Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801207
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018

LEXTA20181220-005 - Repr v. Store Displays

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

REPR, INC.; JOSÉ MARTÍNEZ OGGERO
Demandantes-Apelantes
v.
STORE DISPLAYS, CHRISTINE AMIGUET LÓPEZ
Demandados-Apelados
KLAN201801207
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2016-0555 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2018.

El señor José Martínez Oggero y REPR Corp. (apelantes) comparecen mediante el recurso de apelación y solicitan que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), que declaró No Ha Lugar la demanda sobre Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios presentada en contra de la señora Christine Amiguet López y Store Displays (apeladas). Así también, declaró con lugar la Reconvención instada por éstas.

I.

El caso que propicia este recurso inició mediante una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios instada por los apelantes en contra de la apelada. La parte apelante alegó, entre otras cosas, que la apelada interfirió, mediante actos culposos, con el disfrute y posesión pacífica de una oficina y almacén ubicadas en un bien inmueble de las cuales REPR, Corp. mantenía posesión en virtud de un documento suscrito y juramentado por las partes el 13 de octubre de 2015 denominado Acuerdo Suplementario Resolución Corporativa. Alegaron incumplimiento contractual y solicitaron se ordene el cumplimiento específico de lo pactado, que se ordene desistan de perturbar la posesión y disfrute del local y que se le imponga el pago de una suma diaria por cada día en que interfieran con su posesión como compensación por los daños y perjuicios ocasionados a éstos.

Junto a su alegación responsiva, la parte apelada interpuso una Reconvención. En la misma adujo que la parte apelante presentó una Demanda frívola con el propósito de mantenarse en la propiedad arrendada, cuya renta no ha pagado desde que tomó posesión de ésta. Además, reclamó que el apelante le adeudaba la cantidad de $32,500.00 correspondiente a un contrato de arrendamiento otorgado el 9 de julio de 2010, el cual tampoco fue pagado.

Luego de varios incidentes procesales, fue celebrado el juicio en su fondo.

Tras aquilatar la prueba, el TPI dictó la Sentencia apelada en la que “se declara No Ha Lugar la demanda radicada por el Sr. José Martínez Oggero y REPR Corp. y se declara Con lugar la reconvención en todas sus partes. Se ordena el desalojo en 20 días a partir se notifique la Sentencia por parte de REPR de las facilidades propiedad de la Sra. Amiguet. Se le ordena a REPR Corp. El pago de $32,500.00 por concepto de pago de arrendamiento correspondiente al contrato origina suscrito el 9 de julio de 2010 que nunca fue pagado. Se impone la cantidad de $10,500.00 por concepto de daños y perjuicios. Se impone la cantidad de $5,000.00 por concepto de gastos incurridos”.[1] En su Sentencia el foro primario consignó como establecidas las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. La Sra. Amiguet es la presidenta de Store Displays Inc.

    y dueña legítima del inmueble ubicado en la calle 1#175 Urb. Industrial Víctor Fernández, San Juan, P.R. 00926.

  2. El Sr. Martínez es el presidente y dueño de REPR Corp.

    Compañía que se dedica al reciclaje de materiales y equipos electrónicos. Ambos estuvieron casados bajo el régimen de sociedad legal de gananciales.

  3. Durante la celebración del juicio la parte demandante no presentó evidencia alguna sobre los actos alegados por parte de la Sra.

    Amiguet que afectaban el sano disfrute del espacio ocupado por REPR.

  4. De igual manera la parte demandante no presentó ningún informe financiero ni evidencia alguna que acreditara la pérdida económica de $5,000 diarios a causa de los alegados actos de la Sra. Amiguet. La parte demandante tampoco proveyó evidencia médica alguna para sustentar alegaciones de una estadía en una institución hospitalaria a causa de los alegados actos de la Sra. Amiguet.

