Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801222
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018

LEXTA20181221-009 - Daliza Rodriguez Rivera v. Carlos R.

Nieves Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

DALIZA RODRÍGUEZ RIVERA
Apelada
v.
CARLOS R. NIEVES ORTIZ
Apelante
KLAN201801222 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C AL2016-0519 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.

Comparece ante nosotros el señor Carlos Roberto Nieves Ortiz (Sr.

Nieves Ortiz o apelante) mediante recurso de apelación, solicitando la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) el 26 de junio de 2018, notificada el 29 del mismo mes y año. Mediante esta, el foro primario aprobó un informe suplementario presentado por la Examinador de Pensiones Alimentarias (EPA) a cargo de examinar la pensión alimentaria entre las partes de epígrafe, imponiéndole al Sr. Nieves Ortiz la suma de $889.90 mensuales en concepto de pensión alimentaria, un plan de pago por un balance adeudado, y el pago del 50% de los gastos médicos no cubiertos para el plan médico de los menores, previa presentación de evidencia en un término de 10 días.

Luego de haber evaluado los méritos del recurso, y las posiciones de ambas partes, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I. Resumen del tracto procesal y fáctico

El 26 de octubre de 2016 la apelada presentó una demanda solicitando la fijación de la pensión alimentaria para los hijos en común que tuvo con el apelante, los menores SYNR y CDNR.[1]

En atención a dicha petición, el 10 de noviembre de 2016 se celebró una vista de Alimentos ante la EPA, a la que el apelante compareció por derecho propio. Como resultado, se estableció que el apelante sería responsable de pagar una pensión alimentaria provisional de $425.90, a razón de $98.00 semanales, iniciando el 26 de octubre de 2016. Además, se le asignó asumir el 51% de los gastos médicos no cubiertos por el plan médico. En la misma fecha, en Corte Abierta, quedó pautada la vista final para el 17 de enero de 2017, a las 8:30 am.

La vista final sobre pensión alimentaria ante la EPA se celebró en horas de la mañana del 17 de enero del 2017, sin la presencia del apelante ni de su representación legal.

Surge del expediente ante nuestra consideración que en horas de la tarde del mismo día en que se celebró la vista final, el apelante presentó una moción urgente informando la razón de la incomparecencia a la vista ante oficial examinador señalada a las 8:30 am y en solicitud de nuevo señalamiento. [2]

En esta adujo no haber recibido copia del Informe y Recomendaciones de la EPA donde se desglosó lo ocurrido en la vista del 10 de noviembre de 2016, (y se especificaba la hora a que sería celebrada la vista), aunque admitió que en dicha vista sí había expresó la hora en que quedó pautada la vista final. Que una vez contrató abogado, su representación legal verificó en el Portal de la Rama Judicial información sobre la vista final, y surgió que estaba pautada para el 17 de enero de 2017, a la 1:30pm. Que, además, su abogado se comunicó a la Secretaría del Tribunal para corroborar la hora de la vista final y fue informado que estaba pautada para la 1:30pm. No obstante, indicó, una vez se personó a tribunal para asistir a la vista final, le informaron que el caso se había visto en horas de la mañana. El apelante acompañó junto a esta moción una hoja del Portal de la Rama Judicial, en la que se desglosaba información sobre la vista final, donde se indicaba que la hora de su celebración sería a la 1:30pm.

En respuesta, el 15 de febrero de 2017 la apelada presentó Moción en Oposición a Solicitud de Nuevo Señalamiento, alegando que el apelante tenía conocimiento de la vista a celebrarse el 17 de enero de 2017, a las 8:30 am y que la mera alegación del olvido de la hora no era suficiente razón en derecho para que se concediera una nueva vista. Adujo que de la moción del apelante no surgía la fecha en que contrató a su representación legal, ni si asumió la representación luego de celebrada la vista final.

Posteriormente, 11 de abril de 2018, habiendo transcurrido más de un año de la vista del 17 de enero de 2017 para fijar la pensión, el apelante presentó una Moción en Solicitud de Remedio.[3] Solicitó al foro primario que hiciera algún pronunciamiento en Derecho con relación a la solicitud de nuevo señalamiento ante la EPA, porque no surgía ningún pronunciamiento judicial al respecto. De otra parte, adujo que la parte apelada no había informado correctamente los ingresos de su trabajo, para lo cual anejó a su moción el comprobante W2 de la apelada para el año 2017.

Por su parte, el 14 de junio de 2018, la apelada presentó Moción para que se Aclare Pensión Alimentaria.[4] Peticionó con ella al tribunal a quo que estableciera cuál era el estado de la pensión alimentaria en la actualidad, debido a que, luego de celebrada la vista final el 17 de enero de 2017, el Tribunal no había hecho ningún pronunciamiento en Derecho.

Entonces, el 15 de junio de 2018, el foro primario emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la Moción Urgente Informando la Razón de la Incomparecencia a la Vista ante Oficial Examinador señalada a las 8:30 am...

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