Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201700775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700775
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019

LEXTA20190122-001 - Isadel Arocho Jimenez v. Medina & Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

ISADEL AROCHO JIMÉNEZ
Apelada
v.
MEDINA & MEDINA, INC.
Apelante
KLAN201700775
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección DTTO Municipal Quebradillas- Superior Caso Núm.: CIPE2014-0003 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2019.

Comparece Medina & Medina, Inc., (Medina & Medina, el patrono o la parte apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 7 de abril de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas (TPI o foro primario). Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Ha Lugar la Demanda sobre Despido Injustificado y Daños por Discrimen, presentada por la Sra. Isadel Arocho Jiménez (señora Arocho Jiménez o la apelada) contra Medina & Medina y condenó al patrono a satisfacer a la apelada la suma de $30,000 por concepto de daños y $30,000 adicionales de conformidad con la penalidad impuesta por la sección 146(a)(1) de la Ley Núm. 100, más $7,500 de honorarios de a abogado.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la sentencia apelada.

I

Medina & Medina es una empresa dedicada a la venta de productos perecederos con alrededor de cuarenta (40) empleados, cuyo Presidente es el Sr. José Alfredo Medina Mouriz ( señor Medina Mouriz). La señora Arocho Jiménez trabajaba para Medina & Medina como vendedora desde noviembre de 2001 hasta marzo de 2014 y devengaba un salario de $7.25 la hora más los incentivos por ventas o comisiones que promediaban aproximadamente $1,000 mensuales.[1] La señora Arocho Jiménez dio a luz el 16 de septiembre de 2011. El 14 de marzo de 2014 Medina & Medina despidió de su empleo a la señora Arocho Jiménez, sin pagarle mesada.[2]

Previo a su despido, a la apelada le entregaron varios memorandos relacionados a las cuotas y a la baja producción.[3]

El 16 de diciembre de 2014, la señora Arocho Jiménez presentó

Demanda por Despido Injustificado, Discrimen por sexo y por edad, y Daños y Perjuicios, contra Medina & Medina. La apelada señaló que el patrono la despidió sin justa causa, sin darle mesada y que el despido además, fue discriminatorio. Alegó en la demanda que las cuotas de ventas fijadas no eran realistas ni atemperadas a la recesión económica en Puerto Rico y que aún así ella generó ventas de $1,628,241.00 durante el año 2011; de $1,263,941.00 durante el año 2012 y $1,145,750.00 durante el año 2013, para un promedio anual de $1,345,977.33, por lo que el despido fue injustificado. En su reclamación de despido discriminatorio la apelada alegó que el discrimen por sexo y por edad fue la razón por la cual fue despedida. Afirmó en la demanda que el 11 de octubre de 2013 la Gerente General, Lissette Cortés le comentó que el señor Medina Mouriz y ella creían que la maternidad le había afectado. Asímismo alegó que después de disfrutar de su licencia por maternidad el señor Medina Mouriz le tocó las uñas y en alusión a su esmalte le comentó que era una mamá moderna. En esencia, la señora Arocho Jiménez señaló que fue discriminada por razón de edad, por razón de género, y por su condición de ser madre. Señaló que era la única vendedora femenina en la compañía y que fue reemplazada por una persona de género masculino y de menor edad.

El 20 de enero de 2015 el patrono contestó la Demanda en la que negó las alegaciones en su contra; alegó que la señora Arocho Jiménez incumplió con sus obligaciones laborales y reconoció que era la única fémina que laboraba como vendedora y que fue reemplazada por un vendedor más joven.

El 3 de febrero de 2016 las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, en el que estipularon hechos y abundante prueba documental.

Tras varios trámites procesales, el TPI celebró el juicio en su fondo los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio de 2016. La prueba testifical desfilada consistió de varios testimonios, entre estos, el de la señora Arocho Jiménez, el testimonio de su esposo, el Sr. Emilio Hernández quien declaró sobre las angustias y daños sufridos por la apelada a consecuencia del despido; la Sra. Martina Rivera Rivera y el Sr. Medina Mouriz, entre otros.

