Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2018, número de resolución KLRA201800620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800620
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018

LEXTA20181219-027 - Eduardo Rodriguez Ramos v. Negociado De Seguridad De Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EDUARDO RODRÍGUEZ RAMOS
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201800620
Revisión Judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: M-02289-18S S.S. Núm.: 3146 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4 (b)2 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2018.

Comparece ante nosotros el señor Eduardo Rodríguez Ramos (en adelante “señor Rodríguez”), mediante recurso de revisión especial. Solicita la revocación de la Decisión a través de la cual el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante “Secretario”) se negó a reconsiderar un dictamen en cuanto a su inelegibilidad para recibir los beneficios de desempleo.

Examinados los escritos presentados, así como la regrabación de la vista y el derecho aplicable, acordamos confirmar la Decisión recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 26 de junio de 2018, el señor Rodríguez solicitó en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos los beneficios por desempleo que contempla la Ley de Seguridad de Empleo, infra. El 27 de junio de 2018, el Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante “Negociado”) emitió una determinación de inelegibilidad a tenor con la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, infra. El Negociado concluyó que el señor Rodríguez “renunció a su trabajo para trabajar en otro empleo. La información ofrecida demuestra que no tenía perspectivas [sic] de empleo con un nuevo patrono ya que no tenía las licencias requeridas y en adición [sic] no estaba de acuerdo con la forma de pago a comisión. Se considera [sic] abandonó un empleo adecuado sin justa causa.”

Insatisfecho con la decisión del Negociado, el 16 de julio de 2018, el señor Rodríguez presentó una Solicitud de Audiencia ante el Árbitro de la División de Apelaciones. Adujo que “renunci[ó] al patrono Adecco Personell [sic] para trabajar con la compañía Aflac pero luego esta compañía [le indicó] que el trabajo es a comisión y estos no pagan “car allowance” y no [le] resultó beneficioso para [él] porque el gasto es alto.”

El 21 de agosto de 2018, se celebró una audiencia por vía telefónica ante el Árbitro de la División de Apelaciones. Compareció el señor Rodríguez y, por parte del patrono, la señora Caroline Guzmán Bonilla, especialista de apoyo.

Escuchados los testimonios vertidos en la audiencia, el 23 de agosto de 2018, notificada y archivada en autos el 27 de agosto de 2018, la Árbitro de la División de Apelaciones emitió una Resolución mediante la cual confirmó la decisión del Negociado y concluyó que el señor Rodríguez era inelegible a los beneficios de seguro por desempleo. A tales efectos, la Árbitro formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte reclamante trabajó para el patrono Adecco Personnel Services, Inc. Se desempeñó como auditor de campo alrededor de dos (2) semanas.

2. Renunció a su empleo ya que le surgió una oferta de trabajo en otra compañía.

3. Al momento de renunciar a su trabajo [el] reclamante no tenía expectativa real de empleo; debía tomar unos adiestramientos y aprobar unas licencias requeridas para el puesto, previo a concretarse la relación obrero-patronal.

4. A su vez, el reclamante no estuvo de acuerdo con la forma de pago del nuevo empleo, ya que todo era a base de comisión, sin embargo conocía sobre dicha condición desde el momento de la entrevista.

5. El reclamante se...

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