Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201800775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800775
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019

LEXTA20190128-003 - v. Ason Gonzalez Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

JASON GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Apelante
EX PARTE
KLAN201800775
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D PA2017-0069 Sobre: Portación de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2019.

El 17 de julio de 2018, el señor Jason González González (señor González González o el Apelante) presentó ante nos recurso de Apelación y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 5 de julio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante ésta, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar la solicitud para portar armas presentada por el Apelante.

Luego de examinado el recurso presentado ante nuestra consideración, confirmamos el dictamen apelado.

-I-

El 9 de marzo de 2017, el señor González González presentó ante el TPI una solicitud para portar armas, de conformidad con el Artículo 2.05 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 455, et seq. Fundamentó su pedido en que era empleado federal de seguro social y militar, por lo que solicitó que se le autorizara a portar cualquier pistola o revolver legalmente poseído. El señor González González notificó su petición a la Fiscalía de Distrito de Bayamón, quien se opuso a la solicitud, ya que el Apelante no presentó “la patente y/o certificado de IVU (si era comerciante), carta del patrono si es empleado y declaración jurada del cónyuge”. Por su parte, el Apelante presentó una solicitud de orden para que el Ministerio Público informara la fuente legal para tal requerimiento. El 5 de abril de 2017, el TPI expidió la orden solicitada. De los autos originales no se desprende que el Ministerio Público haya cumplido con la referida orden.

Acto seguido, el TPI señaló Vista para el 13 de septiembre de 2017.

Luego de la celebración de la referida vista y de varias incidencias procesales, el TPI emitió Resolución expresando que, a juicio de dicho foro, el Apelante no satisfizo probar el elemento de que temía por su seguridad. Dicho foro expresó que el elemento de “temor por su seguridad” debía ser uno particular, no generalizado.

No conteste con lo dictaminado, el señor González González presentó ante nos recurso de Apelación, imputándole al foro primario haber cometido los siguientes errores:

Erró el TPI de Bayamón al declarar No Ha Lugar la Petición de Portación de Armas y determinar que no se estableció “a satisfacción del tribunal” el temor por la seguridad y por no haber sido el Peticionario víctima de delito alguno que justificara su petición.

Erró el TPI de Bayamón en fundamentar su decisión en jurisprudencia del Primer Circuito de Boston.

Erró el TPI de Bayamón en discriminar contra los peticionarios o, en la alternativa, en aplicar represalias contra el suscribiente para evitar reconocerle un derecho fundamental a los peticionarios.

Examinado el recurso, el 5 de septiembre de 2018, emitimos Resolución, solicitando la comparecencia del Ministerio Público en un término de veinte (20) días. Así las cosas, el 26 de septiembre de 2018, el Ministerio Público, presentó por conducto de la Oficina del Procurador General, Escrito en Cumplimiento de Orden.

-II-

a. Portación de armas

El Estado, en su interés de promover una mayor seguridad y bienestar a la...

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