Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801466
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018

LEXTA20181218-006 - Pueblo De PR v. David Nuñez Perez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DAVID NUÑEZ PÉREZ
Peticionario
KLCE201801466
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. I PD2002G0408 I VI2002G0029 Por: Regla 192.1 Procedimiento Criminal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2018.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, David Núñez Pérez (peticionario o Núñez Pérez) y nos solicita la revocación de una Resolución dictada el 12 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una petición de nulidad de sentencia solicitada por Núñez Pérez. El aquí peticionario argumentó ante el TPI que la norma establecida en Pueblo v.

Sánchez Valle, 192 DPR 594 (2015), le era aplicable de manera retroactiva en cuanto al delito de robo de vehículo de motor. Veamos.

I.

Los hechos procesales del caso ante nuestra consideración no están en controversia. Núñez Pérez fue acusado de haber cometido, allá para el 26 de junio de 2001, delitos tipificados en los estatutos federales 18 USC sec.

2119(3) y 18 USC secs. 922(g)(1), 924(c)(1)(A)(ii) y 2, y 924(a)(2). Los actos delictivos consistieron en realizar un robo vehicular durante el cual ocurrió una muerte. Además, se le imputó poseer y transportar armas de fuego. Los cargos federales fueron presentados el 24 de julio de 2001 y Núñez Pérez suscribió un acuerdo mediante el cual se declaró culpable por el delito de carjacking resulting in death.[1] El 18 de octubre de 2002, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico condenó a Núñez Pérez a 120 meses de cárcel.[2]

De manera paralela, Núñez Pérez fue procesado criminalmente en el TPI. Las denuncias fueron presentadas el 6 de febrero de 2002 y allí se le imputó a Núñez Pérez haber infringido: los Arts. 4.04 y 4.06 de la Ley de Armas de Puerto Rico; el Art. 173B del Código Penal de Puerto Rico de 1974; Art. 83 del Código Penal de 1974; y el Art. 168 del Código Penal de Puerto Rico de 1974. El 14 de noviembre de 2002 (aproximadamente un mes después de la condena impuesta en la jurisdicción federal), un jurado rindió veredicto de culpabilidad. Las sentencias impuestas por el TPI fueron las siguientes:

  1. Caso IVI2002G0029 – Se le imputó Asesinato en Primer Grado y el jurado rindió veredicto de culpabilidad por el delito de Homicidio Involuntario. Fue sentenciado a cumplir 1 año de cárcel por el delito cometido más 6 meses de cárcel por la reincidencia.

  2. Caso ILA2002G0187 – Hallado culpable de Portación y uso de armas sin licencia y fue sentenciado a cumplir 10 años de cárcel, y 5 años de cárcel adicionales por la reincidencia.

  3. Caso ILA2002G1090 – Hallado culpable de Posesión de armas sin licencia y fue sentenciado a cumplir 5 años de cárcel, y 2 años y 6 meses de cárcel adicionales por reincidencia.

  4. Caso IPD2002G0408 – Hallado culpable de Robo de vehículo de motor y fue sentenciado a 30 años de cárcel y 15 años adicionales por reincidencia.[3]

Núñez Pérez, fue hallado no culpable por el Art. 168 del Código Penal de Puerto Rico del 1974, relacionado con el Recibo y transportación de bienes apropiados ilegalmente. El TPI ordenó que las sentencias fueran extinguidas de manera consecutivas con las penas impuestas en la jurisdicción federal. El convicto acudió en apelación ante el Tribunal de Apelaciones y un Panel Hermano confirmó las sentencias. Por otro lado, el peticionario reconoció, en el escrito de certiorari, que en su recurso anterior discutió el planteamiento de doble exposición y el Panel Hermano aplicó la doctrina de soberanía dual. Luego, Núñez Pérez acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico y tampoco logró revertir el resultado. El correspondiente mandato fue emitido el 9 de...

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