  5. El día 9 de julio de 2010 Store Displays y REPR suscribieron un contrato de arrendamiento por un espacio de 1,000 p/c a razón de quinientos dólares ($500) mensuales y por un término de cinco años. Sin embargo, REPR nunca llevó a cabo ningún pago por concepto de arrendamiento. Dicho Contrato fue utilizado por REPR para obtener el permiso original que le permite operar su negocio.

  6. El día 13 de octubre de 2015 Store Displays y REPR suscribieron el documento titulado “Acuerdo Suplementario Resolución Corporativa”. Dicho documento además de contener otras disposiciones incluye una cesión de un espacio para que REPR opere en las facilidades exento de pago de renta como parte de un proceso de transición en lo que REPR conseguía otro local para mudar sus operaciones. El término original exento de pago era de nueve (9) meses. El contrato incluye una cláusula ambigua para que ese término define expresamente el espacio a ocupar por REPR.

  7. REPR ocupa un espacio de 6,669.16 p/c entre almacén (5,787 p/c), oficinas (339.16 p/c) y marquesina (543 p/c) sin el consentimiento debido de la Sra. Amiguet. Tanto el perito Ing. Izquierdo como la Sra.

    Amiguet testificaron que desde el 2012 REPR ha ido usurpando cada vez más espacio sin el consentimiento debido hasta llegar al a cantidad mencionada.

  8. Ambos peritos en el caso de autos testificaron y confirmaron en su informe conjunto, radicado a petición del Tribunal, que las condiciones estructurales del edificio presentan serias deficiencias que compromete la estabilidad y seguridad del mismo. También se demostró que se deben hacer varias reparaciones que se verían condicionadas ante la operación de REPR en el local.

  9. Han pasado casi tres (3) años desde que se firmó el Acuerdo Suplementario hecho con la intención de que REPR se mudara y todavía REPR no cuenta con fecha final de salida del local y se niega a pagar renta alguna.

  10. REPR lleva ocho (8) años ocupando local sin pagar renta, a pesar de que se la ha requerido.

  11. La relación entre las partes no es cordial y sea exacerbado desde el divorcio de ambas.

  12. No es conveniente para las partes permanecer ocupando un espacio conjunto en la misma estructura.

    Inconforme con el dictamen emitido, la parte apelante acude ante nos y solicita la revocación de la Sentencia. Le imputa al TPI haber cometido los siguientes errores:

    PRIMER ERROR: ERRÓ EL HON. TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DETERMINAR, COMO CUESTIÓN DE HECHO, QUE “DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO LA PARTE DEMANDANTE NO PRESENTÓ EVIDENCIA ALGUNA SOBRE LOS ACTOS ALEGADOS POR PARTE DE LA SRA. AMIGUET QUE AFECTABAN EL SANO DISFRUTE DEL ESPACIO OCUPADO POR REPR”. (Determinación de hecho núm. 3)

    SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL HON. TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DETERMINAR CÓMO CUESTIÓN DE HECHO DE QUE “DE IGUAL MANERA LA PARTE DEMANDANTE NO PRESENTÓ

    NINGÚN INFORME FINANCIERO NI EVIDENCIA ALGUNA QUE ACREDITARA LA PÉRDIDA ECONÓMICA DE $5,000.00 DIARIOS A CAUSA DE LOS ALEGADOS ACTOS DE LA SRA. AMIGUET. LA PARTE DEMANDANTE TAMPOCO PROVEYÓ EVIDENCIA MÉDICA ALGUNA PARA SUSTENTAR LAS ALEGACIONES DE UNA ESTADÍA EN UNA INSTITUCIÓN HOSPITALARIA A CAUSA DE LOS ALEGADOS ACTOS DE LA SRA. AMIGUET”. (Determinación de hecho núm.4)

