Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201800465

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800465
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019

LEXTA20190117-004 - Banco Popular De PR v. Carlos Rafael Fernandez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; SOLAMAR MANAGEMENT, LLC.; PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC.
Peticionario
v.
CARLOS RAFAEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Recurrido
KLCE201800465
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A CD2009-0107 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Torres Ramírez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2019.

El 5 de abril de 2018, PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PRAPI o la parte Peticionaria) presentó ante nos, el recurso de Certiorari que nos ocupa. En su recurso, nos solicita que se expida el auto y se revoque la Orden post – sentencia emitida y archivada en autos el 9 de febrero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario denegó la solicitud de la parte Peticionaria para ejecutar la sentencia in rem de las garantías hipotecarias de las cuales era la acreedora.

Luego de examinado el recurso presentado ante nuestra consideración, decidimos expedir el auto y revocar el dictamen recurrido.

-I-

Como breve reseña introductoria, resulta pertinente mencionar que los hechos de este caso están relacionados a otro recurso KLCE201701806, que estuvo ante nuestra consideración. En esta ocasión comparece, PRAPI, el acreedor del préstamo comercial número 103-089-2 (0001), garantizado con los pagarés hipotecario (D) y (E) de la sentencia. Por ello, reseñaremos los mismos hechos procesales del recurso KLCE201701806, claro está, reseñando con algunas incidencias procesales acontecidas posterior a la presentación del recurso anterior y que son pertinentes a la controversia de autos.

El 27 de abril de 2009, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) instó Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de garantías hipotecarias contra la parte Recurrida: el señor Carlos R. Fernández Rodríguez, Iris Myrna Cancel Lugo, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos[1] (los esposos Fernández – Cancel), Costa Dorada Beach Resort Corp.[2], Costa Dorada Apartments Corp.[3] y Parador Vistamar Corporation[4].

En la misma, alegó que la parte Recurrida incumplió con sus obligaciones contractuales en relación con los siguientes préstamos de naturaleza comercial:

  1. PAGARÉ hipotecario por la suma de $1,500,000.00, pagadero a favor del Banco Cooperativo de Puerto Rico, o a su tenedor por endoso, con intereses a razón de la Tasa de Interés Preferencial Fluctuante más bajo prevaleciente de tiempo en tiempo en la ciudad de Nueva York, según cargado a clientes comerciales preferidos en préstamos a corto plazo por el Citibank, N.A. más un Dos por ciento (“Prime Rate” +

    2%), el tipo de interés inicial será de 8% y vencedero a la presentación; suscrito el 16 de junio de 1993, por Costa Dorada Beach Resort, Inc. representado por su presidente Carlos R. Fernández Rodríguez, mediante Afidávit número 1757, ante el Notario Alberto N. Balzac Colom, garantizado con Hipoteca mediante la escritura número 11 de igual fecha y ante el mismo notario. –- Mediante la escritura número 264 del 6 de agosto de 2004 se extendió el término del pagaré y la hipoteca que lo garantiza por un término adicional de 20 años. --------------------------------------

  2. PAGARÉ hipotecario por la suma de $700,000.00 pagadero a favor de Banco Popular de Puerto Rico, con intereses anuales a razón del medio por ciento (1/2%) sobre la Tasa de Interés Preferencial fluctuante prevaleciente de tiempo en tiempo en los principales bancos comerciales de la ciudad de Nueva York para préstamos comerciales a corto plazo (“New York Prime Rate” + ½%) y vencedero a la presentación; suscrito el 29 de octubre de 1996, Costa Dorada Beach Corp., representado en este acto por su presidente Carlos R.

    Fernández Rodríguez, mediante el Afidávit número 19733, ante el Notario Francisco J. Arraiza Donate, garantizado con Hipoteca mediante la escritura número 189 de igual fecha y ante el mismo notario.-------------------------------------------------

    --- Mediante la escritura número 264 del 6 de agosto de 2004 se extendió el término del pagaré y de la hipoteca que lo garantiza por un término adicional de 20 años.

    ---------------------------------------

  3. PAGARÉ hipotecario por la suma de $1,100,000.00, pagadero a favor del Banco Popular de Puerto Rico, con intereses anuales a razón de la Tasa de Interés Preferencial fluctuante prevaleciente de tiempo en tiempo en los principales bancos de New York, para préstamos comerciales a corto plazo (“New York Prime Rate”), y vencedero a la presentación; suscrito el 29 de diciembre de 2006, por Costa Dorada Beach Resort Corp., representado en este acto por su presidente Carlos R. Fernández Rodríguez, mediante el Afidávit número 30124, ante el Notario Francisco J. Arraiza Donate, garantizado mediante Hipoteca mediante la escritura número 181 de igual fecha y ante el mismo notario.----------------------------

  4. PAGARÉ hipotecario por la suma de $124,000.00 pagadero a favor de Banco Popular de Puerto Rico, con intereses anuales a razón del UNO por ciento (1%) sobre la Tasa de Interés Preferencial (“New York Prime Rate”+

    1%), fluctuante y vencedero a la presentación; suscrito el 9 de octubre de 2007, por Carlos R. Fernández Rodríguez e Iris M. Cancel Lugo, mediante el Afidávit número 14,264, ante el Notario Agustín F. Soto Hernández, garantizado con Hipoteca mediante la escritura número 303 de igual fecha y ante el mismo notario.---------------------------------------

  5. PAGARÉ

    hipotecario por la suma de $124,000.00, pagadero a favor del Banco Popular de Puerto Rico, con intereses anuales a razón de UNO por ciento (1%) sobre la Tasa de interés Preferencial (“New York Prime Rate”+ 1%), fluctuante y vencedero a la presentación; suscrito el 9 de octubre de 2007, por Carlos R. Fernández Rodríguez e Iris M. Cancel Lugo, mediante el Afidavit número 14,265, ante el Notario Agustín F. Soto Hernández, garantizado con Hipoteca mediante la escritura número 304 de igual fecha y ante el mismo notario.---------------------------------------

    Los pagarés...

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