Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801155
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018

LEXTA20181218-001 - Laboratorio Clinico Principal San Fernando v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

LABORATORIO CLÍNICO PRINCIPAL SAN FERNANDO, INC. H/N/C LABORATORIO CLÍNICO CAPARRA
Apelado
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO; JULIA KELHEHER en su carácter de Secretaria del Departamento de Educación de Puerto Rico; INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES
Apelantes
KLAN201801155
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil. Núm.: SJ2018CV06245 (904) Sobre: Sentencia Declaratoria, Mandamus, Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz[1]

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2018.

I. Introducción

Comparece la parte apelante, el Departamento de Educación de Puerto Rico, y solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la referida sentencia el foro primario declaró Ha Lugar una demanda presentada por la parte apelada, el Laboratorio Clínico Principal San Fernando, Inc., y ordenó la paralización de la administración de unas pruebas de dopaje resultantes de la adjudicación de la buena pro de una subasta, entre otros extremos.

II. Relación de Hechos

El 9 de abril de 2018 el Departamento de Educación emitió una “Solicitud de Propuestas a los Laboratorios para Contrato de Servicios de Pruebas de Sustancias Controladas para el año fiscal 2018-2019”.

En la misma, especificó que las propuestas debían contener cierta información que detalló y especificar los costos. Las propuestas debían ser presentadas antes de las 4:30 pm del lunes 23 de abril de 2018. La Solicitud de Propuesta fue suscrita por el señor Jaime M. Núñez Acosta, Secretario Auxiliar del Área de Recursos Humanos del Departamento de Educación. El 18 de abril de 2018, la parte apelada sometió su propuesta.

El 10 de junio, la señora Norma J. Rolón, Directora de la Oficina Central de Compras remitió una comunicación dirigida a la señora Maidalys Irizarry Villegas, Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos, recomendando la contratación del

“Instituto de Ciencias Forenses” [sic], como proveedor de los servicios, “luego de analizar las propuestas recibidas”. En su comunicación la funcionaria expuso:

La razón principal de nuestra recomendación es la existencia de una ley, la cual está vigente y la respalda una orden ejecutiva.

Las mismas disponen que el Instituto de Ciencias Forenses será la primera opción a considerar por parte de las Agencias, al momento de necesitar contratar los servicios de pruebas de dopaje, siempre que tenga precios competitivos. La ley es la número 78 de 1997, enmendada por la número 91 del 2013 y la orden ejecutiva que la respalda es la 2007-30.

En adición a lo requerido por esta ley, el ICF sometió una propuesta con toda la información requerida y necesaria para nuestras necesidades. A pesar de que a simple vista el costo proyectado de la prueba de panel 3 no es el más económico, el ICF si es más económico en los otros renglones variantes como lo son el costo de corroborar las pruebas, el costo del peritaje, el del colector y el de los sábados.

La otra compañía que presentó información completa fue CMT Group Corp. Los costos en general de esta compañía son más altos que los que ofreció el ICF. Laboratorio Principal Caparra, Caribbean Medical Group y Laboratorio Oasis suministraron información incompleta y fue difícil de accesarlos por teléfono.

Por lo expuesto anteriormente y otros factores como el tiempo en el mercado, disponibilidad y experiencia, le damos el visto bueno a la contratación del Instituto de Ciencias Forenses [sic] Si el ICF no tuviera la capacidad para atender el volumen y las múltiples regiones donde necesitamos el servicio, recomendaría como segundo suplidor a CMT Group, Corp.

En su comunicación, la funcionaria incluyó unos anejos sobre los criterios utilizados y una tabla de costos y renglón de servicios para cada uno de los laboratorios que sometieron propuestas.

El 20 de julio de 2018, la parte apelada, a través de su representación legal, solicitó a la parte apelante notificar el estado de la adjudicación de la propuesta.

El 27 de julio de 2018, la parte apelante y el Negociado de Ciencias Forenses suscribieron un contrato de servicios profesionales para realizar las pruebas necesarias para la detección de sustancias controladas a empleados y candidatos a empleados del Departamento de Educación. Según surge del contrato, el mismo se suscribió en virtud de la Ley Núm. 78- 1997.

El 13 de agosto de 2018, la parte apelada presentó una demanda sobre sentencia declaratoria, mandamus e interdicto preliminar y permanente. En la misma, solicitó que se ordenara a la parte apelante cumplir con el Reglamento 7040, infra, y se notificara el aviso de adjudicación del contrato a todas las partes. Luego de varias incidencias procesales, el 12 de octubre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia declarando Ha Lugar la demanda. Como remedio, ordenó la paralización de la administración de las pruebas de sustancias controladas y que se notificara a las partes el Aviso de Adjudicación.

Insatisfecha con la determinación, la parte apelante presentó el recurso de apelación ante nuestra consideración y sostuvo que el foro apelado:

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia, al aplicar el Reglamento Núm. 7040 del Departamento de Educación de 5 de octubre de 2005, según enmendado y conocido como el “Reglamento para la Adquisición, Ventas y Subastas de Bienes, Obras y Servicios No personales del Departamento de Educación”, no considerar los estatutos sobre política pública y procedimientos en la administración de pruebas de dopaje para los maestros del Departamento de Educación y en la preeminencia del Negociado de Ciencias Forenses como entidad idónea para administrar estas pruebas especializadas y técnicas.

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia, al emitir un injunction preliminar y paralizar la administración de pruebas de dopaje en el Departamento de Educación ocasionando con esta actuación un daño irreparable a la política pública del Departamento de Educación en la administración de las pruebas de sustancias controladas, respaldada bajo el esquema de las leyes Núms. 237-2004 y 78-1997.

La parte apelada ha presentado su alegato, por lo que evaluados los argumentos de ambas partes, estamos en posición de adjudicar los méritos del recurso conforme al Derecho aplicable.

III. Derecho Aplicable

A. Contratación gubernamental

La sección 9 del Art. VI de la Constitución de Puerto Rico establece que “[s]ólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley”. Art. VI, Sec. 9, Const. ELA, LPRA, Tomo 1, ed. 2008, pág. 429. Lo anterior, exige la utilización de los fondos públicos con los más altos principios éticos y de fiducia. Rodríguez Ramos et al.

v. ELA et al., 190 DPR 448, 456 (2014); Jaap Corp. v. Depto. Estado et al., 187 DPR 730, 739 (2013); CFSE v. Unión de Médicos, 170 DPR 443, 452 (2007).

En cumplimiento con este mandato constitucional, los poderes Legislativos y Ejecutivos han aprobado leyes que imponen controles fiscales y de contratación gubernamental.

Jaap Corp. v. Depto. Estado et al., supra. Siendo así, los contratos que no cumplan con las leyes aplicables serán nulos e inexistentes. Véase, Art. 1207 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3372. Con ello en mente, veamos las disposiciones legales que aplican al caso ante nuestra consideración.

B. El Plan de Reorganización Núm. 3 de 2011 de la Administración de Servicios Generales

El Plan de Reorganización Núm. 3 de 2011 de la Administración de Servicios Generales (en adelante, “Plan”) y sus enmiendas recientes, establecen un marco regulatorio de las compras y servicios no profesionales del gobierno y de los procesos de revisión judicial de las subastas.

Véase, Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de 2011, Plan de Reorganización Núm. 3 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, 3 LPRA Ap. XIX, arts. 1-86 (2011 & Supl. 2018).[2]

El alcance de los procesos que regula el Plan es uno abarcador, pues según establecido, “regirán los procesos de compra y adquisición de bienes y servicios no profesionales en la Rama Ejecutiva, según definida en este Plan”.[3]

En lo pertinente, el Plan define los “servicios no profesionales” como “aquellos servicios que no son ofrecidos por una persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado”. 3 LPRA Ap. XIX, Art. 4 (w).

Mientras que los servicios profesionales son aquellos que ofrece una persona natural o jurídica “con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado; o cuya prestación principal consiste del producto de la labor intelectual, creativa o artística, o en el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas.” 3 LPRA Ap. XIX, Art. 4 (x).

El Artículo 22 añade que la Administración de Servicios Generales (en adelante, “la Administración”) tramitará y negociará los contratos abiertos de las compras de bienes y servicios no profesionales de la Rama Ejecutiva y de aquellas corporaciones públicas y municipios que se acojan a este proceso.[4] Para ello, la Administración establecerá mediante reglamento aprobado conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, los mecanismos y procesos necesarios para ejecutar las compras de bienes y servicios no profesionales. Art...

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