó mediante legítima defensa conforme a los hechos presentados por el Ministerio Fiscal. En la alternativa, tomar en consideración si los hechos eran constitutivos de una [sic] Asesinato Atenuado.

V. QUINTO ERROR: Erró el Honorable Tribunal al determinar que el Ministerio Público había probado su caso más allá de duda razonable tomando en consideración la totalidad de la prueba presentada en el juicio en su fondo.

El 26 de mayo de 2017 el Pueblo de Puerto Rico[1]

por conducto de la Oficina del Procurador General presentó Moción para Informar Enmiendas a la Transcripción y Solicitud de Consolidación. Además de señalar las correcciones que entendió pertinentes, afirmó que el Juicio de Ángel Resto Laureano se efectuó conjuntamente con el del coacusado, José Resto Laureano, quien también apeló su condena e instó el recurso KLAN201700272. Ante ello, solicitó la consolidación de ambos recursos. En la Resolución de 2 de junio de 2017 declaramos ha lugar su moción y ordenamos la consolidación de los casos[2], disponiendo que, una vez se presentara la transcripción de la prueba oral, las partes tendrían un término de 30 días para presentar sus respectivos...

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