Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201800018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800018
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019

LEXTA20190123-006 - El Pueblo De PR Vs v. Edwin Radames Castillo Castillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado Vs. EDWIN RADAMÉS CASTILLO CASTILLO Apelante
KLAN201800018
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSCR201500242, NSCR201500243 Sobre: Art. 58 Ley 246, Art. 130-A CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2019.

El Sr. Edwin Radamés Castillo Castillo (señorCastillo) solicita que este Tribunal revoque la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI) el 5 de diciembre de2017. En esta, el TPI condenó al señor Castillo a un total de 50años de reclusión, conforme al veredicto de culpabilidad que emitió el jurado por infracciones al Art. 58 (Maltrato de Menores) de la Ley 246-2011, infra, y al Art. 130(A) (Agresión Sexual) del Código Penal de 2012, infra.

Se confirma la Sentencia del TPI.

I. MARCO FÁCTICO Y TRACTO PROCESAL

El Estado presentó dos acusaciones en contra del señor Castillo por hechos ocurridos en el 2013. Se le imputó haber abusado sexualmente de la menor LJCDLC, quien, para ese entonces, tenía 13 años.[1]

El Juicio se llevó a cabo el 3, 20, 21 y 24 de abril; el 1 y 25 de mayo; y el 2 de junio de 2017. El Estado presentó los siguientes testigos: la Sra. Mariela De La Cruz Paulino, madre de la menor (señora De La Cruz); la Sra. Elizabeth Hote Rudebaker, directora de la escuela de la menor (señoraHote); la menor LJCDLC; la agente Sherri Romero Burgos; y la Dra.Linda Laras García (doctora Laras).

El jurado encontró culpable al señor Castillo de los delitos que el Estado le imputó. Así, el 5 de diciembre, el TPI emitió una Sentencia que notificó el 8 de diciembre de 2017. Por la infracción al Art. 58 (Maltrato de Menores) de la Ley 246-2011, 8 LPRA sec.1174, el TPI le impuso una pena de cinco años de reclusión. A su vez, por la infracción al Art. 130 (A) (Agresión Sexual) del Código Penal de 2012, según enmendado, 33 LPRA sec.5191, le impuso una pena de 50años de reclusión. Dispuso que las penas se cumplirían concurrentemente, para un total de 50 años, y que debía inscribirse en el Registro de Ofensores Sexuales y en el Registro de DNA.[2]

Inconforme, el 4 de enero de 2018, el señor Castillo presentó una Apelación. Señaló que el TPI cometió el siguiente error:

ERRÓ EL [TPI] AL ENCONTRAR CULPABLE AL [SEÑOR CASTILLO] POR LOS ARTÍCULOS 58 DE LA LEY 246 Y 130-A DEL CÓDIGO PENAL CUANDO NO SE PROBARON LOS CASOS, MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE CON LA PRUEBA DESFILADA.

El 5 de octubre de 2018, el señor Castillo presentó el Alegato de la Parte Apelante, así como la Transcripción Estipulada de la Prueba Oral.[3] En su Alegato, el señor Castillo planteó que los cargos en su contra no se probaron más allá de toda duda razonable. Afirmó que el TPI abusó de su discreción y cometió un error manifiesto en la apreciación de la prueba. Tildó de incongruente el testimonio de la menor LJCDLC, quien declaró que, sin ser intimidada, no le contó a su madre hasta el 2015 lo sucedido en el 2013. Añadió que es increíble que la menor hubiese podido escapar sin que éste la siguiese, o que hubiera gritado sin que alguien la escuchara. Cuestionó que, aun cuando la menor declaró que fue un acto forzado que le causó dolor, no hubiese sangre, ni rastro alguno en su conducta que pudiese advertir que fue víctima de una agresión sexual.

Destacó que la menor no recordó detalles, tales como la ropa que vestía, quién estaba en el cuarto al ocurrir los hechos, ni rasgos que observara en su atacante. Manifestó que el testimonio de la menor no fue corroborado por la prueba científica, pues la perito en ginecología negó hallar indicios de algún trauma físico.

Por su parte, el Estado presentó el Alegato del Pueblo de Puerto Rico el 8 de noviembre de 2018.[4] Adujo que no se cometió el error que señaló el señor Castillo, pues el testimonio de la víctima, cuya minoridad al ocurrir los hechos se demostró, fue más que suficiente para establecer la comisión de los delitos de agresión sexual y maltrato, y su conexión con el señor Castillo. En cuanto al delito de maltrato, afirmó que la prueba demostró que el señor Castillo tenía la responsabilidad de velar por el bienestar de la menor durante la noche de los hechos, mientras su madre trabajaba. Señaló que se probó que el señor Castillo actuó a propósito al penetrarla vaginalmente, a pesar de que ésta se defendió. Alegó que no crea duda razonable el hecho de que la víctima no quisiese informar de inmediato del delito, que no hubiese sangrado, o que no se hallasen laceraciones en su área vaginal. Arguyó que los problemas que la víctima tiene para comunicarse no tornan en inverosímil su testimonio. Subrayó que el jurado adjudicó credibilidad al testimonio de la menor y de los demás testigos, y que este Tribunal no está en posición de intervenir con ello.