    TERCER ERROR: ERRÓ EL HON. TRIBUNAL DE INSTANCIA AL NO DETERMINAR, RESPECTO DEL CONTRATO DEL DÍA 9 DE JULIO ENTRE SORE [SIC] DISPLAYS Y REPR, QUE EL MISMO NO FUE FIRMADO POR EL SR. MARTÍNEZ OGGERO; QUE AL MOMENTO DE LA SU (sic) OTORGAMIENTO LA SRA. AMIGUET ERA DUEÑA DE REPR EN UN 51% DE LAS ACCIONES Y PRESIDENTA DE DICHA EMPRESA; Y QUE PUSO A FIRMAR A UNA TERCERA PERSONA EN REPRESENTACIÓN DE REPR. (Determinación de hecho núm. 5)

    CUARTO ERROR: ERRÓ EL HON. TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DETERMINAR, ACTO SEGUIDO, QUE “SIN EMBARGO, REPR NUNCA LLEVÓ A CABO NINGÚN PAGO POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO” (Determinación de hecho núm. 5, segunda oración)

    QUINTO ERROR: ERRÓ EL HON. TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DETERMINAR INCORRECTAMENTE LOS ALCANCES DEL CONTRATO DEL 13 DE OCTUBRE DE 2015, A L NO DETERMINAR QUE EN ESA FECHA LA SRA. AMIGUET TENÍA EL CONTROL ACCIONARIO DE LA REPR Y QUE ERA SU PRESIDENTA, AL DETERMINAR QUE DICHO CONTRATO CONTIENE UNA CLÁUSULA AMBIGUA SOBRE LA EXTENSIÓN DEL TÉRMINO DE 9 MESES ESTABLECIDO EN EL MISMO; AL NO DETERMINAR, EN LA ALTERNATIVA QUE, DE EXISTIR TAL AMBIGÜEDAD LA MISMA LE ES IMPUTABLE A ELLA, PUESTO QUE FUE SU ABOGADO QUIEN REDACTÓ EL CONTRATO Y ELLA CONTROLABA AMBAS PARTES EN LA CONTRATACIÓN, AL EXTREMO QUE ESTABA CONTRATANDO CONSIGO MISMA; Y AL NO DETERMINAR QUE POR LA INJERENCIA PERSONAL QUE ELLA TENÍA EN REPR Y PORQUE SU NEGOCIO, DISPLAYS, COMPARTÍA EL EDIFICIO CON REPR, Y QUE ELLA CONOCÍA EXACTAMENTE EL ESPACIO QUE OCUPABA U OCUPARÍA REPR, QUE NO ERA EL ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE 2010, QUE ES EL QUE AL PRESENTE OCUPA. (Determinación de hecho núm. 6).

    SEXTO ERROR: ERRÓ EL HON. TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DETERMINAR QUE REPR OCUPA EL ESPACIO “SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA SRA. AMIGUET” Y QUE “DESDE EL 2012 HA IDO USURPANDO CADA VEZ MÁS ESPACIO SIN EL CONSENTIMIENTO DEBIDO HASTA LLEGAR A LA CANTIDAD MENCIONADA”. (Determinación de hecho núm. 7).

    SÉPTIMO ERROR: ERRÓ EL HON. TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DETERMINAR QUE “TAMBIÉN SE DEMOSTRÓ QUE SE DEBEN HACER VARIAS REPARACIONES QUE SE VERÍAN CONDICIONADAS ANTE LA OPERACIÓN DE REPR EN EL LOCAL”, YA QUE NO SE SOSTIENEN A LA LUZ DEL INFORME TÉCNICO CONJUNTO SOMETIDO POR LOS INGENIEROS GREGORIO HERNÁNDEZ Y JOSÉ M. IZQUIERDO ENCARNACIÓN, PARTICULARMENTE LA SECCIÓN DEL MISMO INTITULADA “EVALUACIÓN Y CONCLUSIONES”, PÁGS. 11-14 (Determinación de hecho núm.8)

    OCTAVO ERROR: ERRÓ EL HON. TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DETERMINAR QUEREPR NO CUENTA CON FECHA FINAL DE SALIDA AL NO DETERMINAR E IGNORAR QUE POR SER...

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