Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201600760

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600760
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019

LEXTA20190123-005 - El Pueblo De PR v. Roberto Piñeiro Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Roberto Piñeiro Colón
Apelante
KLAN201600760
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. Núm. E BD2015G0347 E BD2015G0348 E LE2015G0262 E LE2015G0263 Sobre: ART. 182 REB. A ART. 181, ART. 195 C.P. 2012, ART. 1(A) LEY 154 (2 CARGOS)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Soroeta Kodesh, el Juez Bonilla Ortíz y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2019.

I.

Roberto C. Piñeiro Colón (en adelante, “Piñeiro Colón” o “el apelante”) nos presenta un recurso apelativo en el que nos solicita que revoquemos una sentencia de culpabilidad emitida el 4 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, “TPI”).[1] Mediante esta, fue sentenciado a prisión luego de que fuera encontrado culpable por tribunal de derecho de ciertos delitos tipificados en el Código Penal de Puerto Rico, infra, y en la “Ley para el bienestar y la protección de los animales”, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el fallo condenatorio, pero se modifica la Sentencia a tenor con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Veamos.

II.

Por hechos ocurridos entre el 18 y 19 de abril de 2015 en las demarcaciones jurisdiccionales de Caguas y San Juan ¾en los que alguien penetró la residencia de la señora Melissa Díaz Hernández y se apropió de determinados bienes que le pertenecían, incluidas sus dos (2) mascotas¾ el Ministerio Público presentó varios proyectos de denuncias en contra del apelante Piñeiro Colón el 28 de septiembre de 2015. Luego de celebrada la vista preliminar correspondiente, el 15 de noviembre de 2015, el Ministerio Público radicó los pliegos acusatorios y el Acto de Lectura de Acusación se celebró el 30 de noviembre de 2015. En los respectivos pliegos acusatorios, se le imputó haber incurridos en violaciones a los Artículos 182 (apropiación ilegal agravada)[2]

y 195A (escalamiento agravado)[3] del Código Penal de Puerto Rico en su versión del 2012, y dos (2) infracciones al Artículo 1A (abandono de animal)[4]

de la Ley Núm. 154-2008, infra.

El juicio en su fondo se efectuó ante un tribunal de derecho entre los días 29 de febrero, 1 y 2 de marzo de 2016.[5] La siguiente prueba documental fue admitida en evidencia:

· Exhibit 1 Fiscal – PPR-84 Tarjeta de Querella (1 folio),

· Exhibit 2 (A) Fiscal – foto de perra (1 folio),

· Exhibit 2 (B) Fiscal – foto de perra (1 folio),

· Exhibit 3 Fiscal – Copia de anuncio de perras perdidas en las redes sociales (1 folio),

· Exhibit 4 Fiscal – PPR-27 Acta sobre Rueda de Confrontación del 13 de mayo de 2015 (1 folio),

· Exhibit 5 (A) Fiscal – PPR-27 Acta sobre Rueda de Confrontación del 20 de mayo de 2015 (2 folios),

· Exhibit 5 (B) Fiscal – Copia de 9 fotos de personas del 20 de mayo de 2015 (1 folio),

· Exhibit 6 (A) Fiscal – PPR-27 Acta sobre Rueda de Confrontación del 21 de mayo de 2015 (2 folios),

· Exhibit 6 (B) Fiscal – Copia de 9 fotos de personas del 21 de mayo de 2015 (1 folio),

· Exhibit 7 (A) Fiscal – PPR-27 Acta sobre Rueda de Confrontación del 18 de septiembre de 2015 (2 folios),

· Exhibit 7 (B) Fiscal – Copia de 9 fotos de personas del 18 de septiembre de 2015 (1 folio),

· Exhibit 8 Fiscal – PPR-264 Advertencias a sospechoso (1 folio).[6]

Por otro lado, el Ministerio Público presentó durante el juicio los testimonios de los agentes Nelson Pereira y César Ramos Montalvo, de las señoras Melissa Díaz Hernández y Gina Villegas Vázquez, y de los señores José Genao Batista, Gabriel Ramos Pagán y Víctor J. Díaz Munio. Las partes estipularon el testimonio de la testigo de defensa Anne Marie Remy D’Haiti, quien declararía que, el día de los hechos, estuvo haciendo ejercicios con el acusado desde 10:00 pm hasta cerca de las 1:30 am del día siguiente.[7] También estipularon aquel que brindaría la testigo de defensa Alexandra Carrión, a los efectos de que ella atestaría que el 19 de abril de 2015, a eso de las 9:00 am, vio a la perra por el área en la que eventualmente la encontraron.