Con la comparecencia de ambas partes, los autos originales,[5] y la Transcripción Estipulada de la Prueba Oral (TEPO), resolvemos.

II. RESUMEN DE LA PRUEBA ORAL

Dado que el señor Castillo cuestiona la apreciación de la prueba que efectuó el jurado, es pertinente reseñar las incidencias más relevantes del Juicio.

A. Señora De La Cruz

El 3 de abril de 2017, la primera testigo fue la señora De La Cruz. Declaró que mantuvo una relación con el señor Castillo, a quien identificó en sala, por cinco años, dos de ellos en matrimonio.[6] Relató que tenía dos hijos al iniciar su relación con el señor Castillo en el 2007. Manifestó que, en el 2013, su hija mayor, LJCDLC, nacida el 21 de julio de 2000, tenía 13 años.[7] Narró que, ya para el 2013, tenía una hija de tres años con el señorCastillo. Afirmó que el señor Castillo cuidaba de sus hijos cuando la visitaba en Fajardo de jueves a domingo, pues ella trabajaba de noche. Añadió que, por lo regular, el regresaba a San Juan los lunes, pues para esa fecha no estaban viviendo juntos.

Testificó que la menor LJCDLC es casi sorda de un oído y parcialmente del otro, y tiene problemas de aprendizaje y del habla. Añadió que ésta no se expresa como alguien de 16 años y que, a veces, cuando la menor hablaba, ella no la entendía. Contó lo siguiente:

P Okey. Cuando usted dice que habla, por ejemplo, “agua”, o palabras que ella se…

R Okey, normalmente las personas dicen “dame un vaso de agua”. Ella le dice “agua vaso”. O sea, y habla con ese tipo de connotación, que no puede mantener una conversación con una persona. Usted le hace una pregunta y ella no, no la puede follow… dar… Si le dice las palabras, le dice como segmentos de lo que quiere expresar.

P Okey. Y cuando usted nos habla de una situación de aprendizaje, ¿a qué se refiere?

R Pues, porque a ella, en la escuela le han dado, por ejemplo, spelling list, lista de palabras que yo la he ayudado a que ella la estudie, que ella la estudia, se la aprende y a la semana que viene no la sabe. Y se supone que la memoria no sea tan corta.[8]

Describió a la menor LJCDLC como tímida, no muy sociable, y dependiente de ella y de sus hermanos, pues sola “no es de arriesgarse a nada”.[9]

Expresó que su relación con el señor Castillo culminó el 17 de diciembre de 2014, día que ella regresó de un viaje a Orlando, Florida.

Precisó que, el 28 de enero de 2015, el señorCastillo le dijo que iría a la casa a ver a su hija, por lo que ella llamó a su hijo y le dijo que no acostara a dormir a la niña. Contó que, esa noche, el señor Castillo le preguntó por qué los menores estaban durmiendo juntos. La señora De La Cruz le contestó que no sabía, pues se suponía que las dos niñas dormían juntas en un cuarto y el varón en el suyo. Indicó que, al día siguiente, mientras la llevaba a la escuela, le preguntó a la menor LJCDLC: “¿Qué pasó anoche? ¿Por qué estaban todos juntos?

Tu hermano ya me dijo”. La menor contestó: “Yo no quiero estar sola en mi cuarto cuando Edwin (señor Castillo) vaya a llevar a [su hermana menor] a dormir”.[10]

Dijo que, preocupada, coordinó para que su madre se quedase con sus otros dos hijos. Narró que, al recoger a la menor LJCDLC de la escuela, le preguntó si había tenido algún problema con el señor Castillo, pero ésta le dijo que no. Le insistió, preguntando: “Dime, ¿qué está pasando?” “¿Te está tocando?”. Relató que la menor LJCDLC comenzó a llorar y le dijo que el señor Castillo anteriormente “la había llevado a mi cuarto y le había metido su pipí en su totito”.[11]

Sostuvo que la menor comenzó a hablar en señas, y, asustada, pues en ese entonces ella no hablaba lenguaje de señas, la señora De La Cruz llamó a la directora de la escuela de la menor LJCDLC para que se encontrara con ella en el cuartel de la Policía. Reveló que más allá de las palabras “que él me metió tal cosa en tal cosa”, no podía decir qué dijo la menor ni cómo lo dijo, pues “ella pegó a gritar, no habló y se trancó”.[12] Dijo que no presenció la entrevista en el cuartel en la que la menor, mediante señas, le dijo a la directora, la señora Hote, lo que pasó y la directora lo tradujo.

Testificó que la agente le preguntó dónde vivía el señor Castillo y éste fue arrestado. Narró que después fueron a donde la fiscal, quien habló con la directora y con la menor. Negó participar de esas entrevistas y dijo que fue en el Tribunal de Río Grande que supo lo ocurrido, pues la fiscal se lo explicó.

Reiteró que LJCDLC le indicó que fue Edwin (el señor Castillo) quien le hizo eso, y que por eso ella no quería estar sola en ningún cuarto con él. Indicó que, en el núcleo familiar, él es el único que se llama Edwin.[13]

Al ser contrainterrogada, indicó que se casó con el señor Castillo el 28 de febrero de 2013. Negó que, entre el 2013 y el 2015, se percatara de algo. Seguido el contrainterrogatorio, el 20 de abril de 2017, afirmó que, para...

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