Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201701387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701387
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018

LEXTA20181220-020 - Ramon L. Perez Pagan E Ioannis Torres Martinez v. Gregorio Ruben De La Torre Cruz Y Esther M. Pagan Serrano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

RAMÓN L. PÉREZ PAGÁN E IOANNIS TORRES MARTÍNEZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
v.
GREGORIO RUBÉN DE LA TORRE CRUZ Y ESTHER M. PAGÁN SERRANO, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201701387
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm.: L PE2016-0010 Sobre:Interdicto posesorio, derecho de paso y declaración de servidumbre

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2018.

Comparecen el señor Ramón L. Pérez Pagán e Ioannis Torres Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (peticionarios) y nos solicitan la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, Puerto Rico (TPI) el 16 de mayo de 2017 y notificada el 18 de mayo de 2017, en la que declaró No Ha Lugar una Solicitud urgente de interdicto posesorio preliminar y permanente sobre derecho de paso, acción declaratoria e inscripción de servidumbre predial.[1] El 3 de noviembre de 2017 emitimos una Resolución en la que, entre otras cosas, acogimos el presente recurso como un apelación.

Adelantamos que se revoca la sentencia apelada y se devuelve para que el foro sentenciador celebre una inspección ocular a los fines de entrar y ver al camino en controversia para hacer las determinaciones correspondientes en cuanto a lo reclamado por las partes y, además, proveer para la admisibilidad de cierta prueba.

I

El 18 de abril de 2016 los peticionarios (en adelante, los apelantes, al haberse acogido el recurso como uno de apelación) presentaron una Solicitud urgente de interdicto posesorio preliminar y permanente sobre derecho de paso, acción declaratoria e inscripción de servidumbre predial, supra, contra los aquí apelados y demandados ante el TPI. Se alegó en la solicitud de interdicto posesorio preliminar bajo la Regla 57 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 57, que procede ordenar al señor Gregorio Rubén de la Torre Cruz, a la señora Esther M. Pagán Serrano y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelados) a dar acceso a los apelantes al único camino viable al predio que adquirieron de los apelados, al que desde la fecha de la opción y luego de la compraventa del terreno tuvieron acceso. También alegaron que ese camino “es una servidumbre predial voluntaria y aparente, la cual existe desde tiempo anterior a la compraventa”, que “discurre desde el predio remanente (predio sirviente) propiedad de los [apelados] al predio de los [apelantes] (predio dominante), y que esa “servidumbre no fue inscrita en el Registro de la Propiedad.”[2]

Los apelados fueron emplazados el 20 de abril y citados para vista de interdicto señalada para el 28 de abril de 2016. En esa fecha las partes comparecieron ante el TPI, se presentó el testimonio del Tasador Eduardo Torres Carrillo (Tasador Torres Carrillo)[3] y se identificaron los siguientes documentos: Exhibit 1 (Contrato con opción a compra) y Exhibit 2 (Escritura núm. 115 de segregación y compraventa), ambos por estipulación; y Exhibit 1 (Informe de valoración preparado por el [Tasador]). El TPI señaló continuación de vista de interdicto para el 19 de mayo de 2016.[4]

Los apelados presentaron el 10 de mayo de 2016 una Contestación a: “Solicitud urgente de interdicto posesorio preliminar y permanente sobre derecho de paso, acción declaratoria e inscripción de servidumbre predial”.[5]

Alegaron que procede la desestimación del reclamo de los apelantes quienes pretenden que se les adjudique una servidumbre de paso y también una servidumbre predial mediante el remedio extraordinario de un interdicto posesorio cuando no se cumplen los requisitos requeridos de la Regla 57.3 de Procedimiento Civil.[6] También exponen que previamente, el 28 de octubre de 2015, se presentó ante el foro apelado una Querella bajo Ley 140[7]

por los apelantes la cual fue archivada mediante una Resolución emitida por el TPI el 30 de diciembre de 2015 y notificada el 12 de enero de 2016.[8]

Además, solicitan la celebración de una vista ocular y la eventual imposición de costas y honorarios de abogado por temeridad a los recurrentes.[9]

Posteriormente, el 19 de mayo de 2016, las partes comparecieron a la continuación de vista de interdicto ante el TPI. En esa vista no se presentó testimonio alguno de los testigos anunciados, el TPI dispuso llevar a cabo una inspección ocular solicitada por los apelados, atendió otros asuntos interlocutorios pendientes por mociones de las partes y a la 1:30pm se constituyó el Tribunal nuevamente con las partes para la inspección ocular. Se mostraron los puntos de colindancia y las tres entradas al terreno, se identificó la entrada del camino en controversia, se tomaron 26 fotos para ser enviadas por estipulación a las direcciones de correo electrónico de los abogados de las partes y se hizo croquis del área el cual se incluyó con la minuta transcrita por el TPI la que fue notificada a las partes.[10]

Posteriormente, las partes comparecieron a la continuación de vista de interdicto el 2 de septiembre de 2016 y luego de atender los planteamientos presentados, el TPI reseñaló la vista para los días 16 y 23 de septiembre de 2016. Llamado el caso para continuación de vista de interdicto el 16 de septiembre de 2016, comparecieron las partes y se presentó el testimonio del señor Ramón L. Pérez Pagán, de la señora Ioannis Torres Martínez, de la señora Griselle Pagán Colón y del ingeniero Ángel D. Acevedo López. También se marcaron cuatro exhibits de los demandantes-recurrentes consistentes en fotografías.

La vista señalada para el 23 de septiembre de 2016 fue suspendida a solicitud de los apelantes y con motivo de la situación de emergencia de la Autoridad de Energía Eléctrica por el incidente en Central Aguirre, Salinas, Puerto Rico, ocurrido el 21 de septiembre de 2016. Luego, el 1 de noviembre de 2016, los apelantes presentaron Moción sobre desistimiento parcial sin perjuicio de acción declaratoria de servidumbre predial y continuación de los procedimientos[11] la que fue declarada no ha lugar por el TPI mediante Resolución del 5 de noviembre de 2016, notificada el 6 de diciembre de 2016.[12]

Luego de atenderse otras mociones, las partes comparecieron a la continuación de la vista de interdicto señalada para el 5 de abril de 2017 en la que se recibió el testimonio del agrimensor Luis Maldonado Pérez (Agrimensor Maldonado) y del ingeniero Sergio Caban Rivera (Ingeniero Cabán), ambos funcionarios de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), y el testimonio del señor Gregorio Rubén de la Torre Cruz (Sr. de la Torre).[13] Además, en esa vista, el TPI tomó conocimiento judicial del Reglamento de Servidumbre de la AEE, sección 6, página 24 y se sometió en evidencia una copia de ese reglamento.[14] También las partes estipularon el Exhibit II, Escritura de compraventa, y en cuanto a las Certificaciones registrales de las fincas número 32162 y 32631, fueron ofrecidas en evidencia y el TPI no las admitió.[15] Así las cosas, quedó sometida la acción de interdicto.

El TPI emitió Sentencia el 16 de mayo de 2017, notificada el 18 de mayo de 2017, en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de interdicto. El 1 de junio de 2017, los apelantes presentaron una Moción bajo la Regla 43 sobre enmiendas o determinaciones de hechos iniciales o adicionales de hechos y sobre reconsideración el 1 de junio de 2017[16] a la que se opusieron los recurridos mediante el escrito titulado Oposición a: Moción bajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR