Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201601129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601129
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018

LEXTA20181228-001 - El Pueblo De PR vs v. Luis Oscar Rivera Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado Vs. LUIS OSCAR RIVERA TORRES Apelante KLAN201601129 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FDC2013G0001 y otros Sobre: Art. 169 CP y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el JuezBonilla Ortiz y la Juez Méndez Miró[1]

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2018.

El Sr. Luis Oscar Rivera Torres (Apelante) solicita que este Tribunal revoque la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), el 20 de junio de 2016. Tras celebrarse un juicio por Tribunal de Derecho, el TPI lo halló culpable de infringir los siguientes artículos del Código Penal de Puerto Rico de 2004 (CP): Art. 106 (asesinato en primer grado)

(2 cargos); Art. 169 (secuestro en segundo grado) (3 cargos); y Art. 188 (amenazas) (1 cargo), 33 LPRA ant. secs. 4734, 4797, y 4816, respectivamente.

También fue hallado culpable de haber infringido el Art. 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) (3cargos) y el Art. 5.15 (disparar o apuntar armas) (1cargo) de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas), 25 LPRA secs. 458c y 458n, respectivamente.

Se confirma la Sentencia del TPI.

I. MARCO FÁCTICO Y PROCESAL

Por hechos que ocurrieron el 12 de octubre de 2011, el Estado presentó 14 acusaciones en contra del Apelante el 30 de enero de 2013 y el 22 de noviembre de 2013. En síntesis, se le acusó de, en concierto y común acuerdo con el Sr.

Orlando Millán Rivera (señor Millán) y otros dos individuos, despojar de un vehículo y secuestrar al Sr. Ángel Enrique Castro Díaz (Don Ángel), al Sr.

Rubén Castro Morales (señor Castro) y al Sr. Rey Omi Soto Santiago (señor Soto), ocasionarle la muerte a los últimos dos mediante heridas de bala e intentar asesinar a Don Ángel.[2]

Por estos hechos, el Estado imputó al Apelante infracciones a los siguientes delitos: Art. 169 CP, supra, por secuestro (FDC2013G0001; FDC2013G0002; y FDC2013G0003); Art. 106 CP, supra, por asesinato en primer grado (FVI2013G0073; FVI2013G0074); Tent. Art.106 CP, supra, por asesinato en primer grado (FVI2013G0002); Art. 188 CP, supra, por amenaza (FDC2012M0019); Art. 199 CP, 33 LPRA ant. sec. 4827, por robo agravado (FBD2013G0024); Art. 5.15 de la Ley de Armas, supra, por apuntar y disparar un arma (FLA2013G0039; FLA2013G0040; y FLA2013G0041) y por Art.5.04 de la Ley de Armas, supra, por portación y uso de arma de fuego sin licencia (FLA2013G0036; FLA2013G0037; y FLA2013G0038).[3]

Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio en su fondo los días 1- 3, 8-10 y 11 de marzo de 2016; 4-5, 11-12, 26 y 28 de abril de 2016; 12, 23 y 26 de mayo de 2016; y 3 de junio de 2016.

Como parte de la prueba que presentó el Estado, testificaron: Don Ángel, víctima y padre del señor Castro; el Capitán José Luis Santana Delgado, Capitán de la Policía de Puerto Rico y testigo ocular (Capitán Santana); el Sr. Eduardo Carrasquillo Guzmán, cartero de profesión y testigo ocular (cartero Carrasquillo); la Sra. María del Pilar López Ramos, compañera sentimental del señor Castro y dueña del vehículo de motor en cuestión (señora López); el Sr. Javier Ríos Rosa, investigador forense del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico (ICF) que trabajó en la escena de la Calle Durbec en la Urb. Country Club en San Juan en donde se encontró el cadáver del señor Castro (investigador forense Ríos); la Sra. Angie Hernaiz Rivera, investigadora forense del ICF que trabajó la escena en la Ave.

Monserrate frente al Residencial Sabana Abajo en Carolina en donde se encontró el cadáver del señor Soto (investigadora forense Hernaiz); el Dr. Carlos Chávez Arias, patólogo forense del ICF que realizó la autopsia del señor Soto (patólogo Chávez); la Dra. Rosa Rodríguez Castillo, patóloga forense del ICF que realizó la autopsia del señor Castro (patóloga Rodríguez); el señorCarlos Juan Del Valle Arroyo, examinador de armas de fuego del ICF (examinador de armas Del Valle); la Agente Marisol Martínez Fuentes, investigadora de homicidios que trabajó la escena de la Ave. Monserrate (Agente Martínez); y el Agente Javier Rodríguez Díaz, investigador de homicidios que presentó los cargos imputados (Agente Rodríguez). Por su parte, el Apelante presentó el testimonio del Sargento Miguel Vázquez Rodríguez (Sargento Vázquez).

En torno a la prueba documental, el Estado presentó los siguientes exhibits:[4]

Exh. 1a Copia de Certificado de Análisis Forense de ADN Enmendado de 28 de octubre de 2015

Exh. 1b Copia de Solicitud de Análisis de 27 de febrero de 2012 (Colector bucal)

Exh.

2 Copia de Solicitud de Análisis de 21 de octubre de 2011 (Vehículo)

Exh. 3a Copia de Informe Pericial de 12 de mayo de 2014 (Sección de Armas de Fuego)

Exh. 3b Copia de Solicitud de Análisis, del 13 de octubre de 2011 (Sección de Patología)

Exh.

4a-4j Fotos impresas en hoja 8.5” x 11” (10)

Exh.

5a-5ññ Fotos impresas en hoja 8.5” x 11” (42)

Exh.

6a-6l Fotos impresas tamaño 4” x 6” (12)

Exh.

