Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2018, número de resolución KLRA201800742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800742
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018

LEXTA20181221-035 - Kiana Irizrry Martinez/ William Caraballo Alemañy v. Departamento De La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

KIANA IRIZRRY MARTÍNEZ/ WILLIAM CARABALLO ALEMAñY
Recurrente
v.
Departamento de la Familia
Recurrido
KLRA201800742
Revisión Judicial procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia _____________ Apelación Núm.: 2017 TANF 00118 ______________ Sobre: Cierre

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, el Juez Rivera Torres y la Juez Grana Martínez[1]

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.

El 17 de diciembre de 2018, compareció ante este Foro, la parte recurrente, William Caraballo Alemañy como representante de Kiana Irizarry Martínez. En su escrito, planteó su inconformidad con un supuesto incumplimiento del Departamento de la Familia con el pago de ciertas cuantías de beneficios bajo el Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas.

Expuso que la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia ordenó, mediante resolución notificada el 28 de septiembre de 2018, el restablecimiento de los beneficios a su representada y “se proceda con el pago retroactivo que corresponda”. Aduce que el Departamento de la Familia nunca pagó el retroactivo según le fuera ordenado. Debido a esto nos solicita que obliguemos al Departamento de la Familia a cumplir con la orden de la Junta Adjudicativa.

Según se conoce, para el perfeccionamiento de los recursos ante los tribunales de justicia, las partes tienen que cumplir con las disposiciones sustantivas y procesales necesarias para colocar a los tribunales en condiciones de adjudicarlos. A esos fines, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA XXII-B, establece unos requisitos para la presentación de los diferentes recursos y el perfeccionamiento adecuado de estos.

En lo pertinente al caso de autos, la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R.

67, establece un procedimiento expedito para que los ciudadanos comparezcan por derecho propio ante este tribunal y soliciten la revisión de las determinaciones de las agencias administrativas en aquellos casos que involucren un programa de beneficencia social. Se trata de un procedimiento de revisión especial, de naturaleza informal y sumario, que garantiza el acceso a la justicia a los ciudadanos.

De acuerdo a la regla una parte...

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