Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801691
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018

LEXTA20181218-011 - Pueblo De PR v. Caroline Marie Aquino Velez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
CAROLINE MARIE AQUINO VÉLEZ
Peticionario
KLCE201801691
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. A BD2016G0076 Por: Apropiación Ilegal Agravada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2018.

Comparece ante nosotros, por derecho propio y como litigante indigente, Caroline M. Aquino Vélez (peticionaria o Aquino Vélez) y solicita la revocación de una Orden dictada el 2 de noviembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aguadilla. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una moción presentada por Aquino Vélez al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II). Veamos.

I.

Según se informa en el alegato ante nuestra consideración, Aquino Vélez fue procesada criminalmente por tres cargos de tentativa de apropiación ilegal agravada y dos por violación a la Ley de Armas de Puerto Rico y, el 17 de noviembre de 2016, fue sentenciada por los delitos imputados. El 16 de octubre de 2018, Aquino Vélez presentó ante el TPI una Moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Mediante dicho escrito, la aquí peticionaria alegó que: no tuvo una representación legal adecuada y; debió ser sentenciada por el delito de encubrimiento y no por los delitos por los cuales cumple sentencia.

Según la peticionaria, se le imputaron unos delitos por no cooperar en el proceso judicial contra los demás acusados. No obstante, la discusión del escrito de Aquino Vélez se limitó a exponer normas de Derecho sobre las responsabilidades éticas de los abogados y abogadas en Puerto Rico y referencias a distintas etapas del proceso penal.

Asimismo, Aquino Vélez adujo que fue sentenciada como uno de los autores de los delitos cometidos por otras personas y no como la persona que “posiblemente ‘encubrió’ ‘conspiró’ en los hechos que realizaron ciertos individuos con los cuales ella recorría ese día”. Respecto a este asunto de los delitos, la peticionaria discutió el delito de conspiración y la figura del cooperador. A esos efectos, Aquino Vélez expresó que incurrió en conspiración porque no cooperó con los agentes del orden público ni con el Tribunal, pero no cometió los demás delitos imputados.[1]

El 2 de noviembre de 2018, el TPI declaró No Ha Lugar la moción presentada por Aquino Vélez. En su dictamen el foro primario expresó que el caso tenía una sentencia final y firme. Insatisfecha con el resultado, Aquino Vélez acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari y formuló el siguiente señalamiento de error:

Erro (sic) el TPI porque a la recurrente no le aplicaba todos los...

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