7 Copia Certificada de Solicitud de Análisis de 13 de octubre de 2011 (Sección de Patología)

Exh.

8 Copia Certificada de Solicitud de Análisis de Evidencia ICF-2011-013647 de 21 de octubre de2011

Exh.

9a-9b Fotos impresas en hoja 8.5” x 11” (2)

Exh.

10 Copia Certificada de Informe de Hallazgos de Escena de 25 de marzo de 2013 (Carolina)

Exh.

11 Copia Certificada de Informe de Hallazgos de Escena de 21 de mayo de 2012 (San Juan)

Exh. 12a-12e Casquillos de bala

Exh. 13a-13c Casquillos de bala

Exh.

14a-14bb Fotos impresas en hoja 8.5” x 11” (28)

Exh.

15a-15jjj Fotos impresas en hoja 8.5” x 11” (62)

Exh.

16a-16i Fotos impresas en hoja 8.5” x 11” (9)

Exh.

17 Certificado de Análisis de Huellas de 19 de octubre de 2011

Exh. 18a-18g Casquillos de bala

Exh.

19 Copia Certificada de Informe Médico Forense PAT-4989-11 (Rey Omi Soto Santiago)

Exh.

20a-20u Fotos impresas en hoja 8.5” x 11” (21)

Exh.

21 Copia de Certificado de Análisis, Re-Examen de 15 de abril de 2014

Exh. 22 Copia de Certificado de Análisis, Re-Examen de 15 de abril de 2014

Exh.

23 Copia Certificada de Informe Médico Forense PAT-4993-11 (Rubén Castro Morales)

Exh.

24a-24t Fotos impresas en hoja 8.5” x 11” (21)

Exh.

25a Muestrario de Confrontación y Acta sobre Rueda de Confrontación de 13 de octubre de 2011 (Orlando Millán)

Exh.

25b Muestrario de Confrontación y Acta sobre Rueda de Confrontación de 14 de octubre de 2011 (Luis O. Rivera)

Por su parte, el Apelante presentó los siguientes exhibits como prueba documental:

Exh.

1a Copia de Muestrarios de Confrontación Fotográfica

Exh.

1b Copia del Acta sobre Rueda de Confrontación de 7 de marzo de 2012

Exh.

2 Foto de Auto

Exh.

3 Croquis Ampliado de Escena

Exh.

4 Copia de Informe de Hallazgos en la Escena del Crimen

Una vez finalizó el desfile de prueba, el TPI emitió su fallo el 3 de junio de 2016. Declaró no culpable al Apelante por infringir el Art. 5.04 LA, supra, por portación y uso de arma de fuego sin licencia (FLA2013G0037 FLA2013G0038); Art. 199 CP, supra, por robo agravado (FBD2013G0024); y Art. 106 CP, supra, por tentativa de asesinato en primer grado (FVI2013G0002). Lo declaró culpable de infringir el Art. 169 CP, supra, por secuestro (FDC2013G0001; FDC2013G0002; y FDC2013G0003); Infr. Art.

106 CP, supra, por asesinato en primer grado (FVI2013G0073; FVI2013G0074); Infr. Art.188 CP, supra, por amenaza (FDC2012M0019); Infr. Art. 5.15 de la Ley de Armas, supra, por apuntar y disparar un arma (FLA2013G0039; FLA2013G0040; y FLA2013G0041) y por Infr. Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, por portación y uso de arma de fuego sin licencia (FLA2013G0036).[5]

El 20 de junio de 2016, el TPI condenó al Apelante a cumplir una pena de 168 años con ocho meses de cárcel.[6]

El Apelante interpuso una Moción Solicitando Reconsideración el 1 de julio de 2016. En suma, alegó que el TPI erró en su apreciación de la prueba, puesto a que no se probó más allá de duda razonable que cometió los delitos imputados.

El TPI la declaró sin lugar el 7de julio de 2016.[7]

Inconforme, el 10 de agosto de 2016, el Apelante instó una Apelación. Planteó que el TPI cometió estos 12errores:

1. Erró el [TPI] al declarar culpable al [A]pelante, a pesar de que toda la prueba científica presentada por el [Estado] -y admitida por el [TPI]- contradecía el testimonio del principal testigo de cargo [Don Ángel] y a otros testigos del [Estado].

2. Erró el [TPI] al darle entera credibilidad a [Don Ángel] (única persona que presenció los alegados hechos) que admitió ser adicto a las drogas (crack) por los pasados 25años, lo que a todas luces debió afectar su percepción y su memoria sobre los hechos.

3. Erró el TPI al declarar culpable al [A]pelante, a pesar de que el [Estado] presentó en evidencia los resultados de pruebas de ADN y huellas dactilares realizadas al auto (guía, palanca de cambios, puertas e interior del vehículo), en el cual alegadamente el apelante secuestró en el baúl al principal testigo de cargo [Don Ángel], resultando dichas pruebas totalmente negativas en cuanto al [apelante], lo que hacía imposible poder ubicar[lo] en la escena del crimen.

4. Erró el [TPI] al encontrar culpable al apelante, a[u]n cuando se le tomaron pruebas de ADN al cadáver de uno de los occisos [señor Castro] y[,] de los informes forenses presentados y admitidos en evidencia[,] se desprende que las muestras tomadas a las uñas de[l] [señor Castro] no son compatibles con las muestras de ADN que se le tomaron al acusado-apelante.

5. Erró el [TPI] al encontrar culpable al apelante, a pesar de que el testimonio del investigador forense [Ríos] refleja que en el vehículo involucrado en los hechos no se encontró rastro de sangre [alguno], lo que contradice claramente el testimonio del...

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