Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201800865

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800865
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019

LEXTA20190118-007 - Justino Echevarria Borrero v. Wileydi Velazquez Velazquez

stado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JUSTINO ECHEVARRIA BORRERO
Apelante
V.
WILEYDI VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ
Apelada
KLAN201800865
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de PONCE Caso Núm.: JDI2016-0781 Sobre: Ruptura Irreparable Pensión Ex Cónyuge

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2019.

La parte apelante, Justino Echevarría Borrero, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 9 de mayo de 2018, debidamente notificado a las partes el 11 de mayo de 2018. Mediante la aludida determinación, el foro primario acogió la moción en solicitud de pensión excónyuge presentada por Wileydi Velázquez Velázquez, la parte apelada, y le impuso al apelante el pago de $400 mensuales a favor de ésta por tal concepto.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el dictamen apelado[1].

I

El 21 de octubre de 2016, Justino Echevarría Borrero, la parte apelante, presentó una Demanda sobre divorcio por la causal de ruptura irreparable en contra de Wileydi Velázquez Velázquez, la parte apelada. Luego de los trámites de rigor, el 30 de enero de 2017, se decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial habido entre las partes de epígrafe. Además, fueron establecidas la pensión alimentaria, la custodia y las relaciones paternofiliales en beneficio de los menores de edad fruto de dicha relación conyugal.

El 13 de septiembre de 2017, la parte apelada presentó una Moción en Solicitud de Pensión Excónyuge. Alegó que durante los veinticuatro (24) años en que estuvo casada con el apelante se dedicó exclusivamente al cuidado de sus hijos. Indicó que el apelante no quiso que trabajara. Arguyó que tenía la necesidad de alimentos debido a que se encontraba desempleada. También vinculó su necesidad económica al hecho de que pagaba una pensión alimentaria en beneficio de un hijo que estaba bajo la custodia del apelante.

El 17 de noviembre de 2017, el apelante presentó su Moción en Oposición a la Solicitud de Pensión Excónyuge. Señaló que la apelada tenía una preparación académica como maestra y que era una mujer joven de cuarenta (40) años de edad que no presentaba ningún tipo de incapacidad o impedimento para trabajar. Alegó que al momento de la separación la apelada trabajaba ofreciendo tutorías y que nunca le ha prohibido trabajar.

Trabada la controversia entre las partes, el 11 de enero de 2018, el Tribunal de Primera Instancia celebró la correspondiente vista evidenciaria. Luego de aquilatar la prueba presentada por las partes, el 9 de mayo de 2018, el foro primario acogió la solicitud de la parte apelada y le impuso al apelante el pago de $400 mensuales por concepto de pensión excónyuge.

En desacuerdo con la referida determinación, el 29 de mayo de 2018, el apelante presentó una Moción en Solicitud de Enmiendas y Determinaciones de Hechos Adicionales y de Reconsideración, la cual fue denegada el 29 de junio de 2018. Aún insatisfecha, el 8 de agosto de 2018, la parte apelante acudió ante nos y planteó lo siguiente:

Cometió error de derecho el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, al declarar con lugar la solicitud de pensión excónyuge. En el presente caso, la demandada no probó el requisito de necesidad económica, toda vez que de los hechos probados surge que los ingresos que recibe, cubren sus necesidades económicas existentes dejando inclusive un sobrante, además ésta tiene acceso al mercado laboral y renunció voluntariamente a su empleo.

Cometió error de derecho el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, al declarar con lugar la solicitud de pensión excónyuge. En base a las determinaciones de hechos probados en relación a los ingresos y gastos del demandante, quedó demostrado que el demandado no tiene capacidad económica conforme lo requiere la jurisprudencia interpretativa. Toppel v. Toppel, 114 DPR 16, 19-20 (1983).

Cometió error de derecho el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, al determinar el monto de la pensión excónyuge en $400 mensuales. Las propias determinaciones de hechos del Tribunal, entendidas probadas, establecen de forma indubitada que la cantidad disponible del demandado luego de sus ingresos y gastos probados, es de $119.11, por lo que la imposición de una...

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