Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2018, número de resolución KLRA201800714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800714
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018

LEXTA20181220-018 - Pedro Serrano Casanova v. Junta De Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

PEDRO SERRANO CASANOVA
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201800714
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 139274 Sobre: Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2018.

Comparece Pedro Serrano Casanova (Serrano o recurrente), quien mediante el recurso de epígrafe solicita la revocación de una Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta o JLBP) el 29 de agosto de 2018 y notificada el 26 de septiembre de 2018[1] donde se deniega el privilegio.

El recurrido presentó una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis) unida a una Solicitud para que se Exima de Pago de Aranceles por Razón de Pobreza, declaramos ambas solicitudes Con Lugar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución emitida por la JLBP.

I.

Serrano extingue una sentencia de 148 años y 6 meses por Asesinato en primer grado y Daños. Tentativamente cumple su sentencia el 25 de enero de 2072.

En relación a la presente controversia, el recurrente nos incluyó en su recurso como único anejo la Resolución emitida por la JLBP.

En síntesis, la JLBP concluye no conceder el privilegio de libertad bajo palabra y expresa que volverá a considerar el caso para junio 2019, fecha en la cual el Departamento de Corrección y Rehabilitación deberá presentar un Informe Actualizado de Ajustes y Progreso, un Informe de JLBP con Plan de Salida Corroborado y Actualizado, además, de proveer Informe de Evaluación Psicológica del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento y evidencia de haber completado las terapias del programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia.

A raíz de la determinación de la JLBP Serrano acude ante nosotros con los siguientes errores:

COMETIÓ ERROR LA HONORABLE JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA AL NO NOTIFICAR LA DETERMINACIÓN FINAL EN EL TIEMPO QUE SU PROPIO REGLAMENTO PROCESAL LE IMPONE, POR LO QUE SE DEBE REVOCAR LA RESOLUCIÓN Y VOLVER A LLEVAR LOS PROCESOS SEGÚN LA REGLAMENTACIÓN POR FALTA DE JURISDICCIÓN.

COMETIÓ ERROR LA HONORABLE JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA AL NO CONSIDERAR LA CARTA DE ACEPTACIÓN DE TEEN CHALLENGE A PESAR QUE POSPUSO LA VISTA DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2017 SOLICITANDO ESTE REQUISITO AL PETICIONARIO.

II.

Los dictámenes de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial. Esta norma está asentada en el principio de que, los organismos administrativos tienen el conocimiento especializado sobre los asuntos que le han sido delegados. Como norma general, los tribunales no intervendremos con sus determinaciones de hechos...

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