Culminadas las argumentaciones finales, el juzgador de los hechos encontró al apelante “culpable” de los delitos imputados, excepto de aquel de apropiación ilegal agravada, del cual lo encontró culpable en su modalidad simple.[8] El TPI lo condenó a cumplir ocho (8) años de cárcel por el delito de escalamiento agravado y cuatro (4) años de sentencia suspendida por los de apropiación ilegal y los de abandono de animales.[9] Se le ordenó cumplir con ciertas condiciones especiales en lo atinente a la sentencia suspendida.[10] A la misma vez, se le impuso el pago de una Pena Especial de $1,000.00 ($300.00 por cada cargo grave más $100.00 por el cargo menos grave) y una multa de $3,000.00 ($1,500.00 por cada cargo de abandono de animales).[11]

Ante la reconsideración solicitada, el TPI se mantuvo en lo resuelto. Inconforme, Piñeiro Colón acude ante nos mediante el recurso del título.[12] Plantea que:

PRIMER ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no proteger los derechos constitucionales que les resguardan a cualquier acusado de delito dentro de un procedimiento criminal.

SEGUNDO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar culpable por los delitos imputados aun cuando no se probaron sus elementos más allá de duda razonable, por lo que el Ministerio Público no logró derrotar la presunción de inocencia con prueba satisfactoria.

TERCER ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al rechazar la defensa de coartada, a pesar de que la prueba de El Pueblo rebatió dicha defensa, fue estipulada y, existía prueba documental y testifical que sustentaba dicha defensa y que de haber sido aceptada, el resultado de la sentencia sería sustancialmente diferente.

CUARTO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al admitir los testimonios de Víctor Javier Díaz Munio y José Manuel Genao Batista, sin que existiera prueba de corroboración, al tratarse de prueba de referencia inadmisible y a pesar de que la defensa realizó oportunamente el correspondiente señalamiento.

QUINTO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encontrar al acusado culpable del delito de escalamiento cuando no se presentó prueba circunstancial ni directa de la penetración ilegal del acusado a la morada de la alegada víctima ni de la intención específica de cometer apropiación ilegal, ni de los elementos esenciales del delito.

III.

Habida cuenta de los errores imputados al TPI, discutiremos encapsuladamente algunas normas, figuras jurídicas, máximas y doctrinas atinentes al caso que nos ocupa.

-A-

Poseemos jurisdicción para atender este recurso al amparo de los Artículos 4.002 y 4.006(a) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de Puerto Rico”,[13]

entrejuego con la Regla 193 de las de Procedimiento Criminal,[14] y los Regla 23 del Reglamento Tribunal de Apelaciones.[15]

-B-

Al apelante se le imputaron varias infracciones, entre estas, algunos de los delitos tipificados en el Código Penal de Puerto Rico. El referido cuerpo de normas penales establece como delito la apropiación ilegal de bienes pertenecientes a otra persona.[16] Específicamente, cuando se toma sin el consentimiento del dueño; cuando se apropia o dispone de un bien que ha sido recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca la obligación de entregarlo o devolverlo; o cuando mediante engaño se induce a otro a disponer de ese bien. Artículo 181 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5251. Para este se dispuso una pena de delito menos grave.[17]

En este caso, al apelante se le acusó de incurrir en el delito de apropiación ilegal en su modalidad agravada, la cual se concreta bajo las siguientes circunstancias:

Toda persona que cometa el delito de apropiación ilegal descrito en el Artículo 181, y se apropie de propiedad o fondos públicos sin ser funcionario o empleado público, o de bienes cuyo valor sea de diez mil (10,000) dólares o más será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).

Si el valor del bien apropiado ilegalmente es menor de diez mil (10,000) dólares, pero mayor de quinientos (500) dólares será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).

Constituirá una circunstancia agravante a la pena a imponer por este delito y por el delito tipificado en la sec. 5251 de este título, cuando el bien ilegalmente apropiado, sea ganado vacuno, caballos, porcinos, cunicular y ovino, incluyendo las crías de cada uno de éstos, de frutos o cosechas, aves, peces, mariscos, abejas, animales domésticos o exóticos, y maquinarias e implementos agrícolas que se encuentren en una finca agrícola o establecimiento para su producción o crianza, así como cualquier otra maquinaria o implementos agrícolas, que se encuentren en una finca privada, empresas o establecimiento agrícola o cualquier artículo, instrumentos y/o piezas de maquinaria que a esos fines se utilicen.

[…].

Artículo 182 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5252.

Al apelante también se le acusó de haber cometido el delito de escalamiento agravado. El Código Penal define el “escalamiento” como aquello que ocurre cuando una persona “penetr[a] en una casa, edificio u otra construcción o estructura, o sus dependencias o anexos, con el propósito de cometer cualquier delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave…”. Artículo 194 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5264.

Si el...

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