Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201601738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601738
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018

LEXTA20181220-001 - Gloria Esther Cardona Rodriguez v. Fc Group Contractors

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

GLORIA ESTHER CARDONA RODRÍGUEZ Apelante
v.
FC GROUP CONTRACTORS, INC. ET ALS Apelada
KLAN201601738
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F ECI200801400 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2018.

Comparece la Sra. Gloria Esther Cardona Rodríguez (señora Cardona Rodríguez o la apelante) y solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 12 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto, (foro primario), notificada el 6 de abril de ese año. Mediante la referida Sentencia Parcial el Tribunal de Primera Instancia desestimó la Demanda en Daños y Perjuicios presentada por la señora Cardona Rodríguez contra el Municipio de San Juan, en la que la apelante le reclamó daños por el embargo de su salario, como parte de un procedimiento de ejecución de sentencia.

Por los fundamentos que pasamos exponer, CONFIRMAMOS la Sentencia Parcial apelada.

I.

A continuación, exponemos el trasfondo fáctico y procesal del presente caso, cuyos hechos no están en controversia.

El 13 de febrero de 2007 FC Group Contractors, Inc., (FC Group) presentó Demanda en Cobro de Dinero ante el foro primario, contra el Sr. Johnny A. Vázquez, (entonces casado con la apelante), contra Jane Doe y contra la Sociedad Legal de Gananciales, en el caso designado alfanuméricamente FCD2007-0264. El 12 de mayo de 2008 el foro primario emitió Sentencia a favor de FC Group en el caso de cobro de dinero.

El 7 de julio de 2008 FC Group presentó ante el foro primario Moción Interesando Ejecución de Sentencia en el caso FCD2007-0264. Al día siguiente, el tribunal de primera instancia ordenó al Secretario del Tribunal a expedir el correspondiente Mandamiento de Ejecución de Sentencia en el caso FCD2007-0264 contra Johnny A. Vázquez, Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales.[1]

El 18 de septiembre de 2008, el tribunal de primera instancia, por conducto del Alguacil Auxiliar, Jesús Marrero Oyola, emitió Requerimiento al Departamento de Desarrollo Infantil del Municipio de San Juan para que procediera a embargar el 25% del sueldo de la señora Cardona Rodríguez.[2]

Para esa fecha la apelante era la esposa del Sr. Johnny A. Vázquez y parte de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

En cumplimiento con lo ordenado, el Municipio de San Juan retuvo el 25% del salario de la señora Cardona Rodríguez como empleada del Municipio, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero, febrero y marzo de 2009.

El 16 de octubre de 2008 la señora Cardona Rodríguez cursó carta a la División de Nóminas del Municipio de San Juan en la que solicitó la suspensión del embargo de parte de su sueldo.

El 7 de noviembre de 2008, la señora Cardona Rodríguez presentó

Demanda en Daños y Perjuicios contra FC Group y el Municipio Autónomo de San Juan. (FECI200801400). En ajustada síntesis, la señora Cardona Rodríguez alegó en la Demanda que era Ayudante de maestra en el Programa Head Start del Municipio de San Juan; que el 30 de septiembre de 2008, al ir a reclamar su quincena ascendente a $460.60, el Municipio de San Juan le informó que su salario fue objeto de un embargo y que le habían descontado $189.00 de su ingreso quincenal. La señora Cardona Rodríguez sostuvo en la Demanda que la promovente del embargo era FC Group por la sentencia emitida a su favor en el caso de cobro de dinero, contra Johnny A. Vázquez, Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales (caso FCD2007-0264). La apelante alegó además, que no existía Sentencia ni Orden de Embargo en su contra, sino contra Jane Doe y que fue FC Group quien luego de obtener la Orden de Embargo y el Mandamiento de Ejecución, incluyó su nombre erróneamente en el señalamiento de bienes y en el requerimiento a terceros.

En lo referente al Municipio de San Juan, la señora Cardona Rodríguez alegó en la Demanda que el Municipio había sido advertido de la irregularidad del embargo desde al menos el 16 de octubre de 2008 y que al momento de la presentación de la demanda en daños el Municipio continuaba realizando los descuentos.

FC Group contestó la demanda el 4 de diciembre de 2008 y planteó que, aunque la señora Cardona Rodríguez nunca fue emplazada ni incluida como parte en el pleito de embargo podía reclamar contra ella porque junto con el Sr. Johnny Vázquez ésta era parte de la sociedad legal de gananciales, por lo que respondía por la sentencia en el caso FCD2007-0264.

El 16 de enero de 2009, el Municipio de San Juan contestó la demanda y entre otras defensas afirmativas sostuvo que el Municipio de San Juan actuó en respuesta a una Orden de Embargo que presumió válida, por lo que actuó correctamente al proceder a embargar el salario de la señora Cardona Rodríguez, quien al momento de ejecutar el embargo estaba legalmente casada bajo el régimen de sociedad legal de gananciales con el Sr. Johnny Vázquez, parte demandada en el caso FCD2007-0264.

El 12 de marzo de 2009 se llevó a cabo una vista argumentativa en la cual se discutió el asunto sobre la procedencia del embargo. A solicitud de parte, el Tribunal emitió Orden en la que detuvo la retención del salario de la apelante, dejando sin efecto la orden previamente dada a esos efectos. El dinero retenido anteriormente está consignado en la cuenta de alguaciles del Tribunal de Primera Instancia.

El 31 de marzo de 2009 el Municipio de San Juan emitió Certificación sobre las sumas retenidas.[3]

El 3 de septiembre de 2010, la señora Cardona Rodríguez presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria en la que...

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