Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801235
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201801235 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm.: K AC20150560 (905) Sobre: Incumplimiento de Contrato de Transacción |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres
Flores García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2019.
Comparece la parte apelante, la Oficina Estatal de Conservación Histórica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de solicitar que revoquemos la sentencia emitida el 27 de agosto de 2018 en el caso del epígrafe. Por medio del dictamen el tribunal desestimó la demanda presentada por el Estado y concluyó que la parte apelante estaba impedida de presentar un pleito independiente con el propósito de ejecutar la sentencia obtenida en otro caso.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
El presente litigio es secuela del pleito Civil Número F CD2022-04777. En el referido caso la parte apelante exigió el pago de $415,000, deuda alegadamente sobrevenida por un supuesto impago de cánones de alquiler atribuido a la parte apelada, American Parking Systems Inc. Según las alegaciones, la parte apelada alquiló cierto estacionamiento comercial soterrado a la parte apelante, pero incumplió en pagar la renta. Iniciado aquel pleito, las partes decidieron otorgar una Estipulación Transaccional con el objetivo de poner fin al litigio.
Destacamos que, según surge del expediente, el contrato transaccional contiene un acuerdo de pago por medio del cual la parte apelada pagaría el monto adeudado de $350,000 en varios plazos, a cambio de que la parte apelante renunciara a todas las reclamaciones que incoó en el tribunal.
Las partes consintieron, y presentaron las condiciones reseñadas ante la primera instancia judicial. La sala sentenciadora autorizó el acuerdo y fue incorporado a la sentencia que culminó de forma definitiva ese asunto litigioso. La sentencia tiene fecha de 28 de septiembre de 2011, notificada el 3 de octubre del 2011. La misma adquirió carácter de final y firme.
Así las cosas, el 18 de junio de 2015 la parte apelante presentó la demanda del epígrafe, reclamó el pago del dinero acordado en el caso F CD2022-0477. En específico alegó que la parte apelada incumplió el acuerdo transaccional convenido en el caso F CD2002-0477 al no liquidar la cantidad convenida.
La parte apelada contestó la demanda, aunque negó la mayoría de las alegaciones por falta de información y/o creencia, sin embargo, admitió el impago de la deuda. En sus defensas afirmativas número cuatro y cinco, que trascribimos a continuación, expuso:
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Posterior a la celebración del contrato de transacción, de manera imprevista la parte demandada sufrió una perdida sustancial de contratos operacionales que afectaron el flujo de capital hacia la compañía. Esta reducción en contratos operacionales de estacionamiento fue tan devastadora que la parte demandada se vio forzada a hacer una restructuración corporativa y cesantear una gran parte de su fuerza laboral.
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La limitación súbita de capital de la parte demandada incapacitó que ésta cumpliera con el acuerdo transaccional que hizo de buena fe en el año 2011 con la parte demandante.
Superados varios incidentes procesales, la parte apelada solicitó la desestimación de la demanda. Arguyó que en nuestra jurisdicción está prohibido presentar un pleito independiente con el objetivo de ejecutar una sentencia sobre otro litigio. Por su lado, la parte apelante presentó su oposición, y expuso que nuestro ordenamiento jurídico permite un pleito independiente para reclamar sentencias que ordenan el pago de cantidades monetarias.
El foro sentenciador celebró una vista argumentativa para decidir si procedía desestimar la causa de la parte apelante. Las partes argumentaron a favor y en contra de la procedencia de la desestimación.
Concluido el debate, el tribunal decidió desestimar la demanda pues la parte demandante, en efecto, interesa ejecutar la Sentencia dictada en el caso Civil Núm. F CD2022-0477.
Inconforme, la parte apelante comparece ante este foro, y aduce que erró el tribunal al desestimar la demanda. La parte apelada también comparece mediante alegato escrito para solicitar que la confirmemos.
Hemos examinado cuidadosamente los escritos de las partes, el contenido del expediente para este recurso y deliberado los méritos de esta Apelación entre los jueces del panel, por lo que estamos en posición de adjudicarlo de conformidad con el Derecho aplicable.
A. El contrato de transacción
El contrato de transacción está regulado por el Art. 1709 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 4821. Se trata de un contrato mediante el cual las partes, dan, prometen o retienen alguna cosa, para evitar el comienzo, o finalizar, un pleito. Id; Rodríguez v. Hospital, 186 DPR 889, 903 (2012). El contrato de transacción es caracterizado por: (1) la existencia de una controversia o relación jurídica incierta litigiosa; (2) la intención de las partes de eliminar o superar esa controversia; y (3) concesiones recíprocas. Rodríguez v. Hospital, supra, pág. 903.
Un contrato de transacción puede ser de naturaleza judicial o extrajudicial. Rodríguez v.
Hospital, supra, pág. 904. La transacción judicial ocurre cuando, una vez comenzado el pleito, las partes llegan a un acuerdo transaccional y lo hacen incorporar al proceso en curso.
Id.; Neca Mortg. Corp. v. A&W Dev. S.E., 137 DPR 860, 870-871 (1995). Por otro lado, la transacción extrajudicial esaquella que se celebra antes de que comience el...
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