Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801101
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018

LEXTA20181219-008 - Deborah Rivera Torres v.

Aerostar Airport Holdings Llc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

DEBORAH RIVERA TORRES Y OTROS
Apelantes
v.
AEROSTAR AIRPORT HOLDINGS LLC, AUTORIDAD DE LOS PEURTO SDE PUERTO RICO; AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO; JOHN DOE; JANE ROE; ASEGURADORAS “A, B Y C”
Apelados
KLAN201801101
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina _____________ Civil Núm.: CA2018CV00050 ______________ Sobre: Daños y perjuicios ______________

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, el Juez Rivera Torres y el Juez Cancio Bigas[1]

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2018.

I. Introducción

Comparece la parte apelante, Deborah Rivera Torres, solicita la revisión de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que desestimó su causa de acción de daños y perjuicios por prescrita. El tribunal apelado concluyó que una carta enviada por la parte apelante a la Secretaria del Departamento de Justicia no interrumpió el término prescriptivo en este caso.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

El 8 de febrero de 2018 la parte apelante presentó esta demanda ante la primera instancia judicial. Como partes demandantes incluyó a los aquí apelados, Aerostar Airport Holdings LLC.; la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico; la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a otros demandados de nombres desconocidos. Según las alegaciones, el 8 de enero de 2017 la parte apelante salió del área de recogido de maletas del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, adujo que al salir repentinamente cayó por una alcantarilla sin tapa.

Superadas varias incidencias, el 11 de mayo de 2018 la parte coapelada Aerostar solicitó la desestimación del pleito.

Argumentó que la parte apelante presentó su reclamo fuera de tiempo, pues no interrumpió efectivamente el plazo prescriptivo correspondiente a la causa de acción incoada. Las otras partes comparecieron para unirse a la petición desestimatoria, todos aseveraron que la parte apelante no interrumpió el término prescriptivo mediante una reclamación extrajudicial válida.

La parte apelante presentó un escrito en oposición y argumentó que sin duda logró interrumpir el plazo de un año que comenzó a decursar el 8 de enero de 2017. En específico planteó que el 21 de marzo de 2017 envío una carta a la Secretaria del Departamento de Justicia en la que anunció su propósito de demandar a la Autoridad de los Puertos. Añadió que el 31 de marzo de 2017

la Secretaria de Justicia remitió copia de la misiva a la Autoridad de los Puertos y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Por ello, concluyó que partir del 31 de marzo de 2017 comenzó nuevamente el plazo anual en cuanto a estas dos partes.

En cuanto a la prescripción para demandar a Aerostar postuló que el 19 de abril de 2017 la Autoridad de los Puertos envió a esta parte una copia del mensaje escrito recibido por la Secretaria de Justicia. Consecuentemente concluyó que el año para demandar a Aerostar comenzó nuevamente en ese momento. En la alternativa postuló que de todos modos la carta del 21 de marzo de 2017 interrumpió la prescripción en cuanto a todas las partes debido a que las calles pertenecen al Estado.

Finalmente, en cuanto a las incidencias del pleito, las partes intercambiaron varios escritos sobre el asunto de la prescripción en la que cada parte recalcó su postura original. El tribunal emitió la sentencia apelada en la que desestimó con perjuicio la demanda por prescripción.

Inconforme con el resultado, la parte apelante presentó una reconsideración en la que además de reiterar su teoría en cuanto a la interrupción extrajudicial de la prescripción, arguyó que en abril del 2017 es que conoció que Aerostar es la “entidad con el control y/o mantenimiento del área donde ocurrió el accidente”. Concluyó el escrito al reiterar que la carta del 21 de marzo de 2017

sirvió para interrumpir la prescripción que corría en su contra, pero que de todas formas no fue hasta el 19 de abril de 2017 que “conoció los elementos necesarios para ejercitar efectivamente” su derecho. Las demás partes presentaron oposición, argumentaron a favor de la corrección de la sentencia apelada. El foro de primera instancia emitió orden para denegar la reconsideración promovida.

Todavía en desacuerdo la parte apelante comparece ante esta curia, argumenta en contra de la prescripción de la demanda. Además, la parte apelante nos solicita que consideremos las mociones presentadas por las partes coapeladas como de sentencia sumaria. Argumenta que estos escritos incluyen materias no contenidas en las alegaciones impugnadas. Las partes coapeladas, Aerostar y la Autoridad de los Puertos, comparecen mediante sus respectivos alegatos para solicitarnos la confirmación de la sentencia.

Hemos examinado cuidadosamente las comparecencias de las partes, el contenido del expediente para este recurso y deliberado los méritos de esta Apelación entre los jueces del panel, por lo que estamos en posición de adjudicarlo de conformidad con el Derecho aplicable.

II. Derecho Aplicable

A. La Prescripción

Como es sabido, las obligaciones que nacen de la culpa o la negligencia se rigen por lo dispuesto en el Art. 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5141, el cual establece que quien “por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

A su vez, el Artículo 1868 de nuestro Código Civil, 31 LPRA sec. 5298, dispone que las acciones para exigir responsabilidad civil por las obligaciones extracontractuales derivadas de la culpa o negligencia prescriben por el transcurso de un año desde que lo supo el agraviado. La prescripción es una institución de derecho sustantivo, no procesal, que constituye una de las formas de extinción de las obligaciones.

Galib Frangie v. El Vocero, 138 DPR 560, 566-567 (1995); Westerbank v.

Registradora, 172 DPR 71, 86 (2007). Dicho de otro modo, la prescripción es una de las formas mediante las cuales una obligación pierde su vigencia. Id.

“[E]l propósito de la prescripción es fomentar el pronto reclamo de los derechos a la misma vez que se procura la tranquilidad del obligado frente a la eterna pendencia de una acción civil en su contra [y se elimina] la incertidumbre de las relaciones jurídicas…”

Umpierre Biascoechea v. Banco Popular de Puerto Rico, 170 DPR 205, 212-213, 2007; Westerbank v. Registradora, supra, pág. 87.

Sobre el momento en que comienza a gastarse el término de prescripción para ejercer una acción personal, el Artículo 1869, 31 LPRA sec. 5299, dispone lo siguiente:[e]l tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya...

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