Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801702
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018

LEXTA20181219-021 - William Vazquez Rodriguez - v. Katiria Ramos Ramos Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

WILLIAM VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
Demandante-Recurrido
v.
KATIRIA RAMOS RAMOS
Demandada-Peticionaria
KLCE201801702
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Núm.: L CU2017-0042 Sobre: CUSTODIA Y RELACIONES FILIALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2018.

La peticionaria, Katiria Ramos Ramos, solicita que revisemos una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia no autorizó el traslado temporero de su hijo de cuatro años fuera de PR. Esta resolución fue dictada el 2 de noviembre de 2018, notificada el 13 de noviembre de 2018. Además, solicita revisión de otra resolución en la que ese foro no autorizó el traslado del menor durante el período navideño. Esta resolución se dictó el 27 de noviembre de 2018 y notificó el 4 de diciembre de 2018.

La señora Ramos presentó una Moción sumamente urgente en auxilio de jurisdicción, en la que solicita la permanencia de su hijo menor de edad en Estados Unidos hasta la solución del caso de custodia, o que el niño pueda viajar a Estados Unidos desde el 20 de diciembre de 2018 al 7 de enero de 2019 para disfrutar de las relaciones materno filiares.

El 7 de diciembre de 2018, el recurrido, William Vázquez Rodríguez, presentó Moción informativa urgente al expediente del tribunal, en la que solicitó la desestimación del recurso por incumplimiento con la Regla 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones o una prórroga de diez días para contestar.

El 17 de diciembre de 2018, el recurrido presentó alegato en oposición al recurso y Oposición enérgica a solicitud de auxilio de jurisdicción y solicitud de desestimación. Su representación legal alegó que la moción en auxilio de jurisdicción incumplió con el requisito de notificación simultánea.

El 18 de diciembre de 2018, la peticionaria presentó Moción en reacción al alegato y contestación de moción en auxilio de jurisdicción.

I

Las partes son padres de un niño de cuatro años. El 17 de noviembre de 2017, la peticionaria solicitó autorización urgente para trasladar al menor a Estados Unidos. La madre informó que el huracán María destruyó su residencia.

Su esposo perdió el trabajo, pero consiguió un nuevo empleo en Detroit y tienen una niña de tres semanas que necesita tratamiento médico en los Estados Unidos.

El recurrido se opuso al traslado.

El 6 de diciembre de 2017, el tribunal resolvió que cualquier solicitud de traslado tenía que presentarse en el caso de custodia o en una acción independiente. No obstante, la peticionaria se trasladó con el menor a Estados Unidos.

El 18 de enero de 2018, el recurrido presentó Moción urgente en auxilio de jurisdicción informando sustracción ilegal de menor. El padre alegó que la madre hizo caso omiso a la orden del tribunal y sacó al menor fuera de la jurisdicción de PR.

El TPI señaló vista para el 14 de febrero de 2018. La madre no compareció a la vista. El tribunal le ordenó comparecer el 26 de marzo de 2018 para mostrar causa por la cual no debía declararla incursa en desacato por su incomparecencia a la vista del 14 de febrero de 2018. Además, le ordenó comparecer con el menor. El tribunal también ordenó a su abogado a expresar la razón por la cual no debía ser encontrado incurso en desacato. La madre tampoco compareció el 26 de marzo de 2018. La vista de desacato se realizó el 24 de mayo de 2018 y se ordenó a la madre a traer al menor.

El 24 de mayo de 2018, el TPI realizó una vista a la que ambas partes asistieron con sus abogados. El tribunal atendió la solicitud de desacato por incumplimiento con las relaciones paterno filiares. No obstante, se informó que el asunto fue resuelto y el padre tuvo la oportunidad de comunicarse con el menor. El abogado de la peticionaria dijo que su clienta se tuvo que trasladar a Estados Unidos luego del huracán María. La abogada del recurrido informó que emplazó a la peticionaria, porque su cliente se opone al traslado del menor a Estados Unidos. El tribunal dejó sin efecto la orden del 8 de noviembre de 2017, acogió la solicitud de traslado a la que se opone el recurrido y refirió el caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia. El TPI concedió un término a la peticionaria para contestar, debido a que se emplazó el día de la vista. Su abogado solicitó que el menor permaneciera con la madre en Estados Unidos, debido a que sufre una condición de salud y tenía una cita con un especialista. El padre dijo desconocer la condición del menor y se le presentó evidencia de una cita médica para el 11 de julio de 2018. Las partes dialogaron para que el menor se quedara con el padre hasta esa fecha para asistir a la cita. La abogada del padre manifestó que su cliente tiene una preocupación seria de que la madre se lleve al menor y no regrese o no haya comunicación. Además, informó que el padre estaba dispuesto a llevarlo a la cita médica. El tribunal escuchó los testimonios de ambas partes...

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