En esencia, la señora Arocho Jiménez declaró en la vista del 31 de mayo de 2016 que no había Manual del Empleado; que al principio las cuotas se las decían (verbalmente) y luego se las entregaban por escrito, pero que eran irrazonables y que otros vendedores, al igual que ella no lograban cumplir con estas. Págs, 14-16 de la TPO. Señaló además, que los problemas para cumplir con las cuotas comenzaron a partir del año 2010. pág. 33 de la TPO. La señora Arocho Jiménez declaró que cuando le comunicó al señor Medina Mouriz que estaba embarazada, este le dijo “te embarazaste no, te embarazaron”, lo cual la hizo sentir ofendida. Págs. 48-49 de la TPO. Asímismo afirmó que tras presentarle las cuotas para los años anteriores al 2013, la señora Lissette Cortés (Gerente General) y le dijo que el señor Medina Mouriz y ella pensaban que “la maternidad la había afectado”, lo cual la hizo sentir discriminada. Además, la apelada declaró que después de disfrutar de su licencia por maternidad el señor Medina Mouriz le tocó las uñas y en alusión a su esmalte le comentó que era una “mamá moderna”. Págs. 54-55 y 57-59 de la TPO. Finalmente, la señora Arocho Jiménez declaró que la Sra.

Martina Rivera exempleada del patrono, (depuesta y disponible para ser contrainterrogada), le dijo que escuchó que el señor Medina Mouriz comentó en referencia a la apelada “la diabla está preñá y después de vieja” y que además, comentó que la apelada no llegaba a los números porque estaba enchulá de su muchachito y se iba temprano de la ruta para atenderlo. Pág. 65-66 de la TPO. Su testimonio concluye con la afirmación de que fue discriminada por género porque cuando la despidieron contrataron un varón y por ser madre, por los comentarios que le hicieron. Pág. 71 de la TPO. Destacó además, que el despido la afectó mucho; que lloraba constantemente; que tenía miedo a perder su otro trabajo; que no generaba ingresos.

Mediante el testimonio de la Sra. Martina Rivera Rivera (exempleada de Medina & Medina) está afirmó que las cuotas impuestas por el patrono eran irrazonables debido a ciertas condiciones en el mercado.[4] Asímismo la testigo declaró que escuchó cuando el señor Medina dijo que “la diabla le ha cogido el gusto al muchachito y se iba temprano de la ruta.”[5]

Mediante Sentencia emitida y notificada el 7 de abril de 2017, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda sobre Despido Injustificado y Daños por Discrimen por Sexo, presentada por la señora Arocho Jiménez contra su patrono. Luego de aquilatar la prueba oral desfilada, el foro primario determinó que el patrono no tenía Manual del Empleado ni un procedimiento para calcular cuotas; que las cuotas de venta de la compañía no se atemperaron a la contracción económica de la isla; que entró al mercado otro competidor con producto con precio más bajo y que tanto la apelada como otros vendedores no lograban sus cuotas por la situación en el mercado. Asimismo, determinó el TPI que el patrono no siguió un patrón de disciplina progresiva antes de separar a la apelada de su empleo y que además, se refería a la señora Arocho Jiménez con sobrenombres y realizaba comentarios que aludían a su género y maternidad; que al momento del despido de la apelada esta era la única fémina entre 7 u 8 vendedores y que la apelada demostró en corte que tenía las destrezas, conocimiento, disposición e interés para ejecutar las responsabilidades de la posición. Tras adjudicarle credibilidad al testimonio de la señora Arocho Jiménez, el foro primario concluyó que su despido, además de injustificado, fue discriminatorio en su modalidad de discrimen por sexo por lo que condenó a la apelante a satisfacer a la apelada la suma de $30,000 por concepto de daños y $30,000 adicionales de conformidad con la penalidad impuesta por la sección 146(a)(1) de la Ley Núm. 100, supra, más $7,500 de honorarios de abogado.

El 21 de abril de 2017 el patrono presentó Moción de Reconsideración ante el TPI, la cual fue declarada No ha Lugar mediante Resolución de 1 de mayo de 2017, notificada al día siguiente.

Inconforme, Medina & Medina presentó el recurso de...

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