Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801391
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019

LEXTA20190130-019 - Jonathan Rodriguez Rentas v.

Mariangelys Vazquez Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JONATHAN RODRÍGUEZ RENTAS
Recurrida
v.
MARIANGELYS VÁZQUEZ SANTIAGO
Peticionaria
KLCE201801391
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G DI2017-0325 Sobre: Divorcio (Incidente de alimentos).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

La peticionaria, señora Mariangelys Vázquez Santiago, solicita que revoquemos una Orden emitida el 4 de septiembre de 2018, notificada el 5 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. En esta, el foro primario resolvió que el señor Jonathan Rodríguez Rentas no había sido encontrado incurso en desacato por deuda de pensión alimentaria. En esencia, la peticionaria sostiene que existe una deuda acumulada de pensión alimentaria hasta el mes de julio de 2017 y que el foro de instancia se ha negado a la celebración de una vista evidenciaria para determinar el monto de la misma.

Con el beneficio de la comparecencia las partes, procedemos a resolver las controversias planteadas.

I

En julio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, fijó al señor Jonathan Rodríguez Rentas (señor Rodríguez) una pensión alimentaria de $200.00 mensuales, más el 37.13% por concepto de gastos escolares, para beneficio de los tres (3) hijos menores de edad procreados durante su matrimonio con la señora Mariangelys Vázquez Santiago (señora Vázquez). Efectivo al 1 de septiembre de 2015, la cuantía de la pensión alimentaria se aumentó a $275.00 mensuales, más el pago del 42.86% de los gastos escolares. El pago de la pensión se efectuaba mediante depósito directo a una cuenta bancaria de la señora Vázquez, quien ostenta la custodia de los menores.

Ante el incumplimiento del señor Rodríguez con los pagos de la pensión alimentaria, la señora Vázquez presentó una solicitud para que se le encontrara incurso en desacato. El 6 de octubre de 2016, el foro primario celebró una vista para dilucidar dicha solicitud. A dicha vista, compareció el señor Rodríguez acompañado de su abogado. La señora Vázquez no compareció, ni justificó su incomparecencia. Durante los procedimientos, el abogado del señor Rodríguez informó al tribunal que la señora Vázquez reclamaba una deuda por concepto de pensión alimentaria, que las partes se habían reunido e intercambiado prueba y que existía un crédito a favor de su cliente. Además, mostró al tribunal una certificación de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), que reflejaba un balance adeudado de cero. Por ello, solicitó que se declarara sin lugar la solicitud de desacato. Así, con la prueba presentada por el señor Rodríguez, y sin la presencia de la señora Vázquez, el foro de instancia declaró no ha lugar la solicitud de desacato y dejó el caso sin señalamiento.

Poco después, el 12 de octubre de 2016, la señora Vázquez, por conducto de su representación legal, instó una solicitud de revisión de pensión alimentaria, por cambios sustanciales en las circunstancias económicas del señor Rodríguez. En dicha moción, la señora Vázquez también alegó que existía una deuda por concepto de incumplimiento con los pagos de la pensión alimentaria y que recopilaría la información pertinente para reclamar la referida deuda.

Aún sin resolverse la anterior solicitud, el 20 de abril de 2017, la señora Vázquez instó otra petición para que se encontrara incurso en desacato al señor Rodríguez por falta de pago de la pensión alimentaria. En respuesta, el 12 de mayo de 2017, el señor Rodríguez presentó una moción de una línea, en la que indicó que la pensión alimentaria estaba al día. Ante tales circunstancias, el foro de instancia calendarizó una vista para resolver la solicitud de desacato.

Luego, se celebró la vista para discutir la solicitud de revisión de pensión alimentaria. Como resultado, el 19 de junio de 2017, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que, efectivo al 1 de agosto de 2017, aumentó provisionalmente la cuantía de la pensión alimentaria a $348.01 mensuales, a ser pagados a través de ASUME.

Posteriormente, mediante Resolución y orden notificada el 18 de agosto de 2017, el foro primario ordenó el traslado del caso a la Sala de Guayama, toda vez que la señora Vázquez reside en Salinas con los menores.

Entonces, ante la Sala de Guayama, la señora Vázquez instó una moción para ratificar la solicitud de desacato